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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395964 que dirijan y orienten el planeamiento sectorial y regional para la prevención, mitigación de riesgos, preparación y atención de emergencias así como para la rehabilitación en caso de desastres, permitiendo reducir los daños, victimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales o tecnológicos potencialmente dañinos, mediante medidas de ingeniería, legislación adecuada, formación ciudadana, organización, desarrollo cultural e inclusión del concepto de prevención en todas las actividades del país, comprendido el desarrollo sostenible; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2007- PCM de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprueba el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia (PNOE), en la que dispone que los sectores involucrados y los Gobiernos Regionales aprueben sus planes subsidiarios en el marco del PNOE; Que, mediante el INFORME Nº 0116-2009- G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDC, de fecha 23 de marzo de 2009, la Subgerencia de Defensa Civil, solicita al Consejo Regional, la aprobación del Plan Regional de Operaciones de Emergencia – PROE de la Región Pasco, mediante Ordenanza Regional; para lo cual remite el referido Plan, documento que constituirá un instrumento de suma necesidad para el accionar y enfrentar las posibles consecuencias de fenómenos naturales y tecnológicos que puedan causar daños a la población, a su patrimonio o al patrimonio nacional. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes: el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Operaciones de Emergencia (PROE), que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Defensa Civil y los Sectores involucrados, que el Plan Regional de Operaciones de Emergencia tendrán carácter prioritario para su inclusión en el Plan Estratégico Regional, y su debida implementación dentro de los alcances de la ley previo informe. Artículo Tercero.- ENCARGAR la Publicación de la Presente Ordenanza Regional a la Subgerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional Pasco de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; velando por el cumplimiento de la misma. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve. CÉSAR RUBEN VERASTEGUI MENDOZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente Consejo Regional 347392-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Cronograma de Ejecución de Actividades Propuestas 2009 para el Proceso Participativo Presupuestal 2010 y reglamentos de identificación y acreditación de agentes participantes así como de conformación de equipo técnico ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha doce de mayo del año dos mil nueve, en sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 199 de la Constitución Política del Estado establece que, los Gobiernos Regionales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, establecen que: “Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública”. De la misma manera, en los artículos 18, 19 y 20 numerales 1 y 2 del mismo cuerpo legal, señala: “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial”, “Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, y “El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos”; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala: “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión”; Que, el artículo 5 del D. S. Nº 171-2003-EF, establece: “El Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil. Para estos efectos el Gobierno Regional o Local, establece los mecanismos de registros complementarios a los ya existentes”; Que, mediante la Resolución Directoral 021-2008- EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 002-2008- EF/76.01, el cual tiene por objeto establecer las pautas y mecanismos para el desarrollo del Proceso Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante el Dictamen Nº 002-2009-CR-COPPYAT emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se aprueba la propuesta normativa “Aprobar el Cronograma y Fases del Presupuesto Participativo 2010 y sus respectivos Reglamentos”;