TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396080 7. Para el caso de infracción con vehículo, además de lo anterior: Clase, placa, color y marca del vehículo 8. Plazo máximo para subsanar la infracción 9. Lugar, fecha y hora en la que se emite la notifi cación 10. De la autoridad municipal (fi scalizador) que impone la multa: Nombre y apellidos, número de fotocheck y fi rma 11. Firma de un testigo (cualquier persona que da fe del hecho) De existir negativa a recibir la notifi cación, ésta será colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, debiendo dar cuenta del hecho al dorso de la notifi cación. Se procederá a levantar un acta con los datos indicados anteriormente, la misma que será fi rmada por dos testigos, el fi scalizador municipal y las autoridades presentes. Artículo 20º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Para efectos del presente Reglamento, se considerará como domicilio para efectos de notifi cación al lugar señalado en la papeleta de notifi cación Cuando el domicilio consignado en la Notifi cación Preventiva y/o en la papeleta de infracción, sea inubicable o el infractor tenga la calidad de no hallado, se tendrá en cuenta como domicilio alterno el domicilio registrado en el Sistema Tributario Municipal y en su defecto se considerará como tal: a. El lugar de su residencia habitual. b. El lugar donde se encuentre la dirección o administración efectiva de su negocio c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, ofi cinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento específi co. Artículo 21º.- CUANDO NO AMERITAN NOTIFICACION PREVENTIVA No ameritan una notifi cación preventiva: Las faltas administrativas cuya comisión sea in fraganti, las infracciones cometidas por omisión de trámites que son de conocimiento general, y aquellas por las que pueda presentarse una denuncia. En estos casos, la aplicación de las sanciones correspondientes será directa, no iniciará con notifi cación preventiva. Artìculo 22º.- CUANDO SE PRESENTA DESCARGO Si el notifi cado presenta su descargo, éste será presentado ante la Gerencia o Sub. Gerencia quien analizará la Notifi cación Preventiva y los documentos presentados por el presunto infractor, y si llegase a determinar que no existió infracción, emitirá dictamen y ordenará su archivamiento, en el término de tres días (03), remitiendo la Notifi cación Preventiva y el informe, obligatoriamente, en el mismo plazo señalado. En caso de determinarse la existencia de la infracción, la Gerencia o Sub. Gerencia respectiva, procederá conforme el segundo párrafo del artículo anterior. Artículo 23º.- CUANDO NO SE PRESENTA DESCARGO En caso que el notifi cado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o no formulase descargo por escrito se presumirá que admite haber cometido la infracción. El Gerente o Sub gerente del área correspondiente dejará constancia de ello en la copia de la notifi cación preventiva, procediéndose a verifi car la subsanación en el plazo estipulado, y de no haber sido solucionado se emitirá la Papeleta de Multa, la cual será remitida a la Gerencia respectiva en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Artículo 24º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCION Para ser válida la Papeleta de Infracción deberá contener los datos siguientes: a) Fecha en que se emite. b) Nombres y apellidos del presunto infractor. c) Denominación o razón social, en caso de tratarse de personas jurídicas; así como, el nombre del representante legal y/o de la persona con la cual se llevó a cabo la diligencia. d) Domicilio o descripción del predio que asegure su identifi cación. e) Código de la infracción. f) Breve relación de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. g) Gerencia que emite la papeleta de infracción. h) Indicación que el notifi cado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción, dentro del plazo de cinco (05) días útiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación. i) Nombre y código del inspector o policía municipal que realiza la inspección. Artículo 25º.- NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES. La Papeleta de Infracción y la Notifi cación Preventiva de Sanción pueden notifi carse válidamente en el momento y lugar en que fue detectada la infracción o en el domicilio del infractor, entregándose a éste copia de la misma, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la copia se entregará a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditará con su fi rma la recepción de la papeleta de infracción o de la notifi cación preventiva de sanción. De no ser posible practicar la notifi cación conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se procederá a notifi car utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en las normas que regulan la Ley del Procedimiento Administrativo General. La notifi cación de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fi scalización e impugnación de sanciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Artículo 26º.- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.- Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fi jado para la formulación de los descargos, la Gerencia respectiva califi cará la infracción evaluando los documentos que obren en el expediente. Artículo 27º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. Detectada la infracción por el personal de las distintas gerencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y por la gravedad de la infracción que no permita subsanarla parcial o totalmente, se aplicará la multa directa o medida complementaria que corresponda según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones a través de una Resolución de Sanción CAPÍTULO IV RESOLUCION DE SANCION Artículo 28º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN. El documento que contiene el acto de imposición de la sanción, para su validez deberá contener: 1. Órgano que la emite. 2. Numero de orden que le corresponde. 3. Nombre y/o Razón social del infractor. 4. Número de Documento de Identidad o RUC, según el caso. 5. Actividad del infractor. 6. Domicilio del infractor. 7. Lugar de la infracción. 8. Código de la infracción, denominación y descripción. 9. El porcentaje de la UIT por la sanción de multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. 10. Número de la Notifi cación de la Infracción. 11. Fecha en que se emitió la Notifi cación 12. Firma del Gerente municipal correspondiente. 13. Plazo para su cancelación. Artículo 29º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN. Para efectos de la notifi cación de la Resolución de