Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395563 o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, por medio de los informes se puede verifi car que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 91 días calendario. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisición del Insumo requerido para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, teniendo como Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios 00, cuyo monto asciende a la suma de S/. 310,972.20, según el detalle siguiente: PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD TOTAL Mezcla de Cereales Kg. 58,674.00 310,972.20 TOTAL: 310,972.20 Artículo Tercero.- Encargar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º inc. c) del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- El órgano encargado de la adquisición del insumo deberá buscar el precio por kilogramo de mezcla de cereal, por debajo de los S/. 5.30, respetando las características del producto establecidas en las Bases Administrativas. Artículo Quinto.- El contrato a celebrarse para la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche tendrá una vigencia de 91 días calendario o hasta que se celebre el contrato derivado de la Licitación Pública Nº 001-2009-MDC-CEPVL. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia Municipal informe al Pleno del Concejo el resultado fi nal del Proceso de Exoneración y encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico – Legales a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 344711-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban parámetros urbanísticos y edificatorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 1017-MML ORDENANZA Nº 235-MDL Lince, 17 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 04 de fecha 06 de Abril del 2009 emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1017-MML EN EL DISTRITO DE LINCE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- CONCEPCIÓN GENERAL El Distrito de Lince, se encuentra dentro del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, como zona consolidada de la Ciudad cuenta con lotes, altura de edifi cación y patrones de asentamiento con características propias. Para la aplicación de la Zonifi cación del Distrito de Lince se defi nen Sectores Urbanos con características semejantes, que permitirán orientar y defi nir las actividades que se realizarán en su interior, así como las características de las edifi caciones a integrarse en el entorno urbano consolidado y la promoción de la renovación urbana de las zonas degradadas, debiendo cumplirse estrictamente con los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios establecidos en la presente Ordenanza, instrumento indispensable para el desarrollo del Distrito. Para establecer Usos Conformes y No Conformes, se aplicarán las normas de zonifi cación residencial, comercial e industrial establecidas en la presente Ordenanza, los niveles operacionales y estándares de calidad aprobados por la Municipalidad de Lince; en concordancia con el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado mediante Ordenanza Nº 1017-MML. Artículo 2º.- SECTORIZACION URBANA Por la presente Ordenanza se aprueban los Sectores Urbanos del Distrito de Lince con los que se relacionan los parámetros urbanísticos y edifi catorios para la correcta aplicación de la Zonifi cación. Conforme lo grafi cado en el Plano Nº 01 – Sectorización Urbana y Ámbitos Urbanos Homogéneos, quedan delimitados por las siguientes vías de sur a norte: SECTOR 1: Límite con San Isidro, Av. Salaverry, Jr. Belisario Flores, Jr. Capac Yupanqui, Jr. Crnel. Domingo Cueto; Av. Arenales, Av. Julio César Tello. SECTOR 2: Av. Arenales, Jr. Manuel Segura, Av. Militar, Calle Percy Gibson, Jr. Soledad. SECTOR 3: Av. Militar, Jr. Manuel Segura, Av. Paseo de la República, Jr. Bernardo Alcedo, Av. Prolongación Iquitos. SECTOR 4: Límite con San Isidro, Av. César Vallejo, Jr. Sinchi Roca, Av. Julio César Tello, Av. Arenales, límite con San Isidro. SECTOR 5: Av. Prolongación Iquitos, Jr. Bernardo Alcedo, Av. Paseo de la República, límite con San Isidro. Artículo 3º.- RESPONSABILIDAD EN LA APLICACIÓN DE NORMAS Los profesionales responsables de la elaboración de todo anteproyecto y/o proyecto, los Funcionarios, Verificadores Administrativos y Técnicos encargados de controlar la normatividad vigente, así como los delegados de las Comisiones Técnicas Distritales, Revisores Urbanos, y delegados Ad-Hoc, deberán cumplir y hacer cumplir los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios establecidos en la presente Ordenanza.