Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

por parte de la autoridad municipal, de la sancion que corresponda. Articulo 48º.- Las Gerencias y Sub. Gerencias, contaran con apoyo de personal de la Policia Municipal, y si fuera necesario, podran solicitar apoyo de la Policia Nacional o la intervencion del Ministerio Publico. Articulo 49º.- EJECUCION DE LA RETENCION. La ejecucion de esta medida complementaria es inmediata a la deteccion de la infraccion. Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de quince (15) dias, transcurrido el cual, autoridad competente podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa y los costos en que se han incurrido por la ejecucion de la medida. Articulo 50º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS Para el caso de infracciones con vehiculos la Gerencia o Sub. Gerencia competente dispondra el traslado e internamiento inmediato del vehiculo, para lo cual llevara a cabo las acciones pertinentes que MORDAZA necesarias. Articulo 51º.- La Remocion es la sancion no pecuniaria, impuesta a la persona natural o juridica, que consiste en retirar elementos inconvenientes, tales como avisos publicitarios, materiales de construccion, que se encuentren en la via publica o con frente a MORDAZA y que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o los vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esten colocadas sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o reglamentos sobre la materia, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Multas, siendo el mandato de remocion por cuenta del infractor. Articulo 52º.- Se encuentran facultados para imponer la sancion de Remocion la Direccion General de Desarrollo MORDAZA, Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana, Direccion General de Comercializacion y Direccion General de Proteccion Ambiental, mediante Resolucion Directoral. Articulo 53º.- EJECUCION DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la imposicion de la sancion, el Organo de Fiscalizacion y Control procedera a removerlos inmediatamente. De ser necesario, los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal. Articulo 54º.- EJECUCION DE LA CLAUSURA La autoridad administrativa podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion y se atenta contra la salud, la tranquilidad y la seguridad publica. La clausura definitiva implica la cancelacion o revocacion de la licencia o de la autorizacion; en este ultimo caso, esta terminantemente prohibido el uso del inmueble, establecimiento, local o de desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion. La clausura temporal se impondra por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, sin perjuicio de la multa respectiva. Si el infractor persiste en la conducta que motivo la clausura temporal, se le sancionara con clausura definitiva. Articulo 55º.- EJECUCION DE LA PARALIZACION DE LA OBRA La Gerencia de Urbanismo podra paralizar inmediatamente la obra, la misma que implica el cese de la construccion o de la demolicion en ejecucion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. De hacer caso omiso a la paralizacion de la obra, MORDAZA lugar a la imposicion de una MORDAZA multa y a la denuncia penal

correspondiente, acompanada de la constatacion policial pertinente. Articulo 56º.- EJECUCION DE LA DEMOLICION La autoridad municipal puede ordenar la demolicion al infractor otorgandole el plazo de cinco (5) dias habiles o, ejecutarla por cuenta del infractor, quien debera cancelar el monto de la multa mas el que irrogue la demolicion hecha por su cuenta; para esto podra contar con el MORDAZA de la fuerza publica y se MORDAZA a traves de un ejecutor coactivo del SATCH, previa emision de la Resolucion de Alcaldia. La autoridad administrativa puede, a su vez, solicitar una autorizacion judicial en la via sumarisima para efectuar la demolicion. Para proceder a la demolicion de la obra, la Gerencia o Sub. Gerencia respectiva debe emitir el Informe Tecnico, el mismo que debe contar con el visto MORDAZA del superior Jerarquico El expediente se deriva a area legal y/o area correspondiente para la emision de su dictamen; todo lo actuado se eleva a la Oficina de Alcaldia para que esta, mediante Resolucion de Alcaldia, ordene la demolicion de la obra. Posteriormente, estos documentos son remitidos al Ejecutor Coactivo del SATCH a fin de que fundamente la ejecucion del mandato. Articulo 57º.- EJECUCION DE OBRA La Gerencia o Sub. Gerencia dispondra las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion o a cumplir, con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Articulo 58º.- EJECUCION DE LA INTERRUPCION DEL EVENTO Y CLAUSURA En los locales donde se realicen eventos o espectaculos, debe existir licencia respecto al local y una autorizacion para el evento o espectaculo publico; de no contar con MORDAZA autorizaciones municipales los fiscalizadores municipales en conjunto con el Departamento de Licencias del Servicio administracion tributaria aplicaran las sanciones correspondientes, ademas de la interrupcion del evento o del espectaculo y de la clausura del local. Articulo 59º.- EJECUCION DE LA REVERSION DE PUESTO O TIENDA La Sub. Gerencia de Promocion Empresarial y Defensa del Consumidor, ejecutara las Resoluciones de Caducidad de Derecho de Conduccion o de declaracion de Puesto Libre otorgando el plazo de quince (15) dia habiles para desocupar el puesto, bajo apercibimiento de usar la fuerza publica para dar cumplimiento a la sancion. CAPITULO VI EJECUCION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 60º.- SANCION DE SUSPENSION DE AUTORIZACION O LICENCIA.La sancion de suspension de autorizacion o licencia municipal, sera impuesta por resolucion de la Gerencia competente, por el incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorizacion o licencia municipal al momento de su otorgamiento. La resolucion de Gerencia, debera contener el plazo para la subsanacion de la observacion formulada o para el cumplimiento de una obligacion. Durante este plazo, la autorizacion o licencia otorgada quedara suspendida, quedando en consecuencia prohibida la realizacion de actos o actividades para la cual se otorgo. El plazo de suspension no podra ser mayor de treinta (30) dias habiles. Articulo 61º.- Ejecucion del Decomiso. La gerencia correspondiente o el fiscalizador que participare en el operativo, incautara los articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, productos que constituyan peligro para la MORDAZA, o la salud y de la circulacion o consumo prohibidos por la ley. Asimismo, los productos retenidos a los que luego de practicar un examen bromatologico, arrojan contaminacion o constituyen peligro para la MORDAZA o la salud de las personas o de los animales, seran decomisados. Seran decomisados, todos aquellos enseres que MORDAZA utilizados para el ejercicio de la prostitucion clandestina, en cualquiera de sus formas en los establecimientos. Las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibido se destruyen

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