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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396182 hacia mercados menos deprimidos14 y la reducción en los aranceles NMF aplicados sobre el producto investigado15. El mayor ingreso de las exportaciones de tejidos provenientes de China a precios dumping generaría una caída en el nivel general de precios de la RPN y, por ende, un daño importante a la industria nacional. II.5 La necesidad de mantener los derechos mientras dure el procedimiento de examen El artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping establece que podrá seguir aplicándose un derecho antidumping vigente mientras dure el procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping. Conforme ha sido señalado en el Informe Nº 024- 2009/CFD-INDECOPI y luego de los hallazgos de la investigación en esta etapa del procedimiento, la Comisión considera que debe darse inicio al procedimiento de examen de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 124-2004/TDC-INDECOPI. Asimismo, considerando el menor nivel de precios FOB del producto investigado originario de China luego de la imposición de las medidas respecto del precio de la RPN, así como la gran capacidad de dicho país de colocar sus excedentes en diversos mercados externos como el peruano, se concluye que si el procedimiento se iniciara sin mantenerse la vigencia de los derechos antidumping actualmente existentes, se podría generar un daño sobre la RPN. En tal sentido, corresponde disponer que mientras dure el procedimiento de examen se mantenga la vigencia de los derechos antidumping impuestos en la Resolución Nº 124-2004/TDC-INDECOPI, los cuales ascienden a 27% sobre el valor FOB de las importaciones del producto investigado. II.6 Decisión de la Comisión En base al análisis efectuado en el Informe Nº 024- 2009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que en este caso existen indicios sufi cientes de repetición del dumping y del daño a la RPN, por lo que corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen de los derechos antidumping establecidos en la Resolución Nº 124-2004/ TDC-INDECOPI, aplicados a las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios y/o procedentes de China, en virtud de lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 024- 2009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009/PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 11 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 124-2004/TDC-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Poner en conocimiento que los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución Nº 124- 2004/TDC-INDECOPI seguirán aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a Consorcio La Parcela S.A., dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa Nº 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico : dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (06) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho período podrá ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 14 Ello, debido a la recesión que vienen enfrentando diversas economías, entre las cuales se encuentran los principales países importadores mundiales del producto chino. Así, según proyecciones del Fondo Monetario Internacional – FMI acerca del PBI real para el 2009 de Hong Kong, Corea del Sur y Estados Unidos de América dichas economías disminuirían 4,5%, 4% y 2,8%, respectivamente. 15 Desde abril del 2007, el arancel NMF aplicado por el Perú al producto investigado se redujo de 20% a 17%, mientras que en otros países de la región se mantiene en niveles superiores. Por ejemplo, en Colombia, Ecuador y Venezuela el arancel NMF aplicado a los productos que ingresan por las subpartidas 5513.11.00.00 y 5513.2.00.00 es de 20% 349719-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican la Res. Nº 107-2009-SUNARP/ SN, sobre declaración de nulidad de proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 002-2009-SUNARP-Z.R. Nº XI-Sede Ica RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 126 -2009-SUNARP/SN Lima, 18 de mayo de 2009