Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2009 (15/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395965

Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR el "CRONOGRAMA DE EJECUCION DE ACTIVIDADES PROPUESTAS 2009, PARA EL MORDAZA PARTICIPATIVO PRESUPUESTAL 2010 DEL GOBIERNO REGIONAL TACNA". Articulo Segundo.- APROBAR el "REGLAMENTO DE IDENTIFICACION Y ACREDITACION DE LOS AGENTES PARTICIPANTES PARA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL ANO FISCAL 2010 DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA"; el cual consta de tres (03) Titulos, doce (12) articulos y tres (03) Disposiciones Complementarias, segun anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- APROBAR el "REGLAMENTO DE CONFORMACION DEL EQUIPO TECNICO PARA LA FORMULACION, EVALUACION Y ASESORIA EN EL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010 DEL GOBIERNO REGIONAL TACNA", el cual consta de tres (03) Titulos, cinco (05) articulos, segun anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia doce de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia doce de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 348160-1

en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el articulo 84º numeral 2 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, preve que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, asi como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, es politica de esta gestion el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institucion Municipal en todo el ambito de su jurisdiccion y buscar el bienestar de la comunidad del distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a traves de la formalizacion de las uniones de hecho, de parejas que por motivos economicos y/o de otra indole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campanas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO y con motivo de celebrarse el 438º Aniversario de la Fundacion Historica de nuestro distrito, se preve se realice el dia 27 de junio de 2009 en la Piscina Municipal "Ricardo Palma" de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA del distrito de Carabayllo, con la finalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en forma general para toda la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, a realizarse el dia 27 de junio de 2009 en la Piscina Municipal del Complejo Deportivo "Ricardo Palma" ubicado en la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA del distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- DISPONER que para la realizacion de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: - MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento actualizada de cada contrayente; - Certificado de solteria de ambos contrayentes o MORDAZA certificada de la Partida de Defuncion del conyuge anterior, o MORDAZA certificada de la sentencia de divorcio o de invalidacion del matrimonio anterior o el certificado consular de solteria o viudez, segun sea el caso; - Certificado medico de ambos contrayentes; - Certificado domiciliario de ambos contrayentes; - MORDAZA del documento nacional de identidad de ambos contrayentes; - MORDAZA de los documentos de identidad de los testigos; - Pago del derecho respectivo. Articulo Tercero.- DISPENSAR de la publicacion de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la MORDAZA de la documentacion completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al MORDAZA de la facultad conferida en el articulo 252º del Codigo Civil. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 347542-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Disponen celebracion de matrimonio civil comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006- 2009-A/MDC Carabayllo, 30 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa

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