Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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efectos de calificar las situaciones de reincidencia y reiterancia, actuando de acuerdo a los dispuesto por el presente Reglamento f. Informar periodicamente a las Gerencias y Sub. Gerencias del GPCH, a traves de la Jefatura del SATCH, sobre el registro, a traves del "reporte de digitacion" y recaudacion de las Multas. Articulo 13º.-COMUNICACION ENTRE ORGANOS COMPETENTES Si alguna Gerencia y Sub. Gerencia considere que existen indicios de la comision de otras infracciones administrativas, cuya sancion no le compete, comunicara, en el plazo de 1 dia habil, tal hecho bajo responsabilidad, al organo administrativo que corresponda. Articulo 14º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Todas las dependencias municipales estan obligadas a prestar el apoyo tecnico, logistico y de personal requerido para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion, cuando asi sea solicitado, bajo responsabilidad de sus Jefes o Gerentes. De ser necesario, las Gerencias y Sub. Gerencias, solicitaran el apoyo de la Policia Nacional del Peru conforme al Art. 46º Ley Nº 27972. Articulo 15º.- OBLIGACION DE COMUNICAR AL MINISTERIO PUBLICO Si la Municipalidad o el Servicio de Administracion Tributaria de Chiclayo detectaran conductas que pudieran constituir ilicitos penales, las pondran en conocimiento del Ministerio Publico, a traves del organo que corresponda. CAPITULO III DE LAS NOTIFICACIONES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES Articulo 16º.- OBJETO DE LAS NOTIFICACIONES. El acto de la notificacion tiene por objeto poner en conocimiento de los infractores toda conducta que implique el incumplimiento parcial o total de las disposiciones municipales. Articulo 17º.- INICIO DEL FISCALIZADOR Y SANCIONADOR PROCEDIMIENTO

y/o carente de fundamento, se impondra al autor la respectiva sancion. Articulo 18º.- DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Constatada una infraccion, el equipo de fiscalizadores municipales se presentara al conductor, dueno o encargado de mayor Jerarquia identificandose con su fotochek de identidad, para luego solicitar la documentacion pertinente, de donde obtendra la informacion necesaria para efectos de la notificacion; detectada o verificada una infraccion procedera a emitir la notificacion y/o papeleta respectiva. El original de la notificacion y/o papeleta debera ser entregado al presunto infractor o a su representante, bajo responsabilidad. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o firmar el cargo, el policia municipal y/o Inspector dejara MORDAZA de este hecho en la misma notificacion y/ o papeleta, procediendo a colocar el titulo "se nego a firmar" en el rubro OBSERVACIONES de la notificacion, con las descripcion de la persona que lo atendio, luego se adherira en la MORDAZA de acceso correspondiente al domicilio, o la dejara debajo de la MORDAZA e igualmente se dejara MORDAZA de ello en el mismo rubro, con lo cual la notificacion surtira todos sus efectos legales. En todos los casos, la notificacion y/o papeletas se sujetara a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ "Ley de Procedimiento Administrativo General". Se expedira la notificacion informando al supuesto infractor que se la atribuye haber infringido una disposicion municipal, concediendole un plazo de diez (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere conveniente. Si dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, el infractor cumple con subsanar la falta o cumple con iniciar o regularizar el tramite, a traves del expediente administrativo a la Gerencia respectiva o a traves de la supervision por parte del fiscalizador municipal, se procedera a dejar sin efecto la notificacion. El plazo de subsanacion para el caso de la Gerencia de Urbanismo y la sub. Gerencia de Promocion Empresarial y Defensa al Consumidor, se encuentran contemplados por normas propias de la materia. El plazo otorgado para subsanar la infraccion se concede por una sola vez y es improrrogable e inimpugnable. Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estara sujeto a las sanciones que correspondan. Las notificaciones preventiva, y la papeleta de infraccion, deberan ser giradas con datos completos, MORDAZA y precisos, a fin de facilitar la cobranza de estas; en casos de que se identifique que la multa tenga vicios o errores y genere la incobrabilidad de las mismas, la responsabilidad recaera en el servidor municipal que incurrio en el error inicial, siendo sancionado en un plazo no mayor a tres (03) dias por su Jefe inmediato por negligencia en el incumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. Articulo 19º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Los Inspectores y Policias Municipales emitiran las notificaciones preventivas o papeletas de infraccion, que debera ser llenada en letra imprenta y sin abreviaturas. Para ser considerada valida, debe contener como minimo la siguiente informacion: 1. Organo que la emite 2. Numero de orden que le corresponde 3. Del titular/infractor: Nombre de la persona natural o juridica, domicilio fiscal DNI, indicacion de la razon social y firma (senalando el cargo de la persona quien recepciona) 4. Del conductor/infractor: Nombre, domicilio fiscal, RUC/DNI, Nº brevete de ser el caso, y firma (senalando el cargo de la persona quien recepciona). 5. Del establecimiento comercial: Nombre comercial, giro del negocio, Nº licencia de funcionamiento, categoria y area del establecimiento 6. De la infraccion: Nº O.M. y Articulo (Base Legal), codigo de la infraccion, descripcion/detalle de la infraccion (incluyendo porcentaje de la multa y medida complementaria correspondiente)

a. Corresponde a cada gerencia a traves de su funcion competente iniciar las acciones de fiscalizacion y de oficio el procedimiento sancionador, bien por propia iniciativa o por orden superior, peticion motivada de otros organos, entidades o por denuncia. b. Los vecinos podran formular queja en forma individual o colectiva, por escrito, siempre que de su contenido se desprenda indicios objetivos de infraccion de las normas municipales, las mismas que deberan ser ingresadas por mesa de partes de la Municipalidad de Chiclayo la misma que se haran llegar al organo competente , quien ordenara una inspeccion. En caso que el infractor sea funcionario, servidor, o trabajador de la Municipalidad Provincial, las denuncias deberan presentarse ante el Organo de Control Interno de la misma. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccion; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificacion de los presuntos responsables. La Autoridad Municipal iniciara las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contado a partir del dia siguiente al que tomo conocimiento de la misma, bajo responsabilidad funcional, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia. Se considerara requisito previo para la solucion de quejas vecinales, la conciliacion entre las partes que debera constar en acta firmada, la misma que en caso de acuerdo mutuo MORDAZA por concluido el proceso. De no ser asi, el procedimiento continuara su tramite. Si la denuncia fuese maliciosa

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