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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393502 contenido en la iniciativa privada, no procederá la evaluación de la misma, debiendo rechazarla mediante Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN. Dicho Acuerdo deberá ser comunicado por la Dirección de Asuntos Técnicos al titular de la iniciativa privada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión del referido acuerdo. 6.3.6 La Dirección de Asuntos Técnicos directamente, o a través del Jefe de Proyecto, deberá mantener un diálogo fl uido y permanente con el (los) Sector(es) y entidades vinculadas al proyecto contenido en la iniciativa privada, pudiendo solicitar cuantas veces sea necesario la opinión técnica de dichas entidades. En estos casos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley el (los) Sector(es) y entidades vinculadas al proyecto contarán con veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud, para emitir dichas opiniones 6.3.7 Para efecto de la evaluación del proyecto contenido en la iniciativa privada, se deberé tener en cuenta entre otros los criterios indicados en el Artículo 16º del Reglamento de la Ley. 6.3.8 Solicitud de Información Adicional: De igual forma, de considerarlo conveniente, se podrá solicitar al titular de la iniciativa privada la presentación de información complementaria, pudiendo condicionar la continuación de la evaluación a la presentación de dicha información. El titular de la iniciativa privada contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para remitir dicha información complementaria, de no hacerlo en el plazo antes señalado se procederá a declarar de no interés la iniciativa privada. El titular, que por razones debidamente sustentadas, no pudiese cumplir con el plazo antes indicado, podrá solicitar prórroga, la cual será evaluada y de ser el caso autorizada por el Comité de PROINVERSIÓN correspondiente. Durante el plazo de evaluación, el Director de Asuntos Técnicos o el Jefe de Proyecto designado podrá realizar reuniones de coordinación con el titular de la iniciativa. 6.3.9Introducción de Ampliaciones y Modifi caciones a la Iniciativa Privada En la etapa de evaluación, el (los) Sector(es), el organismo regulador, el MEF u otras entidades a las que se les haya solicitado opinión podrán proponer ampliaciones y/o modifi caciones al proyecto contenido en la iniciativa privada presentada, en los ámbitos que sean de su competencia. Las ampliaciones y/o modifi caciones planteadas serán evaluadas por el Jefe de Proyecto y elevadas con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Técnicos, al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente para su aprobación. El Jefe del Proyecto, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Técnicos podrá proponer ampliaciones o modifi caciones al proyecto contenido en la iniciativa privada, las cuales; deberán ser aprobadas por el Sector o Sectores correspondientes antes de ser elevadas al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente y propuestas al titular de la iniciativa privada. Aprobadas por el Comité de PROINVERSIÓN las ampliaciones y modifi caciones propuestas, éste instruirá al Jefe del Proyecto a fi n de que comunique las mismas al titular de la iniciativa privada, otorgándosele a éste último un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de PROINVERSIÓN, para que manifi este formalmente su conformidad o disconformidad respecto de las ampliaciones y/o modifi caciones propuestas. Recibida la conformidad del titular de la iniciativa privada, el Jefe del Proyecto informará tal hecho al Comité de PROINVERSIÓN respectivo. En caso de disconformidad o no pronunciamiento del titular de la iniciativa privada dentro del plazo antes indicado, El Comité de PROINVERSIÓN rechazará la iniciativa privada mediante pronunciamiento expreso. 6.3.10 Presentación de otras iniciativas privadas referidas al mismo proyecto de inversión que se encuentra en evaluación En los casos en que se presente una iniciativa privada referida a un mismo proyecto de inversión que se encuentra en evaluación, ésta será admitida a trámite conforme a las reglas establecidas en el Numeral 6.2 de la presente directiva. No obstante, su evaluación quedará suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera iniciativa privada admitida a trámite. El mismo procedimiento se seguirá, en caso se presente una tercera y/o siguientes iniciativas privadas. 6.3.11 Presentación de iniciativas privadas que califi quen como alternativas a una iniciativa privada en evaluación La Dirección de Asuntos Técnicos dará cuenta al Comité de PROINVERSIÓN de la presentación y admisión a trámite de una iniciativa privada que contenga un proyecto de inversión que califi que como alternativo a otro contenido en una iniciativa privada en evaluación. El Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, remitirá al sector o sectores involucrados copia de la referida iniciativa privada a efecto que emitan su opinión técnica respecto a cuál de los proyectos en cuestión tiene una mayor rentabilidad social. La opinión del sector o sectores involucrados deberá ser emitida en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles. La Dirección de Asuntos Técnicos, o el Jefe de Proyecto designado, elevará al Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, la opinión técnica del (de los) Sector(es) involucrados. El acuerdo del Comité deberá ser elevado al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN para que éste otorgue la preferencia al proyecto que tenga mayor rentabilidad social, y según sea el caso suspenda el trámite de la iniciativa privada en evaluación. La evaluación del proyecto contenido en la iniciativa privada preferida deberá considerar los criterios indicados en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, así como los lineamientos indicados en la presente directiva. En el caso que la iniciativa privada preferida sea declarada de interés y transcurrido el plazo señalado en la Ley para la publicidad de la misma, sea adjudicada directamente o se presenten terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto de inversión, el Comité de PROINVERSIÓN procederá a rechazar la iniciativa privada que no fue preferida y que se encontraba suspendida. 6.3.12 Solicitud de desistimiento de la iniciativa privada El titular de la iniciativa privada, hasta antes de la declaratoria de interés puede solicitar que se deje sin efecto la presentación de su iniciativa privada. Para tal efecto, el titular de la iniciativa privada deberá presentar una carta con la fi rma de su representante legal y copia simple de los poderes de éste donde conste dicha facultad. La Dirección de Asuntos Técnicos, o el Jefe de Proyecto designado, informará de dicho pedido al Comité de PROINVERSIÓN para que éste emita el Acuerdo de desistimiento correspondiente, el cual deberá ser remitido al titular de la iniciativa privada dentro de los cinco (5) días hábiles debe haber sido adoptado. Adjunto al referido acuerdo se remitirá el original de la iniciativa privada y todos sus anexos. De existir una iniciativa privada referida al mismo proyecto de inversión desistido admitida a trámite en segundo lugar, se procederá a iniciar la evaluación de dicho proyecto; de existir más de una iniciativa privada se respetará el orden de admisión a trámite. 6.4 Sustentación de Gastos La Dirección de Asuntos Técnicos deberá determinar, antes de la aprobación de la declaración de interés, la razonabilidad de los gastos incurridos y debidamente sustentados por el solicitante para la elaboración de la iniciativa privada y la información adicional solicitada. Esta acción deberá tomarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrega de la documentación sustentatoria. VII. DECLARACIÓN DE INTERÉS 7.1 Con la opinión favorable del (de los) Sector(es) correspondiente(s) y de las entidades competentes, el Comité de PROINVERSIÓN correspondiente aprobará la declaración de interés de la iniciativa privada, la cual deberá contener la información y formatos que se presentan como anexos de la presente directiva. 7.2 A fi n de que el Comité de PROINVERSIÓN correspondiente, apruebe la declaración de interés, el Jefe de Proyectos deberá elevar el resumen ejecutivo