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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396079 efectos de califi car las situaciones de reincidencia y reiterancia, actuando de acuerdo a los dispuesto por el presente Reglamento f. Informar periódicamente a las Gerencias y Sub. Gerencias del GPCH, a través de la Jefatura del SATCH, sobre el registro, a través del “reporte de digitación” y recaudación de las Multas. Artículo 13º.-COMUNICACIÓN ENTRE ORGANOS COMPETENTES Si alguna Gerencia y Sub. Gerencia considere que existen indicios de la comisión de otras infracciones administrativas, cuya sanción no le compete, comunicará, en el plazo de 1 día hábil, tal hecho bajo responsabilidad, al órgano administrativo que corresponda. Artículo 14º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Todas las dependencias municipales están obligadas a prestar el apoyo técnico, logístico y de personal requerido para la realización del procedimiento de fi scalización, cuando así sea solicitado, bajo responsabilidad de sus Jefes o Gerentes. De ser necesario, las Gerencias y Sub. Gerencias, solicitarán el apoyo de la Policía Nacional del Perú conforme al Art. 46º Ley Nº 27972. Artículo 15º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO Si la Municipalidad o el Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo detectaran conductas que pudieran constituir ilícitos penales, las pondrán en conocimiento del Ministerio Público, a través del órgano que corresponda. CAPÍTULO III DE LAS NOTIFICACIONES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 16º.- OBJETO DE LAS NOTIFICACIONES. El acto de la notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los infractores toda conducta que implique el incumplimiento parcial o total de las disposiciones municipales. Artículo 17º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR Y SANCIONADOR a. Corresponde a cada gerencia a través de su función competente iniciar las acciones de fi scalización y de ofi cio el procedimiento sancionador, bien por propia iniciativa o por orden superior, petición motivada de otros órganos, entidades o por denuncia. b. Los vecinos podrán formular queja en forma individual o colectiva, por escrito, siempre que de su contenido se desprenda indicios objetivos de infracción de las normas municipales, las mismas que deberán ser ingresadas por mesa de partes de la Municipalidad de Chiclayo la misma que se harán llegar al órgano competente , quien ordenara una inspección. En caso que el infractor sea funcionario, servidor, o trabajador de la Municipalidad Provincial, las denuncias deberán presentarse ante el Órgano de Control Interno de la misma. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificación de los presuntos responsables. La Autoridad Municipal iniciará las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente al que tomó conocimiento de la misma, bajo responsabilidad funcional, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia. Se considerará requisito previo para la solución de quejas vecinales, la conciliación entre las partes que deberá constar en acta firmada, la misma que en caso de acuerdo mutuo dará por concluido el proceso. De no ser así, el procedimiento continuará su trámite. Si la denuncia fuese maliciosa y/o carente de fundamento, se impondrá al autor la respectiva sanción. Artículo 18º.- DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Constatada una infracción, el equipo de fi scalizadores municipales se presentará al conductor, dueño o encargado de mayor Jerarquía identifi cándose con su fotochek de identidad, para luego solicitar la documentación pertinente, de donde obtendrá la información necesaria para efectos de la notifi cación; detectada o verifi cada una infracción procederá a emitir la notifi cación y/o papeleta respectiva. El original de la notifi cación y/o papeleta deberá ser entregado al presunto infractor o a su representante, bajo responsabilidad. Si el presunto infractor se negase a recibir la notifi cación o fi rmar el cargo, el policía municipal y/o Inspector dejará constancia de este hecho en la misma notifi cación y/ o papeleta, procediendo a colocar el título “se negó a fi rmar” en el rubro OBSERVACIONES de la notifi cación, con las descripción de la persona que lo atendió, luego se adherirá en la puerta de acceso correspondiente al domicilio, o la dejará debajo de la puerta e igualmente se dejará constancia de ello en el mismo rubro, con lo cual la notifi cación surtirá todos sus efectos legales. En todos los casos, la notifi cación y/o papeletas se sujetará a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – “Ley de Procedimiento Administrativo General”. Se expedirá la notifi cación informando al supuesto infractor que se la atribuye haber infringido una disposición municipal, concediéndole un plazo de diez (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere conveniente. Si dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el infractor cumple con subsanar la falta o cumple con iniciar o regularizar el trámite, a través del expediente administrativo a la Gerencia respectiva o a través de la supervisión por parte del fi scalizador municipal, se procederá a dejar sin efecto la notifi cación. El plazo de subsanación para el caso de la Gerencia de Urbanismo y la sub. Gerencia de Promoción Empresarial y Defensa al Consumidor, se encuentran contemplados por normas propias de la materia. El plazo otorgado para subsanar la infracción se concede por una sola vez y es improrrogable e inimpugnable. Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estará sujeto a las sanciones que correspondan. Las notificaciones preventiva, y la papeleta de infracción, deberán ser giradas con datos completos, claros y precisos, a fin de facilitar la cobranza de éstas; en casos de que se identifique que la multa tenga vicios o errores y genere la incobrabilidad de las mismas, la responsabilidad recaerá en el servidor municipal que incurrió en el error inicial, siendo sancionado en un plazo no mayor a tres (03) días por su Jefe inmediato por negligencia en el incumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. Artículo 19º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Los Inspectores y Policías Municipales emitirán las notifi caciones preventivas o papeletas de infracción, que deberá ser llenada en letra imprenta y sin abreviaturas. Para ser considerada válida, debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Órgano que la emite 2. Número de orden que le corresponde 3. Del titular/infractor: Nombre de la persona natural o jurídica, domicilio fi scal DNI, indicación de la razón social y fi rma (señalando el cargo de la persona quien recepciona) 4. Del conductor/infractor: Nombre, domicilio fi scal, RUC/DNI, Nº brevete de ser el caso, y fi rma (señalando el cargo de la persona quien recepciona). 5. Del establecimiento comercial: Nombre comercial, giro del negocio, Nº licencia de funcionamiento, categoría y área del establecimiento 6. De la infracción: Nº O.M. y Artículo (Base Legal), código de la infracción, descripción/detalle de la infracción (incluyendo porcentaje de la multa y medida complementaria correspondiente)