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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396181 un margen de dumping de 37,5%, lo que permite inferir de manera preliminar que actualmente China desarrolla prácticas de dumping en las importaciones al Perú del producto investigado. Sin perjuicio de ello, la Comisión en el curso de la investigación podrá corroborar el margen de dumping hallado en esta etapa del procedimiento, a fi n de llegar a una determinación defi nitiva acerca de la existencia de prácticas de dumping en las importaciones del producto denunciado en la actualidad. • Evolución del volumen y precio de las importaciones del producto investigado Se ha verifi cado que luego de la aplicación de los derechos antidumping en el año 2004, las importaciones del producto investigado procedentes de China fueron disminuyendo, llegando a importarse de dicho país sólo 272 TM en el año 2008, lo cual representa una reducción de 85,4% en relación con los volúmenes importados de dicho país en el año 2002, antes que las medidas antidumping fueran impuestas. A pesar de esta disminución, China continuó siendo el principal proveedor del producto investigado entre los años 2002 a 2007, siendo desplazado únicamente por Indonesia en el año 20085. De otro lado, los precios FOB de las importaciones denunciadas también se han venido reduciendo entre los años 2002 a 2008, lo cual se ha acentuado con posterioridad a la imposición de los derechos antidumping en el año 2004, pese a que en ese mismo período se observó un incremento en el precio de los principales insumos del tejido investigado (algodón y poliéster), y no obstante que el precio FOB promedio del total de importaciones fue evolucionando al alza, ubicándose por encima de los precios de las importaciones denunciadas. • La importante capacidad exportadora de China China posee una importante capacidad de exportación del producto investigado y, en la actualidad, lidera las exportaciones mundiales correspondientes a las subpartidas arancelarias 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00 a través de las cuales ingresa al Perú en su mayoría6 el producto investigado. Asimismo, se ha verifi cado que la industria textil china cuenta con el apoyo del Estado para lograr mayores niveles de productividad y tecnología, habiendo destinado el gobierno de dicho país importantes sumas de dinero a dicho sector7. Por tanto, dado que dicha industria presenta economías de escala signifi cativas y recibe importantes ayudas del gobierno, se encuentra en la capacidad de colocar sus excedentes en diversos mercados externos como el peruano, a precios por debajo de los precios de venta en su mercado de origen. • Medidas antidumping aplicadas por terceros países Se ha verifi cado que, entre los años 2005 a 2007, la Unión Europea y países como Estados Unidos de América8, Colombia9, Turquía10 y México11, han aplicado derechos antidumping a diversos productos textiles chinos. En el caso de la investigación desarrollada por Colombia, dicho país impuso derechos antidumping precisamente sobre las importaciones del producto materia de la presente investigación, específi camente, aquél que ingresa al país a través de las subpartidas arancelarias 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00. Asimismo, se ha constatado que, en general, China realiza prácticas de dumping en sus exportaciones de hilados y fi bras sintéticas de poliéster –principal insumo del tejido popelina–, pues países como los mencionados anteriormente, han adoptado medidas contra tales prácticas. II.4 Análisis de la probabilidad de continuación o repetición del daño Con relación a la probabilidad de continuación o repetición del daño, el Informe Nº 024-2009/CFD- INDECOPI refi ere que el daño sobre la RPN podría volver a repetirse en caso se supriman los derechos vigentes, considerando los principales indicadores económicos de la RPN, la probabilidad del aumento de las importaciones originarias de China en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, y el posible efecto del precio de las mismas sobre los precios de la RPN. El citado Informe concluye que, si bien los indicadores económicos de La Parcela (nivel de producción, productividad, ventas, salarios y empleo) han mostrado una mejora entre los años 2004 y 200812 como consecuencia de los derechos antidumping impuestos a las importaciones del producto investigado y las inversiones realizadas por dicha empresa13, China ha continuado manteniéndose como uno de los principales importadores del producto investigado, ofreciendo dicho producto a un precio signifi cativamente inferior al precio de la RPN. En efecto, entre los años 2004 y 2008, el precio nacionalizado de las importaciones originarias de China se ha mantenido entre 39% y 59.2% por debajo del precio de venta ex–fábrica de la RPN y entre 25,5% y 50,3% por debajo de este último precio si se le adiciona el pago de los derechos antidumping actualmente vigentes. La supresión de los derechos antidumping vigentes podría ocasionar un deterioro en los precios de la RPN, presionándolos a la baja y afectando los principales indicadores económicos de la rama, pues permitiría la reorientación de las importaciones del producto investigado al mercado peruano, más aún teniendo en consideración la importante capacidad exportadora de dicho país, los efectos de la crisis fi nanciera internacional que podría contribuir a la reorientación de las exportaciones chinas 5 En el año 2008, la participación de Indonesia en las importaciones del producto investigado ascendió a 43%, frente a 31% procedente de China. 6 Si bien el producto denunciado ingresa al país a través de ocho subpartidas arancelarias –5407.81.00.00, 5407.82.00.00, 5512.11.00.00, 5512.19.00.00, 5513.11.00.00, 5513.21.00.00, 5514.11.00.00 y 5514.21.00.00–, aproximadamente el 90% de las importaciones del tejido investigado ingresan por las subpartidas 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00. 7 En el año 2006, China destinó a su industria textil un total de 1 920 millones de yuanes al sector, lo que representa aproximadamente US$ 246,4 millones. Obtenido de: WT/TPR/S/199/Rev., Examen de las Políticas Comerciales de la OMC, Página 149 y 150. 8 Según los informes semestrales de la OMC, la Unión Europea y los Estados Unidos de América han impuesto derechos antidumping a “determinadas fi bras de poliéster” en los años 2005 y 2007, respectivamente. 9 En el año 2007, Colombia impuso derechos antidumping a las importaciones de diversos textiles. 10 En el año 2007, Turquía impuso derechos antidumping a las fi bras sintéticas discontinuas de poliéster. 11 En el año 2006, México decidió mantener los derechos antidumping impuestos en el año 1994 a las importaciones de “hilados y tejidos de fi bras sintéticas y artifi ciales”, así como a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles chinas. Cabe indicar que tales derechos tuvieron que ser suprimidos en octubre de 2008, debido al Acuerdo en Materia de Medidas de Remedio Comercial suscrito entre México y China en dicho año. 12 Entre los años 2004 y 2008, el nivel de producción de La Parcela creció 423%, lo cual impactó en un incremento de la productividad en 60%. Asimismo, su capacidad instalada creció 17% y la tasa de utilización de la dicha capacidad fue de 96% en el 2008. De otro lado, las ventas internas de La Parcela se han incrementado 112% entre el 2004 y el 2008. Finalmente, entre los años 2004 y 2008, el nivel de empleo de La Parcela registró un considerable crecimiento de 227%. 13 La Parcela ha señalado que entre los años 2004 y 2008 ha efectuado inversiones en la adquisición de maquinaria para mejorar su capacidad de producción en todas sus líneas productivas.