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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395271 responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor Luís Alberto Ortiz Pilco es un reconocido medico oftalmólogo egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad Federico Villarreal, con una trayectoria profesional de más de 25 años, a lo largo de la cual ha asumido importantes responsabilidades como Director de Investigación y Desarrollo de Essalud, Director de Capacitación de CENSYP, Medico oftalmólogo de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, Decano del Colegio Medico del Callao, Jefe del Servicio de Oftalmología del Hospital Sabogal, entre otros; Que, su especialización en el campo de la oftalmología le ha permitido desplegar acciones meritorias de especial signifi cación para la prevención de la ceguera, al asumir altas responsabilidades directivas relativas a la Coordinación del Plan Nacional de Prevención de la Ceguera por Catarata en la Red Sabogal; Presidente del Comité de Salud Pública y Seguridad Social del Colegio Médico del Callao, Presidente de la Comisión de Adquisiciones de equipos biomédicos de Oftalmología, médico oftalmólogo del Servicio de Oftalmología del Hospital Sabogal, todas ellas desarrolladas con amplio espíritu de servicio y abnegación; Que, su destacada trayectoria profesional es ampliamente reconocida por la comunidad médica nacional tras haber registrado procedimientos quirúrgicos en número sin precedentes asociados a la prevención de la ceguera por catarata, lo que le ha valido para ser reconocido por la Seguridad Social en mérito a su especialidad por haber realizado el mayor número de operaciones durante el año 2008; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor LUIS ALBERTO ORTIZ PILCO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 343343-19 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Guilmer Edinson Santiago Serrano para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho de Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor Guilmer Edinson Santiago Serrano es un reconocido trabajador quien ha ejercido notable liderazgo para la promoción de los intereses de los trabajadores en el ámbito de la actividad de transporte manual de carga de los mercados mayoristas del país; Que, su activa y relevante trayectoria en la defensa de los derechos de los trabajadores se da inicio en el año 1991, en el que se afi lia al Sindicato Único de Trabajadores Transportistas Manuales del Mercado Mayorista Nº 2 de Lima, más tarde asumió la responsabilidad de Fiscal y Secretario General, destacando su esforzado trabajo para el fortalecimiento de dicha organización que se tradujo en el establecimiento de mejores niveles de coordinación intrasindical como, en la relación con los niveles gerenciales de las empresas usuarias; Que, destacan el espíritu solidario, tenaz y transparente en el ejercicio de la representación sindical, habiendo apelado a amplias consultas y deliberaciones con la representación Congresal así como con funcionarios de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de promover la cabal aplicación de la Ley Nº 25047, Ley que otorga benefi cios a trabajadores y estibadores terrestres, transportistas manuales en carretillas y triciclos, a fi n de garantizar la vigencia y control de cumplimiento del régimen laboral que ésta contempla; más tarde, las gestiones realizadas por los dirigentes sindicales de esta actividad, entre los cuales se encuentra el señor Guilmer Edinson Santiago Serrano favoreció la dación de la Ley Nº 29088, Ley de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales; Que, su espíritu y quehacer comprometido con la problemática social que afecta a la actividad de transporte manual de carga, le llevaron a promover la resolución de confl ictos a través del diálogo con la representación empresarial y, al mismo tiempo, su participación fue decisiva para fortalecer el sistema de asistencia social administrado por el propio Sindicato, a fi n de garantizar una adecuada atención médica a los trabajadores que desarrollan esta actividad frente a los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º, numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar, la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor GUILMER EDINSON SANTIAGO SERRANO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 343343-20 Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” a funcionario público RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009