TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396082 URBANIZACIONES Y PPJJ: Comprendidos por aquellas alejadas del entorno inmediato, La Primavera II,III y IV, San Isidro, Mirafl ores, Conjunto Habitacional A.B.Leguía, Ana de los Angeles, Santa Angela, Monterrico I y II Etapa, Hipólito Unánue, Divino Maestro, Villa El Salvador, San Felipe, San Borja, Los Jardines de Santa Rosa, Carmen Angélica, Villas del Sol, Las Delicias, Los Cedros, Condominio Los Rosales, Café Perú, La Florida, A. Carrión, El Amauta, Conjunto Habitacional Santa Elena, Los Jazmines, Conjunto Habitacional Los Pinos de la Plata, La Florida, Los Rosales, Las Palmas, Los Libertadores, Bancarios, Santiago F. Salaverry, Los Precursores, Conjunto Habitacional J. Balta, Santa Elena, J. Quiñónes, 3 de Octubre, Santa Lila, Santa Isabel, Los Mochicas, Conjunto Habitacional Villa del Periodista, Ciudad del Chofer, Las Garzas, Del Ingeniero, La Molina, El Ingeniero II, San Miguel, El Paraíso, Las Brisas, La Purísima, Las Lomas, Ricardo A. Tirado, La Concordia, Avientel, Las Mercedes, La Colina. PUEBLOS JOVENES: Campodónico, Suazo, Muro, Diego Ferré, Barrio Chino, Zamora, San Francisco, San Martín, Buenos Aires, Túpac Amaru, José Olaya, 9 de Octubre, Adriano B. Burga, San José Obrero, Elías Aguirre, 19 de Septiembre. Así como los mercados comprendidos en estas zonas. II 06,09,14 16,17,18 20,21,23 24,25,26 30,31,32 33,34,35 • Sector D.- Conformado por las personas jurídicas o naturales no comprendidas en el sector A y que se encuentren comprendidos en las zonas y sectores catastrales que a continuación se mencionan: URB., PP.JJ, UPIS, AA.HH.: Comprendidos por Saúl Cantoral, César Vallejo, López Albújar, El Molinito, Corazón de Jesús, Santo Toribio, El Obrero, Fanny A. Calle, Jorge Chávez, Puente Blanco, José Gálvez, San Antonio, Capitán EP Luis A. García Rojas, Ciro Alegría, San Sebastián, San Pablo, J.C. Mariátegui, Los Olivos, Virgen de la Paz, San Julio, Las Animas, La Punta, San Nicolás, Señor de los Milagros, Pastor Boggiano, Jesús Nazareno, 28 de Julio, Santa Teresita, Ricardo Palma, Jorge Basadre, Fernando B. Ferry, 4 de Noviembre y Ampliación, Santo Topribio de Mogrovejo, Santa Trinidad, L.A.Sánchez, Cruz de la Esperanza, Simón Bolívar, Nueva Jerusalén, Vista Alegre, Nueva Esperanza, Las Lomas, Espiga de Oro, Cerropón, San Hildebrando, La Molina Alta, Villa El Salvador. Así como los mercados comprendidos en estas zonas. III 01,02,04, 05,07,17, 18,21,22, 25,26,27, 28,29,34, Independientemente a la sanción pecuniaria aplicada también se podrá sancionar con una medida complementaria la cual podrá ser la misma para todos los sectores arriba indicados. REMISION DE LA DEUDA AL SATCH: Cumplido los plazos establecidos, la deuda será remitida al SATCH en un plazo no mayor a 05 (días) hábiles adjuntando: - Notifi cación Preventiva. - Papeleta de Infracción. - Recurso de Reconsideración - Constancia de Firmeza (de no haber el infractor presentado descargo alguno correspondiente a la NP, PI, RS), emitida por la respectiva Gerencia), bajo responsabilidad y sanción. CAPÍTULO V EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 34º.- DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN (SATCH) Corresponde al Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo lo siguiente: a. Efectuar la cobranza en forma ordinaria de la Resolución de Sanción emitida por cada gerencia municipal según corresponda. b. Remitir a la División de Ejecutoría Coactiva, cuando la sanción aplicada sea una multa, y; se hayan agotado los plazos de Ley. c. Dar cuenta de su gestión de cobranza. En el caso que el infractor no cumpliera con el pago del importe de la multa dentro del plazo establecido, el SATCH procederá aplicar el procedimiento de cobranza correspondiente, remitiéndola a la División de Ejecutoría Coactiva, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento. Artículo 35º.- MONTO DE LA MULTA. El Concejo Municipal a través de Ordenanza Municipal, aprueba y modifica la escala de multas respectivas. El monto de las multas administrativas, se establece sobre la base de porcentajes de la UIT u otra modalidad establecida en la indicada norma, vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores a las previstas. Artículo 36º.- REAJUSTE DE LAS MULTAS El monto de las multas no devenga interés. Sin embargo, serán actualizadas aplicándose el factor determinado por la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la multa. Artículo 37º.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones se extinguen por: a) Pago de multas b) Compensación de multas. c) Resolución que declare multa de recuperación onerosa. d) Condonación establecida a favor de una generalidad de infractores. e) Prescripción declarada f) Cumplimiento de Sanciones no pecuniarias. La extinción de la sanción se formalizará mediante resolución de la gerencia que emitió la resolución de sanción y/o de multa administrativa. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 38º.- PRESCRIPCIÓN La acción para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias prescribe a los cuatro (04) años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o desde que cesó, si fuere una acción continuada. La acción para exigir el pago de las multas prescribe a los cuatro años, computados a partir del primero de enero del año siguiente al que se notificó la resolución de multa. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado. La prescripción se interrumpe: a. Por la notifi cación de la Resolución de Sanción. b. Por el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción por parte de la Resolución de Sanción. c. Por el cumplimiento de la Resolución de Sanción. d. Por la notifi cación del requerimiento de pago de la Resolución de Sanción que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notifi cado al infractor dentro del procedimiento de cobranza coactiva. e. Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución por pagos de Resoluciones de Sanción que se hubiesen realizado en exceso o indebidamente. El nuevo plazo de la prescripción se computará desde el día siguiente de ocurrido el hecho que interrumpe la prescripción.