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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396084 por parte de la autoridad municipal, de la sanción que corresponda. Artículo 48º.- Las Gerencias y Sub. Gerencias, contarán con apoyo de personal de la Policía Municipal, y si fuera necesario, podrán solicitar apoyo de la Policía Nacional o la intervención del Ministerio Público. Artículo 49º.- EJECUCIÓN DE LA RETENCIÓN. La ejecución de esta medida complementaria es inmediata a la detección de la infracción. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de quince (15) días, transcurrido el cual, autoridad competente podrá ordenar su disposición fi nal, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa y los costos en que se han incurrido por la ejecución de la medida. Artículo 50º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS Para el caso de infracciones con vehículos la Gerencia o Sub. Gerencia competente dispondrá el traslado e internamiento inmediato del vehículo, para lo cual llevará a cabo las acciones pertinentes que sean necesarias. Artículo 51º.- La Remoción es la sanción no pecuniaria, impuesta a la persona natural o jurídica, que consiste en retirar elementos inconvenientes, tales como avisos publicitarios, materiales de construcción, que se encuentren en la vía pública o con frente a ella y que obstaculicen el libre tránsito de las personas o los vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocadas sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o reglamentos sobre la materia, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Multas, siendo el mandato de remoción por cuenta del infractor. Artículo 52º.- Se encuentran facultados para imponer la sanción de Remoción la Dirección General de Desarrollo Urbano, Dirección General de Protección y Seguridad Ciudadana, Dirección General de Comercialización y Dirección General de Protección Ambiental, mediante Resolución Directoral. Artículo 53º.- EJECUCIÓN DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la imposición de la sanción, el Órgano de Fiscalización y Control procederá a removerlos inmediatamente. De ser necesario, los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal. Artículo 54º.- EJECUCIÓN DE LA CLAUSURA La autoridad administrativa podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura defi nitiva, sólo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitución y se atenta contra la salud, la tranquilidad y la seguridad pública. La clausura defi nitiva implica la cancelación o revocación de la licencia o de la autorización; en este último caso, está terminantemente prohibido el uso del inmueble, establecimiento, local o de desarrollo de una actividad sujeta a autorización. La clausura temporal se impondrá por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, sin perjuicio de la multa respectiva. Si el infractor persiste en la conducta que motivó la clausura temporal, se le sancionará con clausura defi nitiva. Artículo 55º.- EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA La Gerencia de Urbanismo podrá paralizar inmediatamente la obra, la misma que implica el cese de la construcción o de la demolición en ejecución, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. De hacer caso omiso a la paralización de la obra, dará lugar a la imposición de una segunda multa y a la denuncia penal correspondiente, acompañada de la constatación policial pertinente. Artículo 56º.- EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN La autoridad municipal puede ordenar la demolición al infractor otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles o, ejecutarla por cuenta del infractor, quien deberá cancelar el monto de la multa más el que irrogue la demolición hecha por su cuenta; para esto podrá contar con el auxilio de la fuerza pública y se hará a través de un ejecutor coactivo del SATCH, previa emisión de la Resolución de Alcaldía. La autoridad administrativa puede, a su vez, solicitar una autorización judicial en la vía sumarísima para efectuar la demolición. Para proceder a la demolición de la obra, la Gerencia o Sub. Gerencia respectiva debe emitir el Informe Técnico, el mismo que debe contar con el visto bueno del superior Jerárquico El expediente se deriva a área legal y/o área correspondiente para la emisión de su dictamen; todo lo actuado se eleva a la Ofi cina de Alcaldía para que esta, mediante Resolución de Alcaldía, ordene la demolición de la obra. Posteriormente, estos documentos son remitidos al Ejecutor Coactivo del SATCH a fi n de que fundamente la ejecución del mandato. Artículo 57º.- EJECUCION DE OBRA La Gerencia o Sub. Gerencia dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cumplir, con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Artículo 58º.- EJECUCION DE LA INTERRUPCIÓN DEL EVENTO Y CLAUSURA En los locales donde se realicen eventos o espectáculos, debe existir licencia respecto al local y una autorización para el evento o espectáculo público; de no contar con ambas autorizaciones municipales los fi scalizadores municipales en conjunto con el Departamento de Licencias del Servicio administración tributaria aplicarán las sanciones correspondientes, además de la interrupción del evento o del espectáculo y de la clausura del local. Artículo 59º.- EJECUCION DE LA REVERSION DE PUESTO O TIENDA La Sub. Gerencia de Promoción Empresarial y Defensa del Consumidor, ejecutará las Resoluciones de Caducidad de Derecho de Conducción o de declaración de Puesto Libre otorgando el plazo de quince (15) día hábiles para desocupar el puesto, bajo apercibimiento de usar la fuerza publica para dar cumplimiento a la sanción. CAPÍTULO VI EJECUCION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 60º.- SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN O LICENCIA.- La sanción de suspensión de autorización o licencia municipal, será impuesta por resolución de la Gerencia competente, por el incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorización o licencia municipal al momento de su otorgamiento. La resolución de Gerencia, deberá contener el plazo para la subsanación de la observación formulada o para el cumplimiento de una obligación. Durante este plazo, la autorización o licencia otorgada quedará suspendida, quedando en consecuencia prohibida la realización de actos o actividades para la cual se otorgó. El plazo de suspensión no podrá ser mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo 61º.- Ejecución del Decomiso. La gerencia correspondiente o el fi scalizador que participare en el operativo, incautará los artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, productos que constituyan peligro para la vida, o la salud y de la circulación o consumo prohibidos por la ley. Asimismo, los productos retenidos a los que luego de practicar un examen bromatológico, arrojan contaminación o constituyen peligro para la vida o la salud de las personas o de los animales, serán decomisados. Serán decomisados, todos aquellos enseres que sean utilizados para el ejercicio de la prostitución clandestina, en cualquiera de sus formas en los establecimientos. Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibido se destruyen