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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396074 la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 006-09-SGPUC- GDU/MDA, que forma parte de la citada Resolución, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Vivienda Taller “I1-R4” y Usos Especiales “OU”, del terreno rústico con un área de 10,041.80 m², constituido por el Lote 3, de la Manzana “N”, de la Lotización Pre- Urbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, a través del Informe Nº 053-2009-MML-GDU- SPHU-DRD, de fecha 6 de abril de 2009 (fs. 66 al 69), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Vivienda Taller “I1-R4” y Usos Especiales “OU”, del terreno de 10,041.80 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante la Resolución de Gerencia Nº 024, de fecha 30 de enero del 2009, levanta las observaciones que dieron mérito a la Resolución Nº 167-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 12 de junio de 2008, que resolvió Establecer la No Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 089, de fecha 25 de abril del 2008; en consecuencia, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 505- MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; sin embargo, existen errores en el Plano signado con el Nº 006-09-SGPUC-GDU/ MDA, que forma parte de la Resolución objeto de evaluación, al advertirse discrepancias entre el área indicada en la lotización del Lote 9, de la Manzana A, con la consignada en el Cuadro General de Áreas, igualmente en el Cuadro de Aportes, respecto de las áreas correspondientes a cada zonifi cación y en el área resultante del aporte reglamentario, para Recreación Pública, que debe indicar 492.05 m² y no 492.01 m², como se ha consignado; Que, mediante Informe Nº 079-2009-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 8 de abril de 2009 (fs. 70 al 72), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO SAN PEDRO DE NINACACA, del terreno de 10,041.80 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana, el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 149936 y continua en la Partida Nº 45141160, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 05 al 07); en concordancia con la evaluación contenida en el Informe Nº 053-2009-MML-GDU-SPHU- DRD, de fecha 6 de abril de 2009, se denota la existencia de errores materiales incurridos en el Plano signado con el Nº 006-09-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que forma parte de la Resolución objeto de evaluación; por lo que, dada la competencia de la Municipalidad Distrital de Ate, para avocarse a la aprobación de habilitaciones urbanas, legalmente es factible recomendar a dicha Comuna, emita el acto administrativo subsanando los errores materiales incurridos, en aras del Principio de Legalidad y de conformidad a lo previsto en el Artículo 201º, numerales 201.1 y 201.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 053-2009-MML-GDU-SPHU- DRD, de fecha 6 de abril de 2009 y Nº 079-2009-MML- GDU-SPHU-AL, de fecha 8 de abril de 2009, la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 024, de fecha 30 de enero del 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 505-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 024, de fecha 30 de enero del 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 006-09-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Vivienda Taller “I1-R4” y Usos Especiales “OU”, del terreno rústico con un área de 10,041.80 m², constituido por el Lote 3, de la Manzana “N”, de la Lotización Pre-Urbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Ate, disponga las acciones administrativas conducentes a emitir acto administrativo subsanando los errores materiales incurridos, conforme lo detallado en el cuarto y quinto considerando de ésta Resolución. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO SAN PEDRO DE NINACACA; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 348408-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Implementan el Registro Digital de Infracciones Penales y/o personas que atenten contra el orden público en el Distrito ORDENANZA Nº 313-MPL Pueblo Libre, 12 de mayo de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 09 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 003-2009-MPL/CPL-CPSC; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a la fecha el índice delictivo en todo Lima Metropolitana ha ido incrementando, situación que implica necesariamente que se deben implementar nuevas medidas de carácter disuasivo y de gestión que permitan a los interlocutores válidos tener un mayor y mejor control respecto de este tipo de incidencias negativas para la sociedad; Que, en este orden de ideas, los gobiernos locales son las entidades públicas por excelencia llamadas a coordinar con la Policía Nacional del Perú a efectos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de una jurisdicción determinada, mejorando el sistema de seguridad ciudadana e implementando diversos elementos de gestión necesarios para la prosecución de estos fi nes todo ello en concordancia con los artículos IV, VI, VIII y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;