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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396071 que la actuación del servidor investigado se enmarca dentro del supuesto expuesto en el segundo considerando de Ia presente resolución, razón por Ia cual corresponde aceptar Ia propuesta de la Ofi cina de Control de la Magistratura; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de Ia fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez quien no interviene por encontrarse de vacaciones, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don José Armando Aquino Sandoval, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 348896-7 Sancionan con destitución y separación a magistrados de los Distritos Judiciales de Piura y Huaura INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 033-2007-PIURA Lima, doce de mayo de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número treinta y tres guión dos mil siete guión Piura seguida contra Wilmer Merino Encarnación, por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano El Obrero, Provincia de Sullana, Distrito Judicial de Piura; por los fundamentos de la resolución número diez expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas cincuenta y siete a cincuenta y nueve; y CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la publicación periodística del Diario la Hora, obrante a fojas uno, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante resolución número dos, su fecha catorce de agosto de dos mil seis, dispuso abrir investigación contra don Wilmer Merino Encarnación por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano El Obrero, Provincia de Sullana; en razón a que habría sido sentenciado por el Segundo Juzgado Penal de Sullana por la comisión de un delito doloso común; Segundo: Al respecto, el Órgano Distrital de Control solicitó informe al Segundo Juzgado Penal de Sullana, el mismo que mediante Ofi cio número tres mil setecientos ochenta y seis guión dos mil seis guión SJPS remite copias de los actuados obrantes de fojas cuatro a diecinueve y comunica que ante su despacho giraba la instrucción signada con el número ciento cuarenta y cuatro guión dos mil seis, seguida contra Wilmer Merino Encarnación por el delito de Actos contra el Pudor agravado en agravio del menor de iniciales I.A.C.L. y otros; habiéndose emitido sentencia con fecha ocho de junio de dos mil seis condenando al referido procesado a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por un período de prueba de tres años, bajo reglas de conducta; sentencia que quedó consentida por resolución de fojas trece; Tercero: A fojas cuarenta, el investigado presenta su informe de descargo admitiendo que había sido procesado y posteriormente sentenciado por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual , Actos contra el Pudor agravado en agravio de menores de edad; refi riendo que al tomar conocimiento de dicha sentencia, cumplió con entregar el cargo de Juez de Paz a doña Ana María Olaya Rodríguez, quien lo viene ejerciendo; Cuarto: De lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario ha quedado fehacientemente acreditado que sobre el investigado pesa una condena a pena privativa de la libertad suspendida por la comisión de delito doloso, hecho que se encuentra dentro del supuesto contemplado en el articulo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para imponer la medida disciplinaria de destitución; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Luis Alberto Mena Núñez por haber actuado como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura y encontrarse de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Wilmer Merino Encarnación, Juez de Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano El Obrero, Provincia de Sullana, Distrito Judicial de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 348896-8 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 193-2008-HUAURA Lima, doce de marzo de dos mil nueve. VISTA: La Investigación ODICMA número ciento noventa y tres guión dos mil ocho guión Huaura seguida contra Walter Manuel Valdivia Mendoza, por su actuación como Juez de Paz de Palpa, Distrito de Aucallama, Provincia de Huaral, Distrito Judicial de Huaura; por los fundamentos de la propuesta de separación de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la propuesta de separación formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra don Walter Manuel Valdivia Mendoza, en su actuación como Juez de Paz de Palpa, Distrito de Aucallama, Provincia de Huaral, se sustenta en encontrarse impedido para ejercer función jurisdiccional al estar procesado penalmente por delito de abuso de autoridad; Segundo: Al respecto, el artículo ciento setenta y siete, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -aplicado extensivamente para los Jueces de Paz en armonía con lo dispuesto por el artículo uno de la Ley Nº 28545, el cual prescribe que estos se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial-, prescribe que es requisito común para los magistrados, no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común; el incumplimiento del indicado requisito es sancionado con la separación del cargo, conforme lo prevé el artículo doscientos catorce del referido texto legal; Tercero: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se advierte que la Vocalía de Instrucción de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, aperturó instrucción al Juez de Paz Walter Manuel Valdivia Mendoza por delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de abuso de autoridad y por delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de usurpación de funciones, como aparece de las resoluciones recaídas en el Expediente Nº 02-2005, obrantes de fojas seis a ocho y de fojas once a trece, siendo condenado por el segundo delito antes indicado mediante sentencia obrante de fojas cuarenta y tres a cuarenta y nueve, la misma que ha sido impugnada ante la Corte Suprema de Justicia de la República, como se observa de la razón de fojas ochenta y cuatro; por lo tanto, teniendo en cuenta que el inicio de la instrucción tuvieron como fechas cuatro de octubre de dos mil cuatro y veinte de octubre de dos mil cinco; y que el veintiuno de enero de dos mil cinco se le prorrogó su mandato como Juez de Paz mediante Resolución Administrativa Nº 062-2005-P-CSJHA-PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, obrante a fojas cuarenta, se desprende que se encontraba inmerso en causal de separación, al no reunir los requisitos establecidos por ley para desempeñar función judicial; agravándose su situación al no comunicar su estatus jurídico procesal en que se encontraba, de lo cual tenía conocimiento; es más, postuló como candidato al Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chancay en las elecciones del veintiséis de agosto de dos mil siete, tratando de sorprender a la Institución para ser elegido por un nuevo periodo en otro Distrito, como se aprecia de fojas noventa y uno; en donde presentó declaración jurada de carecer de antecedentes penales y policiales; así como de no estar procesado por delito doloso, como se observa de la