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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395562 CONSIDERANDO: Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 081-2005- CDB se aprobó el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD; Que, se hace necesario disponer lo pertinente para dar inicio al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciéndose el cronograma del mismo; Estando a lo informado, de conformidad con lo señalado en el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 5 del Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD; ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la mencionada Ley Orgánica y con la visación de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, el mismo que se llevará a cabo según el Cronograma, que como Anexo I, forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Conformar el Comité Electoral de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, el mismo que estará integrado por: Titulares: - El Teniente Alcalde, quien lo presidirá. - Sub Gerente de Participación Vecinal y Social. - Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Suplente: - Sub Gerente de Desarrollo Humano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Social y Turismo, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social y Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura, la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde ANEXO I CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL – CCLD Acciones Fecha Convocatoria 04 de mayo del 2009 Publicación de la Convocatoria 07 de mayo del 2009 Inscripción de Representantes Del 08 al 15 de mayo del 2009 Evaluación de electores Del 16 al 22 de mayo del 2009 Publicación del Registro Electoral 23 de mayo del 2009 Impugnación al Registro Electoral 25 y 26 de mayo del 2009 Inscripción de Candidatos y Personeros Del 27 al 29 de mayo del 2009 Publicación de Relación de Candidatos 29 de mayo del 2009 Tachas 30 de mayo del 2009 Resolución de Tachas 31 de mayo del 2009 Sorteo de Números por Listas 01 de junio del 2009 Publicación de Relación fi nal de Candidatos 03 de junio del 2009 Elecciones 06 de junio del 2009 344445-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2009-A/MDC Carabayllo, 27 de abril de 2009 VISTO: El Informe Nº 076-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 368-2009-SGLCP/GAF- MDC de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial referidos a la Declaración de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informa que habiéndose llevado a cabo la Licitación Pública Nº 001-2009-MDC-CEPVL, para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, en el ITEM 02 referente a la adquisición de mezcla de cereales (hojuela de avena, quinua y kiwicha con maca), se le otorgó la Buena Pro a la empresa Comercializadora Agroindustrial S.A.C., el mismo que ha sido apelado por la empresa Soluciones Alimenticias S.A.C. ante el Tribunal de la OSCE; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 076-2009-GAJ/MDC, es de opinión que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo, por un período de 91 días calendario; Que, el artículo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, precisa que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una Situación de Desabastecimiento Inminente debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, declaradas conforme a ley; Que, el artículo 22º de la misma Ley señala: “Se considera Desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obra sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. El artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establece que: “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno