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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396076 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2009-MPCH Chiclayo, 13 de febrero del 2009 POR CUANTO : El Concejo Provincial de Chiclayo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de 12 de Febrero del año 2009, en ejercicio de sus facultades conferidas por el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: VISTO: El Informe Técnico - Legal de la Gerencia General y Asesoría Jurídica, los informes técnicos presentados por las diferentes unidades orgánicas inmersas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, así como el correspondiente Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, asimismo el artículo 47º de la ley antes mencionada indica que, el concejo municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, seis (06) Capítulos, dos (02) secciones, ochenta y dos (82) Artículos, nueve (09) Disposiciones Transitorias y Finales, y su anexo : Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su publicación en el Diario Ofi cial de la Localidad. POR TANTO : Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO TORRES GONZALES Alcalde REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, puede imponer sanciones administrativas, a quien infringe sus disposiciones, cuyo control es de su Competencia. Artículo 2º.- OBJETO El presente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, en adelante denominado RAS, tiene como objetivo regular el procedimiento administrativo de detección de infracciones, imposición, ejecución e impugnación de sanciones, establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, en adelante CUIS, cuya aplicación es competencia de la Municipalidad de Chiclayo. Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACION El RAS y el CUIS, son normas de carácter imperativo, su ámbito de aplicación se circunscribe a la jurisdicción distrital de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Artículo 4º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA La potestad sancionadora se rige por los siguientes principios: 1. LEGALIDAD: Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. DEBIDO PROCEDIMIENTO: La Municipalidad Provincial de Chiclayo aplicará las sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 3. RAZONABILIDAD: La regulación de sanciones deberá considerar su carácter disuasivo, de modo que su monto no favorezca o induzca la comisión de la infracción o incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. 4. TIPICIDAD.- Sólo podrán ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en la Escala Única de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad