Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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o eliminan dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido incautados, en presencia de las autoridades que participaron en el decomiso, dejando MORDAZA detallada de los enseres, productos o articulos se destruyen. De no llegarse a determinar el mal estado de los productos o bienes incautados, estos se pondran a disposicion de su propietario. Articulo 62º.- Ejecucion de la Retencion. Cuando la sancion complementaria sea la retencion de bienes, aquellos retenidos por primera vez se mantendran en el deposito municipal por un plazo de treinta (30) dias; en caso de reincidencia por primera vez se mantendran por un plazo de sesenta (60) dias; la reincidencia por MORDAZA vez MORDAZA lugar al decomiso. Al vencimiento de los plazos establecidos, el Gerente del area correspondiente pondra los bienes a disposicion, para su determinacion final: Remate, donacion a instituciones o entidades religiosas o altruistas. Articulo 63º.- Sancion de Clausura.- La sancion de clausura podra ser impuesta mediante Resolucion de Gerencia del organo competente, Puede ser de 2 tipos: Temporal o Definitiva. La sancion de clausura sera temporal cuando se trata de la comision por primera vez de una infraccion tipificada en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones, siempre que la Infraccion sea subsanable. Se podra clausurar temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles. La sancion de clausura es definitiva y conlleva la revocacion de la autorizacion municipal: a) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. b) Cuando se incumple el mandato de clausura. c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal. d) Por infraccion de normas de orden publico. e) Por la realizacion de actos contra la moral y las buenas costumbres. f) Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden publico y la ecologia. Articulo 64º.- Sancion de Retiro de Elementos.- La sancion de retiro de elementos descrito en el literal b), punto 5 del Articulo 7º de la presente ordenanza, sera aplicada por cualquiera de las gerencias de acuerdo a su competencia. La resolucion de Gerencia debera contener el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Articulo 65º.- Sancion de Demolicion.- La sancion de demolicion solo sera impuesta por la Gerencia Urbanismo. La resolucion debera establecer el plazo para su ejecucion, que no podra exceder de quince (15) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion, bajo apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Articulo 66º.- Sancion de Paralizacion de Obra.La sancion de paralizacion de obra, sera impuesta por la Gerencia Urbanismo, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralizacion de obra debera ser acatada por el infractor en forma inmediata. La Resolucion debera contener el apercibimiento de demolicion de la obra que se esta ejecutando en caso de incumplimiento. Articulo 67º.- Traslado de Bienes al Deposito Municipal.- En los casos de decomiso, retencion o retiro de bienes, estos seran llevados de inmediato al deposito municipal, donde permaneceran por el plazo MORDAZA de treinta dias habiles. El personal que ejecuto la medida elaborara el acta con precision de la cantidad, peso, caracteristicas y estado en que se encuentren dichos bienes. MORDAZA de esta acta sera entregada en el acto al infractor. Vencido el plazo fijado en el parrafo precedente, se procedera al remate de los bienes. Articulo 68º.- Bienes Perecibles.- Tratandose de bienes perecibles, el plazo de deposito es de 24 horas, transcurrido los cuales, la municipalidad dispondra de ellos con conocimiento del infractor, pudiendo donarlos previo control que determine su buen estado a las

entidades o instituciones que brinden ayuda social. El acto de disposicion constara en acta suscrita por el funcionario o responsable y un representante de la oficina de control institucional. Articulo 69º.- Rescate de Bienes: En cualquier momento y MORDAZA del remate o de la disposicion del bien que fue trasladado al Deposito Municipal, el infractor podra rescatarlo, debiendo para tal efecto, abonar la multa correspondiente y/o dar cumplimiento a las sanciones no pecuniarias que generaron dicha medida. TITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES. Articulo 70º.- Atribuciones de las Gerencias.Las Gerencias de Urbanismo, Servicios a la MORDAZA, Edificaciones, Subgerencias de Seguridad Ciudadana, Promocion Empresarial y Defensa del Consumidor y Defensa Civil; asi como, aquellas facultadas como competentes, tienen las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y nacionales. b) Recibir los partes de los Inspectores de la municipalidad, en los cuales se da cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar las infracciones y disponer las acciones pertinentes para el esclarecimiento de las denuncias. d) Recibir los escritos o manifestaciones verbales de los descargos que formulen los presuntos infractores, de manera personal o por intermedio de su representante legal, levantando el acta correspondiente. e) Organizar el respectivo expediente de cada caso particular, agregando al mismo, el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso d) del presente Articulo. f) Emitir la correspondiente resolucion, imponiendo cuando sea el caso, la sancion que corresponda y llevar un registro de las resoluciones. g) Remitir a la Gerencia General un informe mensual sobre las multas emitidas y sobre el estado del procedimiento. h) Remitir MORDAZA de la resolucion de sancion a la dependencia encargada de su cumplimiento, y la resolucion de multa administrativa al ente recaudador. i) Mantener un registro de infractores, a fin de calificar las situaciones de reincidencia y/o continuidad, que preve la presente ordenanza. j) Resolver los recursos impugnativos que le competen. TITULO III RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 71º.- Actos Impugnables. Solo es impugnable la Resolucion de Sancion, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Notificacion de la comision de infraccion, ni contra las actas levantadas en la ejecucion de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion. Articulo 72º.Recurso Administrativo De Reconsideracion. Se interpondra en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion, debiendo sustentarse en nueva prueba instrumental y con firma de letrado. Es competente para resolver el recurso el funcionario que expidio el acto impugnado, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Articulo 73º.- Recurso de Apelacion. El Recurso de Apelacion se interpondra en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificada la Resolucion y cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidio el acto impugnado, el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad y previo informe de las Areas correspondientes elevara lo actuado a la Oficina de Secretaria General para la elaboracion del Proyecto de Resolucion de Alcaldia, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles.

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