Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

395562
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Impugnacion al Registro Electoral Inscripcion de Candidatos y Personeros Publicacion de Relacion de Candidatos Tachas Resolucion de Tachas Sorteo de Numeros por Listas Publicacion de Relacion final de Candidatos Elecciones

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

25 y 26 de MORDAZA del 2009 Del 27 al 29 de MORDAZA del 2009 29 de MORDAZA del 2009 30 de MORDAZA del 2009 31 de MORDAZA del 2009 01 de junio del 2009 03 de junio del 2009 06 de junio del 2009

Que, el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente por un periodo de 2 (dos) anos, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de 3 (tres) anos de actividad institucional comprobada; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 081-2005CDB se aprobo el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD; Que, se hace necesario disponer lo pertinente para dar inicio al MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, estableciendose el cronograma del mismo; Estando a lo informado, de conformidad con lo senalado en el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en el articulo 5 del Reglamento del MORDAZA de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital ­ CCLD; ejerciendo las facultades conferidas por el articulo 20º, numeral 6) de la mencionada Ley Organica y con la visacion de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- Convocar al MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD, el mismo que se llevara a cabo segun el Cronograma, que como Anexo I, forma parte del presente Decreto. Articulo Segundo.- Conformar el Comite Electoral de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD, el mismo que estara integrado por: Titulares: - El MORDAZA MORDAZA, quien lo presidira. - Sub Gerente de Participacion Vecinal y Social. - Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion. Suplente: - Sub Gerente de Desarrollo Humano. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico Social y Turismo, Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Social y Oficina de Imagen Institucional, Educacion y Cultura, la ejecucion de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA
ANEXO I CRONOGRAMA DEL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL ­ CCLD Acciones Convocatoria Publicacion de la Convocatoria Inscripcion de Representantes Evaluacion de electores Publicacion del Registro Electoral Fecha 04 de MORDAZA del 2009 07 de MORDAZA del 2009 Del 08 al 15 de MORDAZA del 2009 Del 16 al 22 de MORDAZA del 2009 23 de MORDAZA del 2009

344445-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2009-A/MDC Carabayllo, 27 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Nº 076-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 368-2009-SGLCP/GAFMDC de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial referidos a la Declaracion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial informa que habiendose llevado a cabo la Licitacion Publica Nº 001-2009-MDC-CEPVL, para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, en el ITEM 02 referente a la adquisicion de mezcla de cereales (hojuela de MORDAZA, quinua y kiwicha con maca), se le otorgo la Buena Pro a la empresa Comercializadora Agroindustrial S.A.C., el mismo que ha sido apelado por la empresa Soluciones Alimenticias S.A.C. ante el Tribunal de la OSCE; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 076-2009-GAJ/MDC, es de opinion que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo, por un periodo de 91 dias calendario; Que, el articulo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una Situacion de Desabastecimiento Inminente debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, declaradas conforme a ley; Que, el articulo 22º de la misma Ley senala: "Se considera Desabastecimiento aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obra solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". El articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establece que: "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.