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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395934 5. Mediante decreto de fecha 31 de mayo de 2007, se solicitó información adicional a la Gerencia de Registros del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores de OSCE) y a la Entidad. 6. El 5 de junio de 2007, la Gerencia de Registros (hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) remite lo solicitado. 7. Mediante Resolución ʋ 709-2007-TC-S1 de fecha 25 de junio de 2007, la Primera Sala del Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado) resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por USHNU y abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor por haber participado en el presente proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 8. Mediante decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, notifi cado al Postor el 14 de febrero de 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en participar en procesos de selección sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. El 28 de febrero de 2008 venció el plazo sin que el Postor presentara sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 4 de marzo de 2008 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 10. Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2009 se dispuso acumular al presente expediente el Expediente Administrativo ʋ 1697-2007.TC, por existir identidad de objeto, sujeto y materia. Expediente Administrativo ʋ 1697-2007.TC 11. Mediante Resolución ʋ 709-2007-TC-S1 de fecha 25 de junio de 2007, la Primera Sala del Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado) resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por USHNU y abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor por haber participado en el presente proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 12. Mediante decreto de fecha 4 de julio de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, se requirió a la Entidad que remita un informe técnico y/o legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del postor en los hechos denunciados, debiendo adjuntar los antecedentes administrativos, entre otros. 13. Mediante Ofi cio ʋ 604-2007-GRH/PR de fecha 22 de octubre de 2007, recibido el 23 de octubre del mismo mes y año, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2007 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en participar en procesos de selección sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. Mediante Ofi cio ʋ 001-2008 AMV.A-/P de fecha 4 de marzo de 2008, recibido el 5 del mismo mes y año, el Postor presentó sus descargos manifestando que a la fecha de presentación de propuestas del presente proceso se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y había pagado el derecho de inscripción. 15. Mediante decreto de fecha 10 de marzo de 2008 se le solicitó al Postor que cumpliera con subsanar sus descargos, en el plazo de tres (3) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 16. El 20 de marzo de 2009 la Cédula de Notifi cación ʋ 22457/2008.TC mediante la cual se notifi caba el decreto de fecha 10 de marzo de 2008, fue devuelta a la Secretaría del Tribunal por el servicio de mensajería OLVA COURIER en donde consignó que en la dirección no conocían al Postor. Por lo que se efectuó la búsqueda de otro domicilio cierto, sin ubicado nuevo domicilio. Por consiguiente mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2009, se dejó constancia de haber agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la empresa. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por participar en procesos de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores durante el Concurso Público ʋ 01- 2007/GRH, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM1, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar que el postor en la fecha de presentación de propuestas no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 2. Al respecto, es preciso indicar lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El artículo 8 de la Ley establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, mientras que el artículo 7 del Reglamento prescribe que las personas naturales o jurídicas que deseen participar en los procesos de selección convocados por las Entidades, se inscribirán como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, según corresponda. Igualmente, debe señalarse que, mediante Directiva ʋ 007- 2006-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de abril de 2006, norma aplicable al caso materia de autos, así como el Comunicado ʋ 001-2006(PRE) publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de abril de 2006, se dispuso establecer los lineamientos respecto del procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley ʋ 28267 y en la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM. En dicha Directiva se señaló lo siguiente: “Desde el 28 de junio de 2006, los proveedores de bienes y/o de servicios que no estén inscritos en el RNP, no podrán participar en calidad de postores en ningún proceso de selección ni contratar con el Estado” “Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, el proveedor deberá presentar en la sede principal, ofi cinas desconcentradas (…) la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE (...).” “Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentación exigida por el TUPA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, suspendiéndose la inscripción y la constancia de inscripción electrónica que obtuvo vía internet, hasta que cumpla con realizar dichos actos2.” 3. De las normas glosadas se advierte que es un requisito indispensable para participar y contratar con el Estado estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. De igual manera, para que dicha inscripción esté completa, los proveedores deberán presentar la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE para dicho trámite. Por tanto, a partir del 28 de junio del de 2006, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7.9 del Reglamento de la Ley3, toda persona natural o jurídica 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 5) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el registro Nacional de Proveedores. (…) 2 Párrafo modifi cado mediante Directiva ʋ 012-2006/CONSUCODE/PRE, la misma que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. Dicho párrafo originalmente decía lo siguiente: “Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentación exigida por el TUPA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, cancelándose la inscripción y la constancia de inscripción que obtuvo por internet”. 3 Artículo 7.9.- Inscripción En los capítulos de Proveedores de bienes y de servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes o la prestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratista (…)