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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395959 CONSIDERANDO: Que, el Agregado de Cooperación Universitaria - Embajada de Francia en el Perú y el Coordinador del Buró de asistencia técnica de la Red Raúl Porras Barrenechea hacen extensiva la invitación al Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú a participar en las coordinaciones con instituciones francesas (Universidad de París y Burdeos) desde el 16.05.09 al 23.05.09, para fomentar el desarrollo de programas de formación de alto nivel y creación de la Escuela Doctoral Franco Peruana, tal como se acordó en reunión de rectores de la Red Peruana de Universidades, precisando que este viaje se realizará en torno a las actividades de la Red Franco – Peruana de Cooperación Universitaria “Raúl Porras Barrenechea” y al Programa de Mentorías Internacionales que la embajada de Francia auspicia en apoyo a la Red Peruana de Universidades; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su Artículo 9º (medidas en materia de Bienes y Servicios), en el numeral 9.3, establece la prohibición de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a los recursos públicos a excepción de los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en vista que estas actividades y acciones son de suma importancia para la Institución, la Ofi cina de Presupuesto con Informe Nº 0141-2009-OPRES/ UNCP del 09 de febrero de 2009, precisa que habilitará los recursos necesarios para la atención de dicho requerimiento en la Fuente de Financiamiento 02: rubro: Recursos Directamente Recaudados, para su incorporación en el presupuesto previa autorización y recomienda que en aplicación del Artículo 1º de la Ley 27619 se autorice el viaje al exterior del Sr. Rector mediante Resolución que será emitido por la más alta autoridad de la entidad; Que, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de abril de 2009, acordó autorizar el viaje y participación, así como concedió la Licencia correspondiente a partir del 16 al 22 de mayo del año en curso, tres días de viáticos internacionales que incluye gastos de instalación y traslado, pasajes aéreos Lima-París-Lima, impuesto de salida del Perú, así como disponer la emisión de la resolución correspondiente; y Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y al acuerdo de Consejo Universitario del 22 de abril de 2009; RESUELVE: 1. AUTORIZAR el viaje del Mg. JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARÍN, Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú, a París Francia, para participar en las coordinaciones con instituciones francesas (Universidad de París y Burdeos) y en la Plenaria de la Red Franco Peruana de Cooperación Universitaria, “Raúl Porras Barrenechea” desarrollo de Programas de formación de alto nivel, creación de la Escuela Doctoral Franco Peruana, Programa de Mentorías Internacionales que la embajada de Francia auspicia en apoyo de la Red Peruana de Universidades y diversas actividades programadas, a partir del 16 al 22 de mayo de 2009. 2. ENCARGAR el despacho del Rectorado a la M.Sc. Luz Matilde Buendía Sotelo, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional del Centro del Perú, por el período que dure la ausencia del Titular. 3. La Universidad Nacional del Centro del Perú cubrirá los gastos siguientes: - Pasaje aéreo Lima – París - Lima por el importe de: US$ 1,976.68 - Impuesto de salida del Perú US$ 31.00 - Viáticos: US$ 780.00 4. PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el encuentro mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados. 5. DISPONER que Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. 6. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Administrativo a través de las Ofi cinas Generales, Ofi cinas y Unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese JESUS DAVID SANCHEZ MARÍN Rector RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 347404-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2009-DREM-GR-APURIMAC/RD. Abancay, 29 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección Regional de Energía y Minas y de la Unidad Técnico Normativo; Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre del 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Apurímac, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo su competencia el Gobierno Regional de Apurímac a través de la Dirección Regional de Energía y Minas: SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron