Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Visto, el Expediente 012-2009-CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

Mediante Resolucion Nº 124-2004/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2004, se impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina para camiseria, originarios y/o procedentes de la Republica Popular China (en adelante, China), definidos de la siguiente manera: "tejido crudo, MORDAZA o tenido, mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2". El 20 de febrero de 2009, Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela) presento a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) una solicitud para el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 124-2004/TDC-INDECOPI, a fin que estos se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidos al cumplirse el MORDAZA ano de su imposicion. La solicitud presentada por La Parcela para el inicio del examen se sustenta en los siguientes aspectos: (i) Las exportaciones del tejido popelina objeto de derechos antidumping continuan ingresando al MORDAZA a precios dumping, siendo que en la actualidad el margen de dumping asciende a 332,72%; (ii) La supresion de los derechos antidumping actualmente vigentes podria generar que las importaciones del tejido denunciado se presenten en el nivel verificado en el ano 2001 y, de ese modo, el producto ingrese al MORDAZA en un volumen anual superior a 1 499 120,7 kg., lo que danaria significativamente a la RPN. (iii) Si bien las ventas de la industria nacional se han incrementado, estas se encuentran por debajo del nivel de ventas existente MORDAZA de la masiva importacion de los tejidos chinos, pues en el ano 2001 la industria nacional vendio 552 112 kg., mientras que en el 2008 vendio unicamente 39 265 kg.; II. ANALISIS II.1 El examen por expiracion de medidas ("sunset review") El articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) y los articulos 482 y 603 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento) regulan el procedimiento de examen por expiracion de medidas, cuya finalidad es determinar si, habiendo transcurrido el plazo de cinco anos de vigencia de los derechos antidumping impuestos, estos aun resultan necesarios para evitar la continuacion o posible repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN). En ese sentido, la investigacion que se efectua en el MORDAZA de dicho procedimiento tiene elementos de un analisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el dano presentes4, sino la probabilidad de que estos pudieran seguir produciendose o vuelvan a repetirse en el futuro, una vez suprimidos los derechos. Ante la solicitud presentada por La Parcela, corresponde que esta Comision determine si se justifica o no iniciar el procedimiento de examen solicitado por dicha empresa, para lo cual debe procederse a examinar si existen suficientes indicios que lleven a concluir que, de suprimirse los derechos, existe la probabilidad de que el dumping y el dano se repitan o continuen. II.2 Analisis de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la solicitud

Segun lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping, todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de cinco anos desde la fecha de su imposicion, salvo que a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la RPN, con antelacion prudencial a la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la RPN. En el presente caso, sobre la base de las conclusiones formuladas en el Informe Nº 024-2009/CFD-INDECOPI, esta Comision considera que La Parcela ha cumplido con los requisitos establecidos por la legislacion antidumping vigente para que se admita a tramite su solicitud de inicio del procedimiento de revision de los derechos antidumping vigentes, por cuanto dicha solicitud fue presentada con una antelacion prudencial a la fecha de expiracion de los derechos antidumping actualmente vigentes, y la empresa cumple con el requisito de representatividad exigido por el articulo 21 del Reglamento Antidumping. Por tanto, corresponde admitir a tramite la solicitud de inicio del procedimiento de revision de los derechos antidumping formulada por La Parcela. II.3 Analisis de la probabilidad de continuacion o repeticion del dumping Conforme se explica en el Informe Nº 024-2009/CFDINDECOPI de la Secretaria Tecnica de la Comision, la probabilidad de repeticion del dumping en caso los derechos vigentes MORDAZA suprimidos se sustenta en los siguientes factores: · Existencia de margen de dumping en la actualidad Adjunta su solicitud de inicio de investigacion, La Parcela presento como prueba del valor normal una factura comercial del producto investigado destinado a la venta interna en el MORDAZA chino. Si bien dicho comprobante corresponde a una operacion unitaria en un dia determinado, puede proporcionar un indicio razonable de la realizacion de practicas de dumping en las importaciones chinas en la actualidad. Asi, de la comparacion del precio consignado en la citada factura luego de los ajustes sobre el valor normal detallados en el Informe Nº 024-2009/CFD-INDECOPI, con el precio FOB de importacion del producto investigado para el periodo julio­diciembre 2008, se ha obtenido

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review").60.1 Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. (...) Informe del Organo de Apelacion en el caso: Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico, 2005 (Codigo del documento: WT/DS282/AB/R). Parrafo 219.

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