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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395560 del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 004-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Luis Antonio Lazo Olaya con matrícula Nº N-3954 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 344051-1 Rectifican dirección de agencia de la EDPYMES Proempresa S.A., cuya apertura fue autorizada mediante la Res. Nº 11149-2008 RESOLUCIÓN SBS Nº 3246-2009 Lima, 30 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYMES Proempresa S.A., en adelante Edpymes Proempresa, para rectifi car la dirección de la agencia ubicada en la avenida Mariscal Castilla 1992 y 1994, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, apertura aprobada mediante Resolución SBS Nº 11149-2008, del 14 de noviembre de 2008, donde la dirección registrada fue avenida Mariscal Castilla 1992 y 1994, distrito El Tambo, provincia y departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que la Edpyme Proempresa S.A. mediante comunicación Nº 057-2009-GG-PRO, solicita la rectifi cación de la dirección de la agencia ubicada en el distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín sustentada con el contrato de arrendamiento del referido bien inmueble. Que, el sustento expuesto por la empresa recurrente justifi ca la rectifi cación de la dirección solicitada, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente. De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008, el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car la dirección señalada en la Resolución SBS Nº 11149-2008, de autorización de apertura, de la agencia ubicada en la avenida Mariscal Castilla 1992 y 1994, distrito El Tambo, provincia y departamento de Junín, por la de avenida Mariscal Castilla 1992 y 1994, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 344212-1 FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº S-633-2009 Mediante Ofi cio Nº 15321-2009, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº S-633-2009, publicada en nuestra edición del día 24 de abril de 2009. En el primer párrafo de la Circular; DICE: “(...) Decreto Supremo Nº 001-200-JUS:” DEBE DECIR: “(...) Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.” 344123-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban relación de proyectos cuya contratación estará sujeta a lo establecido en el D.U. Nº 026-2007, referente a la reconstrucción de la infraestructura dañada por el sismo del 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 259-2009-PRES Huacho, 16 de abril del año 2009 VISTO: el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, del 17 de agosto de 2007; el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, del 7 de enero de 2008; el Decreto de Urgencia Nº 005-2009, del 19 de enero de 2009; el Decreto de Urgencia Nº 046- 2009, del 9 de abril de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y con el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley;