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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395966 Prorrogan plazos para presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y para el pago de diversos tributos municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2009-A/MDC Carabayllo, 30 de abril de 2009 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 166-A/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en su defecto podrá ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota se pagará hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustado con el Índice de Precios al por Mayor (IMP) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, Ordenanza Municipal Nº 166-A/MDC de fecha 11 de febrero de 2009, se aprobó el monto del derecho de emisión, el monto mínimo del impuesto predial, el vencimiento del pago del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2009; Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal; Estando a las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Segundo.- PRORROGAR HASTA EL 15 DE MAYO DE 2009, lo siguiente: - Presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo período 2009; - Pago anual y pago de la primera cuota del pago del impuesto predial 2009; - Pago anual con el incentivo del PRONTO PAGO con el descuento del 15% en arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y barrido de Calles); - Pago de la 1º, 2º, 3º y 4º cuota de los arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y Barrido de Calles); - Pago del derecho de emisión. Artículo Segundo.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE MAYO DE 2009, lo siguiente: - Los benefi cios aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 128-A/MDC y Ordenanza Municipal Nº 160- A/MDC Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 347540-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Publican Plano de Comercio Local del Distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2009 La Molina, 13 de mayo de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación del Artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el Artículo 42º de la citada ley señala que, los decretos de alcaldía establecen normas de aplicación de las ordenanzas; Que, de conformidad con el Artículo 79º del mismo cuerpo legal, se establece como función exclusiva de las municipalidades provinciales aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, en cumplimiento de las funciones precedentemente descritas la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1144-MML, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento normativo I y III de Lima Metropolitana, estableciendo en las consideraciones adicionales, que el Comercio Local existente en zonas residenciales, será regulado por la Municipalidad Distrital de La Molina, teniendo manejo exclusivo del mismo, señalando únicamente algunas limitaciones en giros como mercados de abastos, grifos, colegios, entre otros; Que, en mérito a dicha delegación, se expidió el Decreto de Alcaldía Nº 009-2008, mediante el cual aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, las Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; Que, en el Artículo 9.2 del citado Decreto, se señaló que las zonas comerciales estarán especifi cadas en el plano de zonifi cación de Comercio Local, en razón de ello, es indispensable ordenar la publicación del Anexo Nº 01 “Plano de Comercio Local del Distrito de La Molina”, del citado dispositivo legal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 068-2008, se aprobó la propuesta de regulación de Comercio Local, en zonas residenciales y se estableció incluirlas en el Plano de Zonifi cación del Distrito de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PUBLICAR el Plano de Comercio Local del Distrito de La Molina, incluyéndolo como Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldía Nº 009-2008, incorporando las actividades comerciales, permitidas en zonas residenciales aprobadas por el Acuerdo de Concejo Nº 068-2008. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 347427-1