Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

hacia mercados menos deprimidos14 y la reduccion en los aranceles NMF aplicados sobre el producto investigado15. El mayor ingreso de las exportaciones de tejidos provenientes de China a precios dumping generaria una caida en el nivel general de precios de la RPN y, por ende, un dano importante a la industria nacional. II.5 La necesidad de mantener los derechos mientras dure el procedimiento de examen El articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping establece que podra seguir aplicandose un derecho antidumping vigente mientras dure el procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping. Conforme ha sido senalado en el Informe Nº 0242009/CFD-INDECOPI y luego de los hallazgos de la investigacion en esta etapa del procedimiento, la Comision considera que debe darse inicio al procedimiento de examen de los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 124-2004/TDC-INDECOPI. Asimismo, considerando el menor nivel de precios FOB del producto investigado originario de China luego de la imposicion de las medidas respecto del precio de la RPN, asi como la gran capacidad de dicho MORDAZA de colocar sus excedentes en diversos mercados externos como el peruano, se concluye que si el procedimiento se iniciara sin mantenerse la vigencia de los derechos antidumping actualmente existentes, se podria generar un dano sobre la RPN. En tal sentido, corresponde disponer que mientras dure el procedimiento de examen se mantenga la vigencia de los derechos antidumping impuestos en la Resolucion Nº 124-2004/TDC-INDECOPI, los cuales ascienden a 27% sobre el valor FOB de las importaciones del producto investigado. II.6 Decision de la Comision En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0242009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que en este caso existen indicios suficientes de repeticion del dumping y del dano a la RPN, por lo que corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen de los derechos antidumping establecidos en la Resolucion Nº 124-2004/ TDC-INDECOPI, aplicados a las importaciones de tejidos MORDAZA popelina para camiseria, crudos, blancos o tenidos, mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios y/o procedentes de China, en virtud de lo establecido en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0242009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009/PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 11 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 124-2004/TDC-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina para camiseria, crudos, blancos o tenidos, mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Poner en conocimiento que los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucion Nº 124-

2004/TDC-INDECOPI seguiran aplicandose mientras dure el procedimiento de examen, segun lo estipulado en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a Consorcio La Parcela S.A., dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Popular China e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa Nº 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico : dumping@indecopi.gob.pe Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (06) meses contados desde la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Ello, debido a la recesion que vienen enfrentando diversas economias, entre las cuales se encuentran los principales paises importadores mundiales del producto chino. Asi, segun proyecciones del Fondo Monetario Internacional ­ FMI acerca del PBI real para el 2009 de Hong MORDAZA, Corea del Sur y Estados Unidos de MORDAZA dichas economias disminuirian 4,5%, 4% y 2,8%, respectivamente. Desde MORDAZA del 2007, el arancel NMF aplicado por el Peru al producto investigado se redujo de 20% a 17%, mientras que en otros paises de la region se mantiene en niveles superiores. Por ejemplo, en Colombia, Ecuador y Venezuela el arancel NMF aplicado a los productos que ingresan por las subpartidas 5513.11.00.00 y 5513.2.00.00 es de 20%

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican la Res. Nº 107-2009-SUNARP/ SN, sobre declaracion de nulidad de MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADP Nº 002-2009-SUNARP-Z.R. Nº XI-Sede Ica
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 126 -2009-SUNARP/SN MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2009

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