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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395963 Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363- 2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y, De conformidad con el Artículo 124º del D.S Nº 014- 92-EM–TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084- 2007-EM; Con la Visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto, noviembre y diciembre del 2008, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN;B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes: 1.- A) AGAPE I; B) 01-05726-07; C) YESENIA VENTURA FIGUEROA; D) RDRS Nº 133-2008- GR.LAMB/DREMH 22/08/2008; E) 17; F) V1: N9279 E649 V2: N9277 E649 V3: N9277 E647 V4: N9281 E647 V5: N9281 E645 V6: N9282 E645 V7: N9282 E648 V8: N9279 E648 2.- A) RETOS III; B) 64-00009- 08; C) CONSTRUCTORA OLFRA S.A.C; D) RDRS Nº 220-2008-GR.LAMB/DREMH 28/11/2008; E) 17; F) V1: N9246 E673 V2: N9246 E675 V3: N9245 E675 V4: N9245 E673 3.- A) RETOS IV; B) 64-00011-08; C) CONSTRUCTORA OLFRA S.A.C; D) RDRS Nº 221-2008- GR.LAMB/DREMH 28/11/2008; E) 17; F) V1: N9340 E642 V2: N9340 E643 V3: N9339 E642 V4: N9339 E643 4.- A) LUFRAO II; B) 64-00007-08; C) NEGOCIOS SERVICIOS Y TRANSPORTES JVC E.I.R.L.; D) RDRS Nº 222-2008- GR.LAMB/DREMH 28/11/2008; E) 17; F) V1: N9257 E664 V2: N9257 E666 V3: N9256 E666 V4: N9256 E664 5.- A) SANTA ELISA LAMBAYEQUE IV; B) 64-00018-08; CONSTRUCTORA OLFRA S.A.C; D) RDRS Nº 227-2008- GR.LAMB/DREMH 09/12/2008; E) 17; F) V1: N9328 E659 V2: N9328 E658 V3: N9324 E658 V4: N9324 E659 6.- A) LUFRAO VI; B) 64-00016-08; C) NEGOCIOS SERVICIOS Y TRANSPORTES JVC E.I.R.L.; D) RDRS Nº 228-2008- GR.LAMB/DREMH 09/12/2008; E) 17; F) V1: N9324 E657 V2: N9324 E658 V3: N9323 E658 V4: N9323 E660 V5:9322 E657 V6: N9322 E660 7.- A) LUFRAO VII; B) 64- 00019-08; C) NEGOCIOS SERVICIOS Y TRANSPORTES JVC E.I.R.L.; D) RDRS Nº 230-2008-GR.LAMB/DREMH 11/12/2008; E) 17; F) V1: N9328 E660 V2: N9327 E660 V3: N9327 E661 V4: N9326 E661 V5: N9326 E659 V6: N9328 E659 8.- A) NEMESIA TRES; B) 64-00020-08; C) LUIS FERNANDO PELLA RIVADENEYRA; D) RDRS Nº 241-2008-GR.LAMB/DREMH 16/12/2008; E) 17; F) V1: N9246 E692 V2: N9246 E694 V3: N9244 E694 V4: N9244 E692 9.- A) NEMESIA CUATRO; B) 64-00021- 08; C) LUIS FERNANDO PELLA RIVADENEYRA; D) RDRS Nº 242-2008-GR.LAMB/DREMH 16/12/2008; E) 17; F) V1: N9243 E693 V2: N9243 E695 V3: N9241 E695 V4: N9241 E693 10.- A) RETOS IX; B) 64-00023- 08; C) CONSTRUCTORA OLFRA S.A.C.; D) RDRS Nº 243-2008-GR.LAMB/DREMH 16/12/2008; E) 17; F) V1: N9338 E645 V2: N9336 E645 V3: N9336 E644 V4: N9338 E644. Regístrese y publíquese. NORBIL JOSÉ VEGA OROZCO Director Regional Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 347792-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban Plan Regional de Operaciones de Emergencia (PROE) ORDENANZA REGIONAL Nº 210-2009-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 25 de marzo de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, 27867, 28968, 28961, 2905; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es misión de los Gobiernos Regionales “organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región”; en mérito a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, dentro de las funciones en materia de defensa civil es la de: “organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; en mérito al inciso c) artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Además, en materia de población señala: “Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas”, en mérito a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 50º de la ley en mención; Que, mediante del Decreto Ley Nº 19338 Ley del Sistema de Defensa Civil y sus normas modificatorias Decretos Legislativos Nos. 442, 735 y 905, se crea el Sistema de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen; y mediante la Ley Nº 25414 y el Decreto de Urgencia Nº 049-200 se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI) como parte integrante de la Defensa Nacional con los mismos objetivos de la Ley del Sistema de Defensa Civil; Que, por Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE- SG, se aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres el mismo que tiene como fin establecer Objetivos, Estrategias y Programas