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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395564 CAPÍTULO II NORMAS ESPECÍFICAS Artículo 4º.- APLICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN La Zonifi cación aprobada mediante Ordenanza Nº 1017-MML se aplica a cada lote de acuerdo al frente de la vía en la cual se ubica. Las alturas máximas de edifi cación son las establecidas en los Cuadros Resumen de Zonifi cación Residencial, Comercial e Industrial aprobados por la Ordenanza Nº 1015-MML y su modifi catoria por la Ordenanza Nº 1076-MML, las cuales se aplicará a lotes igual o superior al lote normativo (área y frente mínimo normativo) que se establecen en los Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonifi cación Residencial y Nº 02 – Resumen de Zonifi cación Comercial. Delimitación de Zonas La zonifi cación de una manzana queda defi nida gráfi camente por una línea que corresponde a los frentes de los lotes que la componen y otras líneas en el interior de la manzana que corresponden a los fondos de los lotes, determinando la zonifi cación que será aplicable a dichos lotes. En un lote acumulado se debe entender que los sublotes que originaron la acumulación, mantendrán, cada uno, las características de la zonifi cación que originalmente tenían. a) Límite de zonifi cación que divide una manzana Este límite es la línea previa que demarca la diferencia de los usos de suelo, teniendo como límite el lindero posterior de los lotes cuyos frentes están califi cados por una determinada zonifi cación. Esto es aplicable también a los casos en los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando lotes con usos diferentes. En el caso de predios que tengan más de dos frentes, y en donde confl uyan zonifi caciones diferentes (comercial y residencial), se deberá respetar el uso que corresponde a cada zonifi cación en forma proporcional a sus lotes normativos establecidos o compatibles para el caso de la zonifi cación comercial. (Ver Gráfi co Nº 1) b) Lotes con frentes a dos calles paralelas Cuando un lote tiene frentes a dos calles paralelas y está dividido por una “línea límite de zonifi cación” afectará al terreno en áreas proporcionales en función a los lotes normativos para cada frente del lote. Si existieran lotes en zonifi caciones diferentes, una comercial y la otra residencial, se deberá respetar proporcionalmente el uso que corresponde a cada una de ellas. En las zonas mixtas se permitirá accesos peatonales y/o vehiculares al área del predio comercial a través del predio residencial, sirviéndose de este o en su caso cubra el défi cit de área de estacionamiento. c) Lote en esquina En un lote en esquina con frentes de diferentes alturas máximas de edifi cación, la nueva edifi cación podrá adoptar mayor altura sobre la vía de menor altura, en una longitud de metros lineales, que no exceda la sección vial de esta vía y como mínimo esta longitud será de 12.00 m., medida a partir de la línea del retiro municipal normativo de la vía con frente de mayor altura. A partir de esta altura máxima, la edifi cación hacia la vía con frente de menor altura alcanzará la resultante de aplicar el Concepto de Colindancia de Alturas bajo los criterios aprobados en la presente Ordenanza. En un lote en esquina que tiene uno de los frentes de zonifi cación de uso de comercial y el otro frente de zonifi cación residencial: a) No se podrá abrir puertas de acceso para el uso comercial por el frente con zonificación de uso residencial. b) En zonas mixtas y según el sector urbano, por el frente de uso residencial se autorizarán espacios de estacionamiento, acceso a playas o áreas de estacionamiento interiores. No se permitirá habilitar zonas de carga y descarga. Calidad de la edifi cación Todo anteproyecto y/o proyecto, será evaluado teniendo en cuenta los criterios de calidad arquitectónica referente a la concepción volumétrica, el tratamiento de fachadas, su integración con el entorno y/o el mejoramiento del mismo, la promoción de la renovación urbana con la acumulación de lotes y construcción de viviendas, restringiendo la subdivisión y la consecuente tugurización. Queda defi nido como entorno inmediato, la manzana donde se ubica el lote materia del anteproyecto o proyecto y las manzanas adyacentes hacia ambos lados sobre el mismo frente, comprometidas como área de contexto, para lo cual de ser el caso la Comisión Técnica Distrital y Revisores Urbanos exigirán la documentación fotográfi ca correspondiente. En todo anteproyecto y proyecto a desarrollarse en las zonas residenciales de densidades media y alta (RDM y RDA) y zonas comerciales (CV, CZ y CM) se deberá presentar la certifi cación de factibilidad de servicio de infraestructura de agua, desagüe y electricidad emitida por las respectivas empresas, asimismo para edifi caciones superiores a los seis (6) pisos de altura deberán presentar el estudio de impacto ambiental y vial como requisito indispensable para la aprobación del anteproyecto o proyecto arquitectónico por parte de la Comisión Técnica Distrital. En los anteproyectos y proyectos a desarrollarse en la zona residencial con la califi cación Vivienda Taller (VT) se promoverá la renovación urbana de carácter residencial mixta, según Cuadro Nº 1 – Resumen de Zonifi cación Residencial, a los proyectos que se tengan características de conjuntos residenciales con alturas superiores a los seis (6) pisos de altura se les exigirá la certifi cación de factibilidad de servicio de infraestructura de agua, desagüe y electricidad; y el estudio de impacto ambiental y vial como requisito indispensable para la aprobación del anteproyecto o proyecto arquitectónico por parte de la Comisión Técnica Distrital. Artículo 5º.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN Las alturas máximas de edifi cación quedan defi nidas en el Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonifi cación Residencial, con estricta sujeción a lo señalado en la Ordenanza Nº 1015-MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 1076-MML. La altura máxima de piso a piso de los departamentos en edifi cios multifamiliares, conjuntos residenciales y edifi caciones de uso comercial será de 3.00 metros lineales. Se admitirán ambientes de doble altura siempre que no superen la altura máxima normativa establecida para la zona. Con el fi n de homogeneizar el perfi l urbano en las zonifi caciones califi cadas como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM), establézcase que todas las edifi caciones de conformidad a su ubicación y zonifi cación, mantendrán una misma altura a nivel del alineamiento de fachada, pudiendo edifi carse los pisos superiores permitidos a partir de un retiro de 3.00 m. desde este alineamiento. Artículo 5º.- COMPATIBILIDADES DE USO Las zonas califi cadas con zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA) son de usos esencialmente residenciales, debiendo respetarse las compatibilidades de usos establecidas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 1017-MML, preservando la calidad residencial existente en el Distrito y promoviendo la renovación urbana con la construcción de viviendas. En la zona califi cada con zonifi cación Vivienda Taller (VT), se promoverá el uso eminentemente residencial, de densidades baja y media, con compatibilidades de uso según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 1017-MML. Los usos indicados en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1017-MML: Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Comercios Locales, Postas sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas verdes locales, Equipamiento comunal a nivel de barrio y los aportes que se transfieren con las habilitaciones urbanas, podrán ser compatibles con las zonas residenciales, siempre que se cumplan con los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad que apruebe la Municipalidad de Lince.