Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396083 La prescripción se suspende: a. Durante la tramitación de recursos de impugnación. b. Durante la tramitación del procedimiento contencioso- administrativo. c. Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o devolución por pagos de resoluciones de sanción que se hubiesen realizado en exceso o indebidamente. Artículo 39º.- EJECUCION COACTIVA DE LAS SANCIONES Sin perjuicio de las medidas complementarias que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, disponga ejecutar de manera inmediata a la imposición de la sanción, en salvaguarda de la seguridad y salud pública y en los casos expresamente señalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias dentro de los quince (15) días posteriores a su imposición, se iniciará respecto de ellas su ejecución en la vía coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de las medidas complementarias deberá ser cancelada por el infractor en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción, conforme establece el régimen de gradualidad., contado desde el día siguiente de su notificación; caso contrario, su cobro se hará efectivo en la vía coactiva. Los títulos de ejecución son la Resolución de Sanción, la Resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de medidas complementarias y aquellas que ponen fi n al procedimiento de impugnación de sanciones. Artículo 40º.- MULTA DE RECUPERACIÓN ONEROSA El Servicio de administración Tributaria SATCH mediante resolución motivada podrá declarar multa de recuperación onerosa a aquella cuyo costo de recuperación no justifi ca su cobranza. Artículo 41º.- EFECTOS DE DECLARACION DE MULTA DE RECUPERACION ONEROSA Declarada la recuperación onerosa, se procederá a la anulación de la multa. Las sumas de dinero percibidas por la municipalidad en el proceso de ejecución de las multas no serán objeto de devolución o compensación. SECCION PRIMERA SANCION PECUNIARIA Artículo 42º.- DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS Los infractores o responsables solidarios podrán realizar el pago de la deuda por concepto de multas administrativas acogiéndose al siguiente Régimen de Gradualidad: a. De efectuarse el pago de la infracción dentro de los diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la imposición de la papeleta de infracción, el importe se reduce al 40% del valor de la multa, siendo el pago al contado. b. De efectuarse el pago a partir del onceavo (11º) día hábil respecto a la imposición de la papeleta de infracción y hasta antes de la emisión de la Resolución de Sanción, el importe se reduce al 60% del valor de la multa, siendo el pago al contado. c. De efectuarse el pago a partir de la emisión de la Resolución de Sanción y hasta el vencimiento de los 15 días hábiles de notifi cada, el importe se reduce al 80% del valor de la multa, siendo el pago al contado. d. A partir del día siguiente del vencimiento de los 15 días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción, el pago corresponde al 100% del valor de la multa. Para gozar del benefi cio al que se refi ere el párrafo anterior, no debe haberse presentado Descargo de la papeleta de infracción, interpuesto Recurso de Reconsideración a la Resolución de Sanción. El Fraccionamiento sólo procede en vía ordinaria y sobre el 100% del valor de la multa, sujetándose a la normatividad vigente. SECCION SEGUNDA SANCION NO PECUNIARIA Artículo 43º.- EJECUCIÓN DEL DECOMISO. El decomiso es la sanción no pecuniaria, impuesta a persona natural o jurídica, que consiste en la sustracción y/o incautación, previa Acta, de los bienes que den origen a la sanción. En el lugar donde se verifi que el decomiso se levantará un Acta por triplicado, consignándose Nombres y apellidos, en caso de ser persona natural o Razón Social en caso de ser persona jurídica fi rmada por las autoridades competentes que estuviesen presentes en la fi scalización en la que se hará constar la relación detallada de los bienes decomisados, retenidos o retirados, la cantidad, estado, peso, demás condiciones y características que permitan su identifi cación y las circunstancias del acto de incautación. Asimismo, se consignará en el Acta el código del Funcionario, Inspector y/o Policía Municipal, así como el lugar, día, fecha y hora; la fi rma del presunto propietario, y, de ser el caso el sujeto intervenido. En caso de la negativa a suscribir el Acta o recepcionar copia de la misma, se colocará el título “se negó a fi rmar” en el rubro OBSERVACIONES, con lo cual surtirá todos sus efectos legales. Un ejemplar del acta se entregará al propietario de los bienes o a su representante, otro al encargado del depósito municipal y el tercero con la gerencia o sub-gerencia responsable del comiso. Los bienes decomisados que se encuentren en estado de descomposición o los de circulación o consumo prohibido serán destruidos o eliminados inmediatamente, levantándose el Acta correspondiente. Artículo 44º.- En concordancia con lo establecido en el artículo 48º de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, productos que constituyen peligro para la vida y salud pública y los artículos de circulación o consumo prohibidos por ley se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del funcionario del área competente, levantándose el Acta correspondiente. Artículo 45º.- En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de decomisados no fueran reclamados, serán considerados en estado de abandono, previo informe del Funcionario bajo cuya dependencia se encuentren; los mismos que previo informe sanitario y considerados aptos para el consumo humano, podrán ser donados a entidades de bien social, previa declaración de abandono y adjudicación de los mismos a favor de la Municipalidad provincial. El Funcionario, bajo cuya dependencia se encuentre el depósito municipal respectivo informará al encargado el mismo día de producido el abandono de los bienes decomisados, bajo responsabilidad; el mismo que entregara en un plazo de 48 horas entregará los bienes a la entidad receptora, debiendo recabarse la constancia de la entrega efectuada. Los bienes perecibles en estado de descomposición, se incinerarán, destruirán o eliminarán inmediatamente, previo levantamiento del Acta correspondiente, con conocimiento del representante del Ministerio Público de ser necesario y con el respectivo Certifi cado Bromatológico. Los propietarios de los bienes perecibles decomisados, que hayan reclamado dentro del plazo establecido, para recuperarlos deberán abonar una multa por costos de custodia de bienes decomisados y gastos administrativos vigente a la fecha de pago. Para efectos de la donación o disposición de los bienes citados, el órgano competente de la Municipalidad emitirá la Resolución correspondiente. Artículo 46º.- Los bienes no perecibles Se depositarán por un lapso no mayor de quince (15) días, plazo a cuyo vencimiento, al no haber sido reclamados, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior. En caso de ser reclamados dentro del plazo o encontrarse en estado de descomposición estése a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 47º.- Si los productos decomisados fueran adulterados, falsifi cados o de circulación o consumo prohibidos o constituyeran peligro para la vida y salud pública, previo informe de la Dirección competente, se pondrán a disposición del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia correspondiente, sin perjuicio de la imposición