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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396075 Que, una herramienta de gestión innovadora relacionada a la seguridad ciudadana y a la labor de la Policía Nacional del Perú en coordinación con la Municipalidad es la creación de un registro digitalizado de las infracciones penales que se cometan en el distrito de Pueblo Libre, con la fi nalidad de llevar un registro sistematizado de este tema; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29010 establece que los gobiernos locales están facultados a invertir en materia de orden interno a favor de la Policía Nacional del Perú; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL REGISTRO DIGITAL DE INFRACTORES PENALES Y/O PERSONAS QUE ATENTEN CONTRA EL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- IMPLEMENTAR en el distrito de Pueblo Libre, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, un Registro Digital de Infractores Penales y/o personas que atenten contra el orden público, con la fi nalidad de sistematizar las ocurrencias que se susciten en el distrito y que serán archivadas en la Comisaría de la jurisdicción; siendo que tal registro servirá como una base de datos que permitirá un fácil acceso respecto de todos los infractores penales que hayan sido detenidos en el distrito y las situaciones específi cas y motivos en las que han sido detenidos. Artículo Segundo.- DISPONER que para efectos de lo anterior la Municipalidad de Pueblo Libre aportará, previa suscripción de un convenio de cooperación con la Policía Nacional del Perú, los implementos tecnológicos necesarios (Hardware y Software); siendo que la otra parte se encargará a través de la Comisaría Distrital de la administración del citado registro interno. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, su publicación a la Secretaría General y su difusión a la Ofi cina de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 348482-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican el “Cronograma de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2009-ALC/MVES Villa El Salvador, 15 de mayo del 2009 Visto: El Informe Nº 81-2009-OPC/MVES, de fecha 15.05.2009, suscrito por el Gerente de la Ofi cina de Participación Ciudadana de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 123-2009- ALC/MVES del 22.04.2009, se aprueba el “Cronograma de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador”; Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva, se solicita modifi car el Cronograma antes citado, a partir de la Actividad Nº 4 relacionada con la Inscripción de delegados-electores de las organizaciones, a efectos de promover una mayor participación de los representantes de la sociedad civil en este proceso; Estando a lo solicitado, de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 022-2009/MVES del 11.05.2009, en el cual se encarga las funciones del Despacho de Alcaldía al Dr. HIGINIO ARISTIDES GALINDO PUCHURI, contando con las visaciones correspondientes, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 6 del Art. 20º, así como del Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el “Cronograma de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador”, aprobado según Resolución de Alcaldía Nº 123-2009-ALC/MVES del 22.04.2009, según Anexo Nº 01, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Ratifi car los demás extremos del Decreto de Alcaldía materia de la presente modifi cación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HIGINIO A. GALINDO PUCHURI Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía CRONOGRAMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCL Nº ACTIVIDADES 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 Publicación de Ordenanza Municipal que regula la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCL 17 abril 2 Apertura del Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil 22 abril 3 Convocatoria mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCL 23 abril 4 Inscripción de delegados-electores de las organizaciones 24 abril- 22 mayo 5 Publicación inicial del padrón e inicio de tachas 24 mayo 6 Recepción de tachas 25-27 mayo 7 Publicación de padrón defi nitivo 29 mayo 8 Elección de los o las tres miembros para el Comité Electoral 03 junio 9 Instalación del Comité Electoral 04 junio 10 Inscripción de lista o listas de candidatos 06 - 09 junio 11 Publicación de lista o listas 11 junio 12 Elección de representantes de sociedad civil ante el CCL 14 junio 13 Resolución de Alcaldía proclamando a los representantes de la sociedad civil ante el CCL 16 junio 14 Instalación del CCL y juramentación 18 junio 348993-1