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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395960 aprobados en el mes de ABRIL 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. RODOLFO A. MATTOS OJEDA Director Regional de Energía y Minas 347335-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Encargan a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la política regional que aborda el trabajo infantil en la Educación Inclusiva a nivel de la región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 22 de abril de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27860 en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular, teniendo por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en su Artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; derechos que al ser afectados vulnera la dignidad de la persona humana, porque se constituyen en actos de discriminación; Que, dentro del contexto señalado en los considerandos que anteceden, los principios rectores de las políticas y la gestión regional del gobierno regional son inclusión y equidad, tal como lo señalan los numerales 4) y 7) del Artículo 8º de la Ley Nº 27867; por lo que, en concordancia con los incisos b) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 2804, Ley General de Educación, el Gobierno Regional de Lambayeque debe garantizar a todos y todas, iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, incorporando a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza , la exclusión y las desigualdades; Que, igualmente, el Artículo 17º y los incisos b) y g) de la Ley Nº 28044, disponen entre otros aspectos, que el Estado debe tomar medidas que fortalezcan a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente, adecuando la prestación de servicios educativos a las necesidades de las poblaciones, con especial énfasis en el apoyo a los menores que trabajan; Que, es necesario remarcar que en el año 2003, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, se declara la período 2003 - 2012 como la “Década de la Educación Inclusiva”; iniciativa que surge en la perspectiva de promover condiciones de equidad y justicia en la sociedad peruana, comprometiendo al Estado llevar a cabo planes pilotos, programas, proyectos y convenios que garanticen la ejecución de acciones para implementar la educación inclusiva en las instituciones educativas, mediante un trabajo coordinado con los diferentes sectores del Estado y la sociedad civil; Que, en el mismo extremo que nos ocupa, el Proyecto Educativo Regional de Lambayeque, en la medida 25 de la política 07 del Objetivo Nº 2: “Equidad Educativa” , contempla la implementación de estrategias de atención a grupos en riesgo de exclusión; estableciendo asimismo, en su política Nº 10, la promoción de una educación en enfoque de equidad de género que erradique estereotipos y prácticas discriminatorias; Que, la Dirección Regional de Educación asumiendo su rol creó el Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), que es un equipo formado por especialistas en educación especial , el cual asesora a las Instituciones Educativas para incluir a niños y niñas con necesidades educativas especiales en la Educación Básica Regular. Que, a mayor abundamiento, en la línea de la educación inclusiva y amparada en normativas nacionales y regionales, la Organización No Gubernamental “Centro de Estudios Sociales y Publicaciones – CESIP”, cuyo accionar en el campo educativo en esta región es de más de ocho años, en virtud a una propuesta educativa de educación inclusiva, denominada “Escuela, Participación Ciudadana y Trabajo Infantil”, fi nanciado por Save The Children, aplicada en siete instituciones educativas de la región, cinco en Chiclayo y dos en Ferreñafe, considera también al trabajo infantil como un motivo de inclusión educativa; porque el trabajo infantil vulnera totalmente los derechos de los niños, niñas y sus consecuencias son muy lamentables y teniendo conocimiento de que en nuestra región existen más de 60,000 niños(as) afectados con esta problemática social que impide o limita la asistencia regular a clases y el buen rendimiento escolar, no sólo por el tiempo invertido por niños, niñas y adolescentes en trabajar, sino también por su perfi l emocional, que le resta posibilidades de realizar tareas y estudiar, es por estas razones que se le considera al trabajo infantil un motivo de inclusión educativa. Lo que signifi ca que el abordaje del trabajo infantil en la educación inclusiva es un indicador de avance en cuanto a equidad. Que, de otro lado, revisada y analizada la normatividad vigente sobre la materia y, teniendo en cuenta la parte pertinente del Proyecto Educativo Regional de Lambayeque, el Gerente Regional de Desarrollo Social, a través de su informe técnico, adjunto al Ofi cio Nº 053- GDS-G.R.L-09, hace suya la propuesta y los logros obtenidos por el Centro de Estudios y Publicaciones CESIP, recomendando al Consejo Regional que es necesario implementar una norma que incluya el abordaje del trabajo infantil en educación inclusiva a nivel de la región Lambayeque; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la política regional que aborda el trabajo infantil en la Educación Inclusiva a nivel de la región Lambayeque. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación que las instituciones educativas en todas sus modalidades incluyan en sus instrumentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular de Centro y Plan Anual de Trabajo) las políticas de educación inclusiva con énfasis en Trabajo Infantil. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, la obligatoria implementación, seguimiento y evaluación de una Propuesta Pedagógica que contribuya a la inclusión de