TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393499 carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, a partir del día siguiente de la caducidad de la Resolución Directoral Nº 148-2004-MTC/12, manteniéndose en plena vigencia todas las condiciones contenidas en la misma; Que, según los términos del Memorando Nº 1109-2008- MTC/12, Informe Nº 120-2008-MTC/12.PIO, Memorando Nº 4453-2008-MTC/12.04, Memorando Nº 1267-2008-MTC/ 12, Informe Nº 051-2008-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 1282-2008-MTC/12, Memorando Nº 272-2008-MTC/12. DSADII, Memorando Nº 5135-2008-MTC/12.04 y Memorando Nº 180-2009-MTC/12.04, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, conforme a los términos del “Acuerdo de Transporte Aéreo”, suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, ha designado y otorgado a AMERICAN AIRLINES INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AMERICAN AIRLINES INC., conforme al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 31 de octubre del 2008, fecha siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 148-2004- MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - Desde los Estados Unidos de América, vía puntos intermedios a Lima - Perú y puntos más allá. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - Entre los Estados Unidos de América y Lima, Perú. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - En los puntos PANAMÁ, GUAYAQUIL, QUITO, BOGOTÁ, LA PAZ, ASUNCIÓN y BUENOS AIRES. SIN DERECHO DE TRÁFICO: - CALI, CIUDAD DE MÉXICO Y CANCÚN. FRECUENCIAS: - Treinta y cinco (35) frecuencias semanales entre los Estados Unidos de América y Lima, Perú, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho. Dentro del número de frecuencias señaladas, se operarán: - Seis (06) frecuencias semanales a Panamá. - Tres (03) frecuencias semanales a Guayaquil. - Tres (03) frecuencias semanales a Quito. - Siete (07) frecuencias semanales a Bogotá. - México, Cancún y Cali serán operados como sectores ciegos. A los puntos más allá de Lima, se operarán: - Tres (03) frecuencias semanales a La Paz, Bolivia y más allá a Asunción, Paraguay (la que se considerará como una sola ruta). - Tres (03) frecuencias semanales sólo a Buenos Aires, Argentina. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-300-605. - BOEING 757-223. - BOEING 767. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AMERICAN AIRLINES INC., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AMERICAN AIRLINES INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AMERICAN AIRLINES INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AMERICAN AIRLINES INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AMERICAN AIRLINES INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AMERICAN AIRLINES INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones