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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396020 TÍTULO II DE LA MESA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Artículo 4º.- Mesa de Lucha Contra la Corrupción Regional Constitúyase la Mesa de Lucha Contra la Corrupción en la Región Arequipa (en adelante La Mesa), la misma que estará integrada por: - El Presidente del Consejo Regional; - Un Representante de la Ofi cina Regional de la Defensoría del Pueblo; - Un Representante del Colegio de Abogados de Arequipa; - Un Representante del Ministerio Público; - Un Representante de las Universidades de la Región; - Un Representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Arequipa; - Un Representante de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa; - Un delegado local de la Pro-Ética - Un delegado local del Consejo de la Prensa Peruana. Artículo 5º.- Funciones Son funciones de la Mesa de Lucha Contra la Corrupción las siguientes: a) Analizar los lineamientos y recomendaciones del Plan Nacional Anticorrupción para, en base a ellas, elaborar propuestas de políticas y lineamientos regionales, así como de dispositivos legales y medidas concretas para fomentar la ética pública y la lucha contra la corrupción en la Región Arequipa. b) Generar espacios de concertación entre represen- tantes de organismos públicos, la sociedad civil y los actores políticos, para discutir temas relacionados con la ética pública y señalar estrategias de solución. c) Recepcionar y evaluar los casos de quejas y denuncias que pudieran presentarse ante la Mesa cuando se advierta en ellos actos de corrupción, así como cuando por algún integrante de la Mesa tome conocimiento de dichos actos. d) Tomar decisiones sobre el inicio de procedimientos sancionadores y demás acciones necesarias para la lucha efectiva contra la corrupción. e) Requerir informes orales y/o escritos sobre procedimientos disciplinarios y sancionadores que la Mesa considere relevantes. f) Ejercitar mecanismos de seguimiento de las decisiones asumidas. g) Promover los mecanismos necesarios para fomentar en la sociedad una cultura de valores. h) Fomentar y promover el uso de buenas prácticas gubernamentales, bajo los principios axiológicos de transparencia, responsabilidad y probidad de la función pública. i) Recomendar el otorgamiento de incentivos para fomentar buenas prácticas en los funcionarios y servidores públicos. j) Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6º.- Principios de actuación La Mesa ejercerá sus funciones en atención a los principios de inmediación, celeridad y efi cacia. Podrá guardar reserva temporal, por acuerdo mayoritario de sus miembros, sobre la información que forme parte de sus indagaciones, si su divulgación pudiera afectarlas o lesionar derechos fundamentales, en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 7º.- De los recursos de la Mesa El Gobierno Regional proporcionará los recursos necesarios para el funcionamiento de La Mesa. Artículo 8º.- Obligación de implementar recomen- daciones Las decisiones de La Mesa, que adopte por mayoría simple de los miembros, obligatoriamente deben ser implementadas por el Gobierno Regional. Artículo 9º.- De la Secretaría Técnica La Mesa contará con un Secretario Técnico, cargo que será desempeñado por un funcionario o servidor quien asumirá tales labores en adición a sus funciones orgánicas, el mismo que será propuesto por la Mesa y designado por el Presidente Regional. a) Implementar los acuerdos de La Mesa; b) Llevar el Libro de Actas de La Mesa; c) Realizar las labores de secretaría y relatoría en la sesiones de La Mesa; d) Centralizar la información cursada a La Mesa por sus miembros y otros organismos, así como de su custodia; e) Organizar, coordinar y prestar apoyo administrativo a La Mesa; f) Otros que le encargue La Mesa o el Presidente de La Mesa Artículo 10º.- Deber de proporcionar información. Todos los servidores del Gobierno Regional tienen obligación de proporcionar, salvo las excepciones de ley, en el término de 5 días hábiles, toda la información que requiera La Mesa para el ejercicio de sus funciones. La omisión de esta obligación será considerada como falta disciplinaria grave. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Instalación y elección del Presidente de La Mesa Al día siguiente de que entre en vigencia la presente, el Presidente Regional se dirigirá a las instituciones que son miembros de La Mesa para que acrediten a sus respectivos representantes, hecho esto, el Presidente Regional los convocará para la instalación de La Mesa en acto público. El día de su instalación, los miembros de La Mesa elegirán entre ellos a su Presidente quien convocará las siguientes sesiones. SEGUNDA.- Aprobación del Reglamento Interno La Mesa aprobará su Reglamento Interno por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. TERCERA.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de mayo del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 347926-1 Dictan disposiciones para la lucha contra la corrupción en la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 080-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa;