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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396059 del perímetro de la concesión minera “CPS No. 1” otorgada a la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., la misma que incluye dos zonas acuáticas con sus respectivas franjas ribereñas; en tal sentido, recomendaron efectuar un análisis jurídico respecto de la posibilidad de otorgar la autorización solicitada por CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C.; Que, con Informe Legal No. 258-2009-APN/UAJ de fecha 24 de marzo de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señaló que la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. no ha acreditado tener derechos sobre el área superfi cial donde se encuentra su concesión minera y respecto a la cual CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. pretende obtener una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; en consecuencia, señalaron que la solicitud presentada por CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. no vulnera los derechos otorgados a SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., por la concesión minera que tiene en la referida zona, ni implica un incumplimiento por parte del Estado, respecto al Contrato de Compra Venta de Acciones y Compromiso de Aportes de Capital de Hierro Perú, por lo que recomendaron declarar infundada la oposición formulada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A.; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 011-2009-APN/DIR de fecha 26 de marzo de 2009, el Directorio de la APN declaró infundada la oposición formulada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., contra la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C.; Que, con escrito recibido con fecha 27 de marzo de 2009, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. se desistió de la oposición formulada contra la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C.; Que, a través de Ofi cio No. V.200-1177 ingresado con fecha 01 de abril de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., se ha determinado que el área solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, con Informe No. 022-2009-APN/DIPLA/ESG de fecha 14 de abril de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN señaló que el proyecto de Terminal Portuario presentado por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. cumple con la idoneidad técnica requerida; asimismo, señalaron que la evaluación realizada de las áreas reformuladas por CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., determina que las mismas no se sobreponen con los derechos de ningún tercero, por lo que recomendaron proseguir con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe No. 032-2009-APN/DT/CRC de fecha 16 de abril de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. ha cumplido con la presentación de la información requerida en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el período de dos (02) años; en tal sentido, recomendaron elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 644-147- 21/04/2009/D adoptado en la sesión de fecha 21 de abril de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Técnico No. 032-2009-APN/DT/CRC de fecha 16 de abril de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, referido a la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C.; Que, a través del Ofi cio No. 533-2009-APN/GG con número de registro 050737, recibido con fecha 24 de abril de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 070-2009-MTC/13 de fecha 30 de abril de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C.; Que, mediante Memorando No. 770-2009-MTC/25 de fecha 04 de mayo de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes manifestó que luego de revisar la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., se ha determinado que la misma es conforme a lo previsto en la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, por lo que recomendaron continuar con el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña bajo análisis; no obstante, señalaron que el pronunciamiento que se emita respecto a la solicitud defi nitiva será objeto de un nuevo análisis; Que, resulta necesario iniciar el presente análisis indicando que el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del artículo 8 señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, asimismo, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, indica que la autorización temporal de uso “otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja. (…)”; Que, por otro lado, el numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Supremo No. 003-2004-MTC - Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio; dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres