Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2009 (15/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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el mismo periodo en el que la rentabilidad de los fondos se mantiene en un porcentaje negativo cada vez mayor (de MORDAZA a septiembre de 2008), los ingresos por concepto de cobro de estas comisiones han aumentado sustancialmente, alcanzando varios cientos de millones de nuevos soles. Asi, en el mes de MORDAZA estos ascendieron a S/. 252´458,000, y en el mes de septiembre ultimo a S/. 570´ 184,00021. Y aunque es MORDAZA que a estos montos deben serles deducidos los gastos operacionales y otros egresos, es evidente que no se condice en absoluto con las perdidas del fondo de los pensionistas verificadas en los ultimos meses. En definitiva, de acuerdo a lo dispuesto actualmente por nuestro ordenamiento juridico, las perdidas del SPrP son asumidas exclusivamente por el fondo pensionario de los trabajadores y no por el patrimonio de las AFPs, a pesar de que los beneficiarios no son los causantes de dichas perdidas, sino, en todo caso, la ineficiente gestion de las AFPs. El Tribunal Constitucional entiende que estas perdidas no son resultado de una conducta dolosa por parte las referidas empresas, y comprende tambien que en la logica de la administracion privada de los fondos de pensiones existe un margen de riesgo en las inversiones que puedan realizarse. No obstante, juzga manifiestamente contrario al deber del Estado de defender los intereses de los usuarios de los servicios publicos (articulo 65º de la Constitucion), a la garantia institucional de un sistema de seguridad social acorde con la "elevacion de la calidad de vida" del futuro pensionista (articulo 10º de la Constitucion), al derecho fundamental a la pension (articulo 11º de la Constitucion), y al MORDAZA de solidaridad que rige todo sistema de seguridad social en un Estado social y democratico de Derecho (articulo 43º de la Constitucion), que las perdidas que puedan generarse como consecuencia del aludido riesgo MORDAZA asumidas solo por el patrimonio de los trabajadores aportantes al fondo privado de pensiones. En consecuencia, exhorta al legislador y a la SBS para que, en el mas breve plazo posible, emitan las normas dirigidas a que las perdidas generadas como consecuencia del riesgo en la administracion de los fondos privados de pensiones, MORDAZA asumidas tambien por el patrimonio de las AFPs, incluyendo un porcentaje de las comisiones que como retribucion reciben. 38. No corresponde establecer a este Tribunal los medios concretos a traves de los cuales dicho fin puede ser alcanzado. Ese es un MORDAZA que, cuando menos por el momento, queda en el ambito de configuracion legislativa. Sin embargo, este Colegiado observa que existen determinados mecanismos a traves de los cuales puede reducirse el margen de riesgo, mejorar el control de las inversiones, y compartir las perdidas generadas. Algunos de tales mecanismos por los que es posible optar son los siguientes: a) Ordenar que, cuando menos, un porcentaje significativo de las comisiones recibidas sea destinado a aminorar las perdidas generadas en cada ejercicio mensual, destinandolo, por ejemplo al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. b) Ordenar que las comisiones tengan un porcentaje variable que sea directamente dependiente del rendimiento del fondo en cada ejercicio. c) Ordenar que solo un porcentaje reducido de los fondos administrados sea invertido en la bolsa de valores, cuando menos, mientras se mantenga un escenario de crisis financiera internacional. d) Ordenar que un porcentaje significativo de los fondos administrados sea invertido en rentas fijas o en valores mas seguros como bonos por ejemplo. e) Ordenar a las AFPs brindar al afiliado, a los organismos competentes y a la opinion publica, una informacion detallada de los rubros en los que es invertido el dinero del fondo. f) Crear un MORDAZA MORDAZA de fondo de superlativa estabilidad para los asegurados proximos a jubilarse. g) Ordenar que un porcentaje significativo de los fondos sea invertido en proyectos o capitales nacionales (infraestructura, por ejemplo), que aseguren un rendimiento y permitan un mejor control de la inversion realizada. h) Regular la presencia de, cuando menos, un representante de los afiliados en el Directorio de las AFPs. 39. Se tiene en consideracion que con fecha 23 de noviembre de 2008, la SBS ha publicado en el diario

oficial El Peruano, la Resolucion Nº 11153-2008, mediante la cual se disponen una serie de medidas que tienen por finalidad lograr una mayor diversificacion en la inversion de los recursos de los fondos administrados y mantener su adecuada rentabilidad. En ese sentido, la MORDAZA hace mas exigentes los requerimientos para efectuar tales inversiones -por ejemplo, modificando los limites maximos de inversion en una serie de instrumentos derivados, determinados fondos mutuos, activos en efectivo y titulos de deuda-con miras a promover la diversificacion del portafolio y asegurar una gestion racional de los riesgos. Se trata de medidas que contribuyen a reducir los riesgos en la administracion de los fondos y que, en alto grado, guardan relacion con los mecanismos a los que se ha hecho alusion en los puntos c), d) y e) del fundamento precedente. Sin embargo, cabe reiterar que en aplicacion del MORDAZA de solidaridad perteneciente al nucleo esencial de la garantia institucional de la seguridad social (articulo l0º de la Constitucion), es constitucionalmente necesario que el riesgo de la inversion realizada con los recursos del fondo privado de pensiones sea tambien afrontado, solidariamente, con el patrimonio de las AFPs representado por el cobro de las comisiones de administracion. Y es que solo de ese modo queda asegurado el compromiso de las referidas empresas en la adecuada gestion de los fondos pensionarios, lo que viene exigido por los articulos 10º y 11º de la Constitucion, y solo asi queda garantizada la eficiencia en la realizacion de un servicio publico iusfundamental, o, en su caso, la debida proteccion constitucional ante la reduccion de la mencionada eficiencia, manifestada en la correspondiente reduccion de la contraprestacion (las comisiones) por un servicio que no se ha prestado debidamente, todo lo cual deriva de una adecuada interpretacion del articulo 65º de la Constitucion. §8. Sentencias presupuestal. constitucionales y equilibrio

40. Finalmente, el Tribunal Constitucional declara que esta sentencia es emitida en plena observancia y respeto de los principios de equilibrio presupuestal (articulo 78º de la Constitucion) y de progresividad en los gastos publicos (Undecima Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion). En efecto, el Pleno de este Colegiado es consciente de que los costos para las arcas del Estado que pueda irrogar sus sentencias, deben merecer la adjudicacion de peso importante en la valoracion de cada caso concreto y en la determinacion de los efectos en el tiempo de sus decisiones, de forma tal que dichos costos no superen el margen de lo razonablemente exigible. Ello debe ser asi no porque se conceda a intereses propios del Estado la capacidad de mediatizar el efecto vinculante de los derechos reconocidos por la Constitucion, sino porque en el respeto al MORDAZA de equilibrio presupuestal subyace la proteccion de otros muchos derechos fundamentales cuya debida tutela podria resultar sensiblemente afectada como consecuencia del quiebre de tal equilibrio. Es por ello que no cabe defender interpretaciones que manifiestamente situen en riesgo la estabilidad presupuestal del Estado, pero tampoco posiciones que despojen de toda proteccion a los derechos fundamentales. Como bien advierte Zagrebelsky, "la primeras sacrifican las tareas que la Constitucion asigna al Gobierno y al Parlamento en la apreciacion y en la gestion de la compatibilidad economico financiera privilegiandose la garantia del MORDAZA de constitucionalidad y la proteccion de los derechos. Las segundas sacrifican en cambio la exigencia de defensa de los derechos privilegiandose las prerrogativas gubernativas y parlamentarias"22. En consecuencia, la generacion de un gasto publico adicional derivada de una sentencia constitucional, debe ser consecuencia de una meditada ponderacion de los valores constitucionales concernidos, y nunca de algun criterio voluntarista. Bajo tal consideracion, efectuada

21

22

Cfr. Boletin Estadistico de Administradoras de Fondos, de Pensiones, publicado por la SBS en su pagina web: http://www.sbs.gob.pe/Portal SBS/boletinSPP/ defaultbk.htm Cfr. Zagrebelsky, G., "Problemi in ordine al costi delle sentenze constituzionali", en AA.VV., le sentenze MORDAZA Corte Constituzionale el´ art. 81, UC., MORDAZA Constituzione, Giuffre, MORDAZA, 1993, p. 107.

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