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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396081 Sanción, el personal notifi cador designado, seguirá el siguiente procedimiento: a) Expedida la Resolución de Sanción, está será notifi cada en un plazo no mayor a tres (03) días. b) La constancia de notificación se emitirá en original y una (01) copia, la cual deberá estar sujeta al formato que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, la misma que se llenará en forma clara, sin emplear abreviaturas ni borrones. c) Al momento de entregar la Resolución de Sanción, el notifi cador hará entrega al notifi cado el original del documento, haciendo constar con su fi rma, el día y hora del acto. La segunda copia se archivará en el fi le correspondiente d) Si al momento de notifi car, no se encontrara a la persona a quien va dirigida la Resolución de Sanción, se entregará el documento a la persona civilmente capaz que se encuentre en el domicilio, procediendo en la forma dispuesta en el ítem anterior. e) Si no se pudiera notifi car vía acuse de notifi cación, en una primera oportunidad, deberá intentarse por segunda vez al día siguiente de efectuada la primera. De persistir el inconveniente o la persona a notifi carse se negara a fi rmar el cargo respectivo, se adherirá en la puerta de acceso correspondiente al domicilio o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso, y se dejará constancia de ello, procediendo a colocar el título “se negó a fi rmar”, las características físicas de la persona que atendió, en el rubro OBSERVACIONES de la notifi cación, con lo cual la notifi cación surtirá todos sus efectos legales. -Vigencia de la notifi cación: Surte efecto legal la notifi cación personal el día que hubiere sido realizada; las cursadas mediante correo certifi cado u ofi cio, el día que conste haber sido recibidas; las efectuadas mediante publicaciones a partir del día de la última publicación en el Diario ofi cial. De ser el caso, el notifi cador dará razón de dicha diligencia. -Notifi caciones Defectuosas: En caso que se demuestre que la notifi cación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, el órgano competente ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubieren incurrido Saneamiento de la Notifi cación defectuosa: Surtirá sus efectos legales, desde la fecha en que el infractor manifi esta expresamente haberla recibido o desde que realiza actuaciones procedimentales que permitan suponer que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcances de la Resolución o se le hubiere admitido a trámite recurso impugnatorio. Artículo 30º.- CORRECCION O COMPLEMENTACION DE RESOLUCIONES Después de notifi cada, la Resolución de Sanción podrá ser corregida o complementada, cuando: a. Se trate de aclarar o rectifi car errores materiales de redacción o de cálculo. b. El infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal. En este ultimo caso, la autoridad administrativa revocará la Resolución de Sanción y luego la emitirá con los datos correctos. Artículo 31º.- PRESENTACION DE DESCARGOS El presunto infractor deberá realizar sus descargos, subsanando o desvirtuando los hechos materia de la infracción, dentro del plazo de cinco (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la papeleta de infracción. El presunto infractor o su representante, de ser el caso, presentará sus descargos en forma escrita o verbal a la Gerencia que lo notifi có, levantándose en este caso el Acta de Comparecencia. Si de la documentación presentada, el Gerente determina que no hubo infracción, se emitirá la resolución disponiendo la anulación de la papeleta de infracción y el archivamiento del expediente, con conocimiento del administrado. Artículo 32º.- NO COMPARECENCIA DEL INFRACTOR Si dentro del plazo fijado en el artículo anterior, el presunto infractor no presentase sus descargos, se presumirá que acepta haber incurrido en las infracciones determinadas en la Papeleta de Infracción impuesta. Artículo 33º.- CRITERIOS PARA LA CALIFICACION DE LAS SANCIONES Son criterios establecidos en la presente norma la califi cación de las sanciones las siguientes: a. POR SU GRAVEDAD: Cada área encargada del control de las infracciones determinará de acuerdo a su especialidad el mayor o menor grado del daño que ocasionen, teniendo en cuenta aspectos como el riesgo contra la vida, la salud, seguridad, moral, orden público, desarrollo urbano, entre otras. Para ello tendrá en cuenta la siguiente escala de gravedad: 1. Infracciones Muy Graves 2. Infracciones Graves 3. Infracciones Medianas 4. Infracciones Leves Para el caso de infracciones normadas bajo su propia normatividad se establecerán topes de acuerdo a lo establecido en cada una de ellas. b. POR SU PROPORCIONALIDAD.- De acuerdo a los montos que se establezcan en las sanciones de acuerdo a su gravedad, éstos serán multiplicados por factores porcentuales de acuerdo a los sectores en los cuales se cometa la infracción, según el cuadro que a continuación se detalla: SECTOR FACTOR A 1 B 0.75 C 0.5 D 0.25 • Sector A.- Conformado por las personas jurídicas o naturales consideradas como principales contribuyentes en el SATCH. • Sector B.- Conformado por las personas jurídicas o naturales no comprendidas en el sector A y que se encuentren comprendidos en las zonas y sectores catastrales que a continuación se mencionan: UBICACIÓN ZONA SECTOR CENTRO COMERCIAL METROPOLITANO: Comprendido entre las avenidas A. B. Leguía, Sáenz Peña, Bolognesi, y Leonardo Ortiz. I 10,11,12 URBANIZACIONES: Comprendido por urbanizaciones de su entorno inmediato, San Lorenzo, San Luís, Los Rosales, San Juan, San Martín, Santa Victoria, Residencial Las Casuarinas I y II Etapa, San Eduardo, Federico Villarreal, Arturo C. Falla, Residencial Pascual Saco, Residencial Diego Ferré, Conjunto Habitacional Karl Weiss, Turín, Los Parques, El Porvenir, Chiclayo I y II Etapa, La Primavera I, Lotización Patazca. Aeropuerto. Así como los mercados Modelo y Central de Chiclayo. 03,06,08, 10,12,13, 15,16,19 • Sector C.- Conformado por las personas jurídicas o naturales no comprendidas en el sector A y que se encuentren comprendidos en las zonas y sectores catastrales que a continuación se mencionan.