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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396070 VISTOS: El Ofi cio Nº 1514-2008-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y los Informes Nros. 033, 034, 035 y 036-2009-SEP-GP-GG- PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de cuatro Juzgados de Paz en las siguientes circunscripciones: 1) Centro Poblado Villa Kintiarina, del Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco; 2) Centro Poblado Yaureccán, del Distrito de Locroja, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica; 3) Centro Poblado Guayaquil, Distrito de Sivia, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho; y 4) Centro Poblado Samaniato, Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco; a solicitud de las autoridades y pobladores de las referidas localidades; Segundo: La propuesta presentada se fundamenta en que las circunscripciones de Villa Kintiarina, Yaureccán, Guayaquil y Samaniato, aproximadamente albergan a 1,985, 3,080, 2,536 y 1,730 habitantes, respectivamente, y que en su conjunto alcanza población de 9,331 ciudadanos, la cual en la actualidad no tiene acceso a un oportuno servicio de administración de justicia debido a las difi cultades geográfi cas de la zona, teniendo en cuenta que en el caso del Centro Poblado Villa Kintiarina, el Juzgado más próximo se encuentra a 50 kilómetros de distancia; mientras que de los Centros Poblados Yaureccán, Guayaquil y Samaniato, los Juzgados más próximos están ubicados a 8, 60 y 18 kilómetros de distancia, respectivamente; trasladándose a los órganos jurisdiccionales más cercanos por medio de transporte público o por caminos de herradura y sinuosos; Tercero: Al respecto, los Informes Nros. 033, 034, 035 y 036-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial concluyen en la factibilidad de la creación de los Juzgados de Paz propuestos, considerando el número de habitantes de los centros poblados, caseríos y anexos a los que benefi ciaría su creación; y por el tipo de confl ictos que se presentan en las referidas localidades como son de naturaleza civil, penal, familiar, laboral, y notarial, entre otros; en consecuencia, teniendo en cuenta la necesidad de contar con autoridades judiciales en dichas circunscripciones, y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi ciente, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Ayacucho, los siguientes Juzgados de Paz: 1) Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Villa Kintiarina, con competencia territorial en el mencionado Centro Poblado, así como en los caseríos o anexos de Limatambo, Kintiarina Alta, Pueblo Libre Baja, Pueblo Libre Alta, Bethel, Manitinkiari y San Juan; Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. 2) Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Samaniato, con competencia territorial en el mencionado Centro Poblado, así como en los centros poblados, caseríos o anexos de Ivankiriari, Puerto Rico Baja, Kapirushiato, La Libertad, Sol Naciente, Camoniato, Helares, Los Ángeles, Buena Vista, Kepashiari y Ketashiari; Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. 3) Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yaureccán, con competencia territorial en el mencionado Centro Poblado, así como en los caseríos, anexos o barrios de Hospital, Centro, Vista Alegre, Mirafl ores, Allparaquina y la Comunidad Campesina La Merced de Chupas; Distrito de Lacroja, Provincia de Churcampa y Departamento de Huancavelica. 4) Un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado Guayaquil, con competencia territorial en el mencionado Centro Poblado, así como en los centros poblados, caseríos o anexos de San Gerardo, Rosario de Acón, Novilloccasa Alta, Novilloccasa Baja, Ramadilla, Ramospampa, Mejorada, Sanamarca, Tunquipuquio, Naranjal, Torrerumi, Retiro y Monterrico; Distrito de Sivia, Provincia de Huanta y Departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos de los Juzgados de Paz señalados precedentemente son los que aparecen descritos en los informes respectivos de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documentos anexos forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 348896-6 Sancionan con destitución a Especialista Legal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3087-2009-CE-PJ, recibido el 15 de mayo de 2009) INVESTIGACIÓN Nº 195-2006-AMAZONAS Lima, tres de abril de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene Ia Investigación número ciento noventa y cinco guión dos mil seis guión Amazonas, seguida contra don José Armando Aquino Sandoval en su actuación como Especialista Legal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas; por los fundamentos de Ia resolución número quince expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos cincuenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, Ia Ofi cina de Control de la Magistratura propone Ia destitución de don José Armando Aquino Sandoval, Especialista Legal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, por haberse dictado en su contra sentencia a pena privativa de la libertad por la comisión de delito doloso; Segundo: Que, el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que procede aplicar la medida disciplinaria de destitución al funcionario o servidor judicial que es condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso; Tercero: De lo actuado aparece que por sentencia de fecha dos de agosto de dos mil seis, expedida por el Primer Juzgado Especializado Penal de Chachapoyas, Expediente número ciento cuarenta guión dos mil cinco, obrante en copia certifi cada de fojas doscientos a doscientos cuatro, se estableció la responsabilidad penal del servidor investigado como autor del delito contra Ia Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones graves, en agravio de su conyuge doña Leidy Elizabeth Deza Obando, razón por la cual fue condenado a tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; Cuarto: Que, dicha sentencia al ser impugnada fue confi rmada mediante resolución de fecha veintitrés de enero de dos mil siete, por Ia Sala Mixta de Chachapoyas, cuya copia corre de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y cinco, habiendo adquirido el fallo la calidad de cosa juzgada, conforme se desprende de la resolución de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, que en copia aparece a fojas doscientos treinta y dos; Quinto: En consecuencia, queda acreditado