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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396078 construcción o demolición que se ejecuta contraviniendo las normas Contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en Normas Municipales, o que se ejecuten sin la respectiva licencia de obra, o incumpliendo las condiciones por las cuales se obtuvo la autorización municipal, o cuando se ponga en peligro la salud o la seguridad pública. 9. Internamiento de vehículos.- Consiste en el traslado e ingreso de vehículos a los depósitos que la administración disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. 10. Inmovilización de productos.- Consiste en inmovilizar los productos sobre los cuales existe la necesidad de practicar exámenes. Tratándose de productos o alimentos en los que exista la necesidad de practicar un examen químico, bacteriológico o bromatológico, la autoridad municipal procederá a inmovilizar dichos productos o alimentos, impidiendo su circulación o empleo, durante un plazo máximo de tres (3) días hábiles teniendo en consideración la calidad del producto y los resultados de dicho examen. Al efecto, se procederá a tomar tres (3) muestras: Una para el titular, una para la Municipalidad y una para ser enviada al laboratorio respectivo. 11. Otras Sanciones Administrativas.- Sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectación a la posesión de bienes o derechos del Infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infracción cometida, prevista en la Escala Única de Multas y Sanciones aprobada mediante ordenanza o en otra norma legal. Las sanciones previstas en este artículo pueden aplicarse alternativa o simultáneamente, Conforme a las normas contenidas en esta ordenanza. Artículo 8º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES. Las sanciones por la comisión de infracciones tienen carácter personal, no se transmiten por herencia o legado, excepto las sanciones de paralización y demolición de obra por construcciones antirreglamentarias. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la adquiriente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de los adquirientes. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponde a varias personas, conjuntamente con el propietario responderán en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Las personas jurídicas son responsables por las infracciones detectadas y sanciones impuestas conforme al presente Régimen y disposiciones legales vigentes. Artículo 9º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, con excepción menor o igual a (06) meses contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se confi gura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer defi nitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe de haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción. Para el caso de infracciones que atenten contra la salud, tranquilidad, higiene o seguridad pública, el plazo será de veinticuatro (24) horas. La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Artículo 10º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN MÁS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS. Cuando una misma conducta configure más de una infracción, se sancionará únicamente la que implique la mayor sanción sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considerará en primer término aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de éstas, en orden de prelación, las que ocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden público y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede multar por la misma conducta más de una vez. Caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antelación. CAPÍTULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Artículo 11º.- COMPETENCIAS DE GERENCIAS MUNICIPALES Las Gerencias y Sub. Gerencias mencionadas en el artículo precedente tienen las siguientes atribuciones: a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b. Recibir los partes de los inspectores de la Municipalidad en los que se dan cuenta de las infracciones no tributarias. c. Registrar y dar trámite, conforme al Reglamento, a las denuncias que sobre infracciones administrativas se reciba de los vecinos d. Levantar el Acta con el dicho de los presuntos infractores que se presenten a formular su descargo personalmente o por representante legal acreditado con carta poder simple. e. Organizar el expediente de fi scalización con los cargos de notifi cación y antecedentes respectivos, bajo responsabilidad funcional, adjuntando el Acta correspondiente y documentos de descargo si fuera el caso. f. Verificar la correcta imposición de las papeletas de notificación, bajo responsabilidad del personal a cargo. g. Verifi car los requisitos de forma de las notifi caciones y de las papeletas de multas antes de ser derivadas al ente recaudador. h. Realizar una nueva inspección ocular de ser necesario, para certifi car lo manifestado por el supuesto infractor en el Acta de Comparecencia o en la documentación sustentatoria. i. Detectar la infracción y emitir la Papeleta notifi cación que califi can las infracciones. j. Realizar acciones de fi scalización en la detección e imposición de infracción. k Capacitar constantemente al personal a su cargo, para la correcta imposición de las notifi caciones y papeletas de infracción. l La imposición de las papeletas estará a cargo de los inspectores municipales y/o policía Municipal, debidamente capacitados para este fi n. Artículo 12º.- COMPETENCIA DE ENTE RECAUDADOR Corresponde a la Unidad de Multas del Departamento de Cobranza del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH en su condición de órgano recaudador: a. Recabar y custodiar las notifi caciones preventivas califi cadas como multas y papeletas remitidas por las Gerencias y Sub. Gerencias del GPCH. b. Verifi car que las notifi caciones preventivas califi cadas como multas, así como las papeletas de infracción cumplan con los requisitos de forma antes de proceder a su digitación. c. Proceder a la devolución de todas aquellas notifi caciones y papeletas a las Gerencias o Sub. Gerencias que, no cumplan con los requisitos de forma que establece el presente reglamento. d. Efectuar la cobranza de la Multa en vía ordinaria, otorgando los benefi cios de descuento y fraccionamiento conforme a las normas vigentes. e. Mantener un Registro de los infractores para los