Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2009 (15/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

395934

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2009

5. Mediante decreto de fecha 31 de MORDAZA de 2007, se solicito informacion adicional a la Gerencia de Registros del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores de OSCE) y a la Entidad. 6. El 5 de junio de 2007, la Gerencia de Registros (hoy Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores) remite lo solicitado. 7. Mediante Resolucion 709-2007-TC-S1 de fecha 25 de junio de 2007, la Primera Sala del Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado) resolvio declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por USHNU y abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor por haber participado en el presente MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 8. Mediante decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, notificado al Postor el 14 de febrero de 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en participar en procesos de seleccion sin contar con inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgandole el plazo de diez (10) dias para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. El 28 de febrero de 2008 vencio el plazo sin que el Postor presentara sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 4 de marzo de 2008 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 10. Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2009 se dispuso acumular al presente expediente el Expediente Administrativo 1697-2007.TC, por existir identidad de objeto, sujeto y materia. Expediente Administrativo 1697-2007.TC

seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores durante el Concurso Publico 012007/GRH, infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar que el postor en la fecha de MORDAZA de propuestas no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 2. Al respecto, es preciso indicar lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El articulo 8 de la Ley establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, mientras que el articulo 7 del Reglamento prescribe que las personas naturales o juridicas que deseen participar en los procesos de seleccion convocados por las Entidades, se inscribiran como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, segun corresponda. Igualmente, debe senalarse que, mediante Directiva 0072006-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2006, MORDAZA aplicable al caso materia de autos, asi como el Comunicado 001-2006(PRE) publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2006, se dispuso establecer los lineamientos respecto del procedimiento y plazos para la inscripcion de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), segun lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 28267 y en la Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. En dicha Directiva se senalo lo siguiente: "Desde el 28 de junio de 2006, los proveedores de bienes y/o de servicios que no esten inscritos en el RNP, no podran participar en calidad de postores en ningun MORDAZA de seleccion ni contratar con el Estado" "Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, el proveedor debera presentar en la sede principal, oficinas desconcentradas (...) la documentacion exigida en el MORDAZA de CONSUCODE (...)." "Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentacion exigida por el MORDAZA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos MORDAZA senalados, no se considerara satisfecho el cumplimiento de los requisitos, suspendiendose la inscripcion y la MORDAZA de inscripcion electronica que obtuvo via internet, hasta que cumpla con realizar dichos actos2." 3. De las normas glosadas se advierte que es un requisito indispensable para participar y contratar con el Estado estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. De igual manera, para que dicha inscripcion este completa, los proveedores deberan presentar la documentacion exigida en el MORDAZA de CONSUCODE para dicho tramite. Por tanto, a partir del 28 de junio del de 2006, y de conformidad con lo senalado en el articulo 7.9 del Reglamento de la Ley3, toda persona natural o juridica

11. Mediante Resolucion 709-2007-TC-S1 de fecha 25 de junio de 2007, la Primera Sala del Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado) resolvio declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por USHNU y abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor por haber participado en el presente MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 12. Mediante decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, se requirio a la Entidad que remita un informe tecnico y/o legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del postor en los hechos denunciados, debiendo adjuntar los antecedentes administrativos, entre otros. 13. Mediante Oficio 604-2007-GRH/PR de fecha 22 de octubre de 2007, recibido el 23 de octubre del mismo mes y ano, la Entidad cumplio con remitir lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2007 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en participar en procesos de seleccion sin contar con inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgandole el plazo de diez (10) dias para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 14. Mediante Oficio 001-2008 AMV.A-/P de fecha 4 de marzo de 2008, recibido el 5 del mismo mes y ano, el Postor presento sus descargos manifestando que a la fecha de MORDAZA de propuestas del presente MORDAZA se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y habia pagado el derecho de inscripcion. 15. Mediante decreto de fecha 10 de marzo de 2008 se le solicito al Postor que cumpliera con subsanar sus descargos, en el plazo de tres (3) dias, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 16. El 20 de marzo de 2009 la Cedula de Notificacion 22457/2008.TC mediante la cual se notificaba el decreto de fecha 10 de marzo de 2008, fue devuelta a la Secretaria del Tribunal por el servicio de mensajeria OLVA COURIER en donde consigno que en la direccion no conocian al Postor. Por lo que se efectuo la busqueda de otro domicilio MORDAZA, sin ubicado MORDAZA domicilio. Por consiguiente mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2009, se dejo MORDAZA de haber agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la empresa. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por participar en procesos de

1

Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 5) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el registro Nacional de Proveedores. (...) Parrafo modificado mediante Directiva 012-2006/CONSUCODE/PRE, la misma que entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. Dicho parrafo originalmente decia lo siguiente: "Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentacion exigida por el MORDAZA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos MORDAZA senalados, no se considerara satisfecho el cumplimiento de los requisitos, cancelandose la inscripcion y la MORDAZA de inscripcion que obtuvo por internet". Articulo 7.9.- Inscripcion En los capitulos de Proveedores de bienes y de servicios deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la adquisicion y suministro de bienes o la prestacion de servicios en general y de consultoria distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratista (...)

2

3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.