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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395962 Director Regional de Salud de Lambayeque, Dr. Víctor Hugo Echeandía Arellano, para viajar a la ciudad de Göteborg, Suecia, para participar en el Foro de Ciudades de Göteborg en “Políticas Públicas en Tratamiento y Cooperación Interinstitucional”, que se realizará los días 27 al 30 de mayo del presente año en el Hotel Elite Park Avenle en la referida ciudad. Que, dicho evento se llevará a cabo dentro del marco del proyecto ejecutado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD denominado, “EU-LAC Alianza de Ciudades en Tratamiento de Drogas” que convoca a dos de los tres grupos de trabajo de la iniciativa, a saber, GRUPO 1: Mejora de las políticas públicas en tratamiento de drogas y cooperación interinstitucional; y, GRUPO 2: Mejora de los servicios de tratamiento de problemas derivados del consumo de drogas. Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande el indicado viaje serán fi nanciados por el Proyecto EU-LAC (alojamiento en el hotel designado por el CICAD y pasaje en clase económica a través de la agencia de viajes utilizada por la OEA para este evento), la alimentación será de cargo de la Ciudad de Göteborg, en tanto que los gastos tributarios de salida al exterior correspondientes, serán asumidos por el Gobierno Regional de Lambayeque. Que, asimismo, los gastos que demande el viaje del Director Regional de Salud de Lambayeque serán cubiertos a través del Programa DEVIDA – Cooperación Técnica Belga. Que, a este efecto, las fechas en que la Presidenta Regional deberá efectuar la comisión de servicios indicada corresponden al período que corre del 26 al 31 de mayo del presente año, el mismo que deberá ser autorizado por el Consejo Regional a través de la aprobación de la disposición regional respectiva. Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales. Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB/CR, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 07-2008-GR.LAMB/CR, prevé en su Artículo 9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del país en comisión de servicios. Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su Artículo 15º, inciso k), in fine, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios. Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 04.MAY.2009; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio de la Presidenta del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Lic. Enf. Nery Enni Saldarriaga de Kroll, a la ciudad de Göteborg – Suecia, por los días 26 al 31 de mayo del presente año, para participar en el Foro de Ciudades de Göteborg en “Políticas Públicas en Tratamiento y Cooperación Interinstitucional”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio del Director Regional de Salud de Lambayeque, Dr. Víctor Hugo Echeandía Arellano, a la ciudad de Göteborg – Suecia, por los días 26 al 31 de mayo del presente año, para participar en el Foro de Ciudades de Göteborg en “Políticas Públicas en Tratamiento y Cooperación Interinstitucional”. Artículo Tercero.- PRECISAR que los gastos que demande el viaje en comisión de servicios de la Presidenta Regional del Gobierno Regional de Lambayeque a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional serán fi nanciados por el Proyecto EU-LAC, en tanto que los gastos tributarios de salida al exterior correspondientes serán de cargo del Gobierno Regional de Lambayeque; en el caso de los gastos de viaje del Director Regional de Salud de Lambayeque éstos serán cubiertos a través del Programa DEVIDA – Cooperación Técnica Belga. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ALEJANDRO HUAMÁN CASTILLO Consejero Delegado Consejo Regional 347797-1 Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto, noviembre y diciembre de 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL Nº 106-2009-GR.LAMB/DREMH Lambayeque, 27 de abril del 2009 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, en los meses de agosto, noviembre y diciembre del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008 MEM/DM, publicada con fecha el 16 de enero del 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008- GR-LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos