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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396085 o eliminan dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido incautados, en presencia de las autoridades que participaron en el decomiso, dejando constancia detallada de los enseres, productos o artículos se destruyen. De no llegarse a determinar el mal estado de los productos o bienes incautados, éstos se pondrán a disposición de su propietario. Artículo 62º.- Ejecución de la Retención. Cuando la sanción complementaria sea la retención de bienes, aquellos retenidos por primera vez se mantendrán en el depósito municipal por un plazo de treinta (30) días; en caso de reincidencia por primera vez se mantendrán por un plazo de sesenta (60) días; la reincidencia por segunda vez dará lugar al decomiso. Al vencimiento de los plazos establecidos, el Gerente del área correspondiente pondrá los bienes a disposición, para su determinación fi nal: Remate, donación a instituciones o entidades religiosas o altruistas. Artículo 63º.- Sanción de Clausura.- La sanción de clausura podrá ser impuesta mediante Resolución de Gerencia del órgano competente, Puede ser de 2 tipos: Temporal o Defi nitiva. La sanción de clausura será temporal cuando se trata de la comisión por primera vez de una infracción tipifi cada en la Escala Única de Infracciones y Sanciones, siempre que la Infracción sea subsanable. Se podrá clausurar temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles. La sanción de clausura es defi nitiva y conlleva la revocación de la autorización municipal: a) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. b) Cuando se incumple el mandato de clausura. c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal. d) Por infracción de normas de orden público. e) Por la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres. f) Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden público y la ecología. Artículo 64º.- Sanción de Retiro de Elementos.- La sanción de retiro de elementos descrito en el literal b), punto 5 del Artículo 7º de la presente ordenanza, será aplicada por cualquiera de las gerencias de acuerdo a su competencia. La resolución de Gerencia deberá contener el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo 65º.- Sanción de Demolición.- La sanción de demolición sólo será impuesta por la Gerencia Urbanismo. La resolución deberá establecer el plazo para su ejecución, que no podrá exceder de quince (15) días útiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo 66º.- Sanción de Paralización de Obra.- La sanción de paralización de obra, será impuesta por la Gerencia Urbanismo, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralización de obra deberá ser acatada por el infractor en forma inmediata. La Resolución deberá contener el apercibimiento de demolición de la obra que se está ejecutando en caso de incumplimiento. Artículo 67º.- Traslado de Bienes al Depósito Municipal.- En los casos de decomiso, retención o retiro de bienes, éstos serán llevados de inmediato al depósito municipal, donde permanecerán por el plazo máximo de treinta días hábiles. El personal que ejecutó la medida elaborará el acta con precisión de la cantidad, peso, características y estado en que se encuentren dichos bienes. Copia de esta acta será entregada en el acto al infractor. Vencido el plazo fi jado en el párrafo precedente, se procederá al remate de los bienes. Artículo 68º.- Bienes Perecibles.- Tratándose de bienes perecibles, el plazo de depósito es de 24 horas, transcurrido los cuales, la municipalidad dispondrá de ellos con conocimiento del infractor, pudiendo donarlos previo control que determine su buen estado a las entidades o instituciones que brinden ayuda social. El acto de disposición constará en acta suscrita por el funcionario o responsable y un representante de la ofi cina de control institucional. Artículo 69º.- Rescate de Bienes: En cualquier momento y antes del remate o de la disposición del bien que fue trasladado al Deposito Municipal, el infractor podrá rescatarlo, debiendo para tal efecto, abonar la multa correspondiente y/o dar cumplimiento a las sanciones no pecuniarias que generaron dicha medida. TÍTULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES. Artículo 70º.- Atribuciones de las Gerencias.- Las Gerencias de Urbanismo, Servicios a la Ciudad, Edifi caciones, Subgerencias de Seguridad Ciudadana, Promoción Empresarial y Defensa del Consumidor y Defensa Civil; así como, aquellas facultadas como competentes, tienen las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y nacionales. b) Recibir los partes de los Inspectores de la municipalidad, en los cuales se da cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar las infracciones y disponer las acciones pertinentes para el esclarecimiento de las denuncias. d) Recibir los escritos o manifestaciones verbales de los descargos que formulen los presuntos infractores, de manera personal o por intermedio de su representante legal, levantando el acta correspondiente. e) Organizar el respectivo expediente de cada caso particular, agregando al mismo, el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refi ere el inciso d) del presente Artículo. f) Emitir la correspondiente resolución, imponiendo cuando sea el caso, la sanción que corresponda y llevar un registro de las resoluciones. g) Remitir a la Gerencia General un informe mensual sobre las multas emitidas y sobre el estado del procedimiento. h) Remitir copia de la resolución de sanción a la dependencia encargada de su cumplimiento, y la resolución de multa administrativa al ente recaudador. i) Mantener un registro de infractores, a fi n de califi car las situaciones de reincidencia y/o continuidad, que prevé la presente ordenanza. j) Resolver los recursos impugnativos que le competen. TÍTULO III RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 71º.- Actos Impugnables. Sólo es impugnable la Resolución de Sanción, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Notifi cación de la comisión de infracción, ni contra las actas levantadas en la ejecución de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción. Artículo 72º.- Recurso Administrativo De Reconsideración. Se interpondrá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cada la Resolución de Sanción, debiendo sustentarse en nueva prueba instrumental y con fi rma de letrado. Es competente para resolver el recurso el funcionario que expidió el acto impugnado, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Artículo 73º.- Recurso de Apelación. El Recurso de Apelación se interpondrá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cada la Resolución y cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidió el acto impugnado, el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad y previo informe de las Áreas correspondientes elevará lo actuado a la Ofi cina de Secretaría General para la elaboración del Proyecto de Resolución de Alcaldía, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.