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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396086 Artículo 74º.- Agotamiento de la Vía Administrativa. La Resolución de Alcaldía que resuelve el Recurso Administrativo de Apelación da por agotada la vía administrativa, quedando expedito el derecho del infractor a impugnarla en la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo, regulado por la normatividad vigente. Artículo 75º.- Aplicación Supletoria de las Normas. Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnatorios, así como, para dictar la nulidad o revocación de los actos administrativos, se aplicará además de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Código Procesal Civil y demás disposiciones sobre la materia cuando corresponda. TÍTULO IV DE LOS DOCUMENTOS Y CONTROL DE ARCHIVOS Artículo 76º.- Documentos de Notifi cación Las notifi caciones preventivas se expedirán en original y dos (2) copias, y las papeletas de multa en original y dos (2) copias, cuya numeración debe ser correlativa. La distribución de los formularios se efectuará observando el siguiente detalle: a) En caso de la notifi cación preventiva: - El original para la unidad orgánica competente - Primera copia para el infractor - Segunda copia para el SATCH. b) En caso de la papeleta de multa: - El original para la unidad orgánica competente - Primera copia para el infractor - Segunda copia para el SATCH. Artículo 77º.- Archivo de Notifi caciones Cada Gerencia, está obligada a mantener el archivo de notifi caciones al día, para efectos de control y fi scalización, bajo responsabilidad. Artículo 78º.- Actos Impugnables y Trámite de Recursos La interposición de los recursos de reconsideración y de apelación sólo procede contra los actos mediante los cuales la Administración Municipal impone sanciones, los cuales estarán a cargo de cada Gerencia, una vez que las resoluciones de sanción se encuentren en proceso de cobranza. Su tramitación se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. Para interponer un recurso, sea de reconsideración o de apelación, debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles perentorios y, resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Contra la Notifi cación Preventiva de Sanción, las actas, las Papeletas Multa y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo 79º.- Recurso de Reconsideración El recurso de reconsideración ante la Resolución de Sanción, emitida por la administración tributaria, la cual deberá sustentarse en nueva prueba; será resuelto por cada Gerencia. Artículo 80º.- Recurso de Apelación Pueden recurrir en apelación las personas que se consideren directamente perjudicadas por la resolución que resuelve el recurso de reconsideración o por el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso. El recurso de apelación se sustentará en diferente interpretación de nuevas pruebas producidas o tratándose de cuestiones de puro derecho; para ello debe dirigirse a la autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna, quien después de haber revisado los requisitos de admisibilidad, elevará lo actuado a Alcaldía para resolver el recurso de apelación, dando por concluida la vía administrativa. En los casos contemplados en la sección segunda de este reglamento, el proceso recursal se tramita íntegramente en la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Artículo 81º.- Acceso al Procedimiento Durante el procedimiento de impugnación de sanciones, el administrado que se encuentre debidamente legitimado tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a solicitar las copias que considere pertinentes. Artículo 82º.- Ejecución de Sanciones y Recursos Impugnativos La interposición de cualquier recurso suspende el procedimiento de cobranza, pero suspende el plazo que establece el artículo 38º la ejecución del acto impugnado, No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de ofi cio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido, de acuerdo al artículo 216º de la Ley Nº 27444. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Primera.- Apruébese La Escala Única de Infracciones y Sanciones de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, la misma que como anexo forma parte de la presente Reglamento. Segunda.- Los fi scalizadores municipales para el ejercicio de sus funciones, deberán identifi carse obligatoriamente con el fotocheck otorgado por la Municipalidad, asimismo deberán portar un ejemplar del RAS y del CUIS. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos de papeleta de infracción y establezca las disposiciones técnicas y Administrativas que fueran necesarias, para la cabal ejecución de esta norma legal. Cuarta.- La Sub. Gerencia de Sanidad, deberá elaborar el Reglamento y el Registro Municipal de Canes a efectos de normar la crianza, identifi cación y registro de canes; estableciendo los requisitos necesarios para la apertura y conducción de los centros de adiestramiento de canes. Asimismo, deberá elaborar el Reglamento y Registro de Empresas de Saneamiento (Fumigación, Limpieza, etc.) con la fi nalidad que dentro de la jurisdicción municipal, presten servicio aquellas que cumplan con la normatividad del sector correspondiente. Quinta.- Supletoriamente, serán de aplicación a la presente ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444-, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979; así como sus normas modifi catorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias. Sexta.- La Municipalidad Provincial deberá elaborar su Reglamento Interno, para el desarrollo de las funciones contenidas en el presente reglamento en un plazo no mayor a treinta (30) días de publicado el presente Reglamento. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo mediante Decreto de Alcaldía dictará las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, cuando la situación así lo amerite. Séptima.- Las Gerencias de urbanismo, Servicios a la Ciudad, Subgerencias de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, así como aquellas facultadas como competentes, tendrán a su cargo la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la presente norma hasta la posibilidad de la creación de un organismo especializado de fi scalización. Octava.- Deróguese la O.M. Nº 003-A-1998; O.M. Nº 009-2004-GPCH y su modifi catoria O.M. Nº 017-2005- GPCH sólo el artículo 47º; O.M. Nº 003-1998; O.M. Nº 006-2005; O.º004-1999; Normas y Procedimientos para la imposición de papeletas y califi cación de multas, con excepción de las infracciones y sanciones contenidas en el Código 012 referidas al servicio de transporte y que no estén reguladas en el CUIS; y todas las otras normas municipales que se opongan a la presente. Novena.- Dése cuenta a las diferentes Gerencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y al Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, para su cumplimiento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. ROBERTO TORRES GONZALES Alcalde de Chiclayo 348877-1