Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CAPITULO II NORMAS ESPECIFICAS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

Articulo 4º.- APLICACION DEL PLANO DE ZONIFICACION La Zonificacion aprobada mediante Ordenanza Nº 1017-MML se aplica a cada lote de acuerdo al frente de la via en la cual se ubica. Las alturas maximas de edificacion son las establecidas en los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial, Comercial e Industrial aprobados por la Ordenanza Nº 1015-MML y su modificatoria por la Ordenanza Nº 1076-MML, las cuales se aplicara a lotes igual o superior al lote normativo (area y frente minimo normativo) que se establecen en los Cuadro Nº 01 ­ Resumen de Zonificacion Residencial y Nº 02 ­ Resumen de Zonificacion Comercial. Delimitacion de Zonas La zonificacion de una manzana queda definida graficamente por una linea que corresponde a los frentes de los lotes que la componen y otras lineas en el interior de la manzana que corresponden a los fondos de los lotes, determinando la zonificacion que sera aplicable a dichos lotes. En un lote acumulado se debe entender que los sublotes que originaron la acumulacion, mantendran, cada uno, las caracteristicas de la zonificacion que originalmente tenian. a) Limite de zonificacion que divide una manzana Este limite es la linea previa que demarca la diferencia de los usos de suelo, teniendo como limite el lindero posterior de los lotes cuyos frentes estan calificados por una determinada zonificacion. Esto es aplicable tambien a los casos en los cuales dos lineas divisorias atraviesan una manzana determinando lotes con usos diferentes. En el caso de predios que tengan mas de dos frentes, y en donde confluyan zonificaciones diferentes (comercial y residencial), se debera respetar el uso que corresponde a cada zonificacion en forma proporcional a sus lotes normativos establecidos o compatibles para el caso de la zonificacion comercial. (Ver Grafico Nº 1) b) Lotes con frentes a dos calles paralelas Cuando un lote tiene frentes a dos calles paralelas y esta dividido por una "linea limite de zonificacion" afectara al terreno en areas proporcionales en funcion a los lotes normativos para cada frente del lote. Si existieran lotes en zonificaciones diferentes, una comercial y la otra residencial, se debera respetar proporcionalmente el uso que corresponde a cada una de ellas. En las zonas mixtas se permitira accesos peatonales y/o vehiculares al area del predio comercial a traves del predio residencial, sirviendose de este o en su caso cubra el deficit de area de estacionamiento. c) Lote en esquina En un lote en esquina con frentes de diferentes alturas maximas de edificacion, la nueva edificacion podra adoptar mayor altura sobre la via de menor altura, en una longitud de metros lineales, que no exceda la seccion vial de esta via y como minimo esta longitud sera de 12.00 m., medida a partir de la linea del retiro municipal normativo de la via con frente de mayor altura. A partir de esta altura MORDAZA, la edificacion hacia la via con frente de menor altura alcanzara la resultante de aplicar el Concepto de Colindancia de Alturas bajo los criterios aprobados en la presente Ordenanza. En un lote en esquina que tiene uno de los frentes de zonificacion de uso de comercial y el otro frente de zonificacion residencial: a) No se podra abrir puertas de acceso para el uso comercial por el frente con zonificacion de uso residencial. b) En zonas mixtas y segun el sector MORDAZA, por el frente de uso residencial se autorizaran espacios de estacionamiento, acceso a playas o areas de estacionamiento interiores. No se permitira habilitar zonas de carga y descarga. Calidad de la edificacion Todo anteproyecto y/o proyecto, sera evaluado teniendo en cuenta los criterios de calidad arquitectonica

referente a la MORDAZA volumetrica, el tratamiento de fachadas, su integracion con el entorno y/o el mejoramiento del mismo, la promocion de la renovacion MORDAZA con la acumulacion de lotes y construccion de viviendas, restringiendo la subdivision y la consecuente tugurizacion. Queda definido como entorno inmediato, la manzana donde se ubica el lote materia del anteproyecto o proyecto y las manzanas adyacentes hacia ambos lados sobre el mismo frente, comprometidas como area de contexto, para lo cual de ser el caso la Comision Tecnica Distrital y Revisores Urbanos exigiran la documentacion fotografica correspondiente. En todo anteproyecto y proyecto a desarrollarse en las zonas residenciales de densidades media y alta (RDM y RDA) y zonas comerciales (CV, CZ y CM) se debera presentar la certificacion de factibilidad de servicio de infraestructura de agua, desague y electricidad emitida por las respectivas empresas, asimismo para edificaciones superiores a los seis (6) pisos de altura deberan presentar el estudio de impacto ambiental y vial como requisito indispensable para la aprobacion del anteproyecto o proyecto arquitectonico por parte de la Comision Tecnica Distrital. En los anteproyectos y proyectos a desarrollarse en la MORDAZA residencial con la calificacion Vivienda Taller (VT) se promovera la renovacion MORDAZA de caracter residencial mixta, segun Cuadro Nº 1 ­ Resumen de Zonificacion Residencial, a los proyectos que se tengan caracteristicas de conjuntos residenciales con alturas superiores a los seis (6) pisos de altura se les exigira la certificacion de factibilidad de servicio de infraestructura de agua, desague y electricidad; y el estudio de impacto ambiental y vial como requisito indispensable para la aprobacion del anteproyecto o proyecto arquitectonico por parte de la Comision Tecnica Distrital. Articulo 5º.- ALTURAS DE EDIFICACION Las alturas maximas de edificacion quedan definidas en el Cuadro Nº 01 ­ Resumen de Zonificacion Residencial, con estricta sujecion a lo senalado en la Ordenanza Nº 1015-MML, modificada por la Ordenanza Nº 1076-MML. La altura MORDAZA de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares, conjuntos residenciales y edificaciones de uso comercial sera de 3.00 metros lineales. Se admitiran ambientes de doble altura siempre que no superen la altura MORDAZA normativa establecida para la zona. Con el fin de homogeneizar el perfil MORDAZA en las zonificaciones calificadas como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM), establezcase que todas las edificaciones de conformidad a su ubicacion y zonificacion, mantendran una misma altura a nivel del alineamiento de fachada, pudiendo edificarse los pisos superiores permitidos a partir de un retiro de 3.00 m. desde este alineamiento. Articulo 5º.- COMPATIBILIDADES DE USO Las zonas calificadas con zonificacion Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA) son de usos esencialmente residenciales, debiendo respetarse las compatibilidades de usos establecidas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 1017-MML, preservando la calidad residencial existente en el Distrito y promoviendo la renovacion MORDAZA con la construccion de viviendas. En la MORDAZA calificada con zonificacion Vivienda Taller (VT), se promovera el uso eminentemente residencial, de densidades baja y media, con compatibilidades de uso segun el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 1017-MML. Los usos indicados en el articulo 4º de la Ordenanza Nº 1017-MML: Centros de Educacion Inicial, Centros de Educacion Basica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Comercios Locales, Postas sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas verdes locales, Equipamiento comunal a nivel de barrio y los aportes que se transfieren con las habilitaciones urbanas, podran ser compatibles con las zonas residenciales, siempre que se cumplan con los Niveles Operacionales y Estandares de Calidad que apruebe la Municipalidad de Lince.

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