Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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un margen de dumping de 37,5%, lo que permite inferir de manera preliminar que actualmente China desarrolla practicas de dumping en las importaciones al Peru del producto investigado. Sin perjuicio de ello, la Comision en el curso de la investigacion podra corroborar el margen de dumping hallado en esta etapa del procedimiento, a fin de llegar a una determinacion definitiva acerca de la existencia de practicas de dumping en las importaciones del producto denunciado en la actualidad. · Evolucion del volumen y precio de las importaciones del producto investigado Se ha verificado que luego de la aplicacion de los derechos antidumping en el ano 2004, las importaciones del producto investigado procedentes de China fueron disminuyendo, llegando a importarse de dicho MORDAZA solo 272 TM en el ano 2008, lo cual representa una reduccion de 85,4% en relacion con los volumenes importados de dicho MORDAZA en el ano 2002, MORDAZA que las medidas antidumping fueran impuestas. A pesar de esta disminucion, China continuo siendo el principal proveedor del producto investigado entre los anos 2002 a 2007, siendo desplazado unicamente por Indonesia en el ano 20085. De otro lado, los precios FOB de las importaciones denunciadas tambien se han venido reduciendo entre los anos 2002 a 2008, lo cual se ha acentuado con posterioridad a la imposicion de los derechos antidumping en el ano 2004, pese a que en ese mismo periodo se observo un incremento en el precio de los principales insumos del tejido investigado (algodon y poliester), y no obstante que el precio FOB promedio del total de importaciones fue evolucionando al alza, ubicandose por encima de los precios de las importaciones denunciadas. · La importante capacidad exportadora de China China posee una importante capacidad de exportacion del producto investigado y, en la actualidad, lidera las exportaciones mundiales correspondientes a las subpartidas arancelarias 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00 a traves de las cuales ingresa al Peru en su mayoria6 el producto investigado. Asimismo, se ha verificado que la industria textil china cuenta con el apoyo del Estado para lograr mayores niveles de productividad y tecnologia, habiendo destinado el gobierno de dicho MORDAZA importantes sumas de dinero a dicho sector7. Por tanto, dado que dicha industria presenta economias de escala significativas y recibe importantes ayudas del gobierno, se encuentra en la capacidad de colocar sus excedentes en diversos mercados externos como el peruano, a precios por debajo de los precios de venta en su MORDAZA de origen. · Medidas antidumping aplicadas por terceros paises Se ha verificado que, entre los anos 2005 a 2007, la Union Europea y paises como Estados Unidos de America8, Colombia9, Turquia10 y Mexico11, han aplicado derechos antidumping a diversos productos textiles chinos. En el caso de la investigacion desarrollada por Colombia, dicho MORDAZA impuso derechos antidumping precisamente sobre las importaciones del producto materia de la presente investigacion, especificamente, aquel que ingresa al MORDAZA a traves de las subpartidas arancelarias 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00. Asimismo, se ha constatado que, en general, China realiza practicas de dumping en sus exportaciones de hilados y fibras sinteticas de poliester ­principal insumo del tejido popelina­, pues paises como los mencionados anteriormente, han adoptado medidas contra tales practicas. II.4 Analisis de la probabilidad de continuacion o repeticion del dano Con relacion a la probabilidad de continuacion o repeticion del dano, el Informe Nº 024-2009/CFD-

INDECOPI refiere que el dano sobre la RPN podria volver a repetirse en caso se supriman los derechos vigentes, considerando los principales indicadores economicos de la RPN, la probabilidad del aumento de las importaciones originarias de China en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, y el posible efecto del precio de las mismas sobre los precios de la RPN. El citado Informe concluye que, si bien los indicadores economicos de La Parcela (nivel de produccion, productividad, ventas, salarios y empleo) han mostrado una mejora entre los anos 2004 y 200812 como consecuencia de los derechos antidumping impuestos a las importaciones del producto investigado y las inversiones realizadas por dicha empresa13, China ha continuado manteniendose como uno de los principales importadores del producto investigado, ofreciendo dicho producto a un precio significativamente inferior al precio de la RPN. En efecto, entre los anos 2004 y 2008, el precio nacionalizado de las importaciones originarias de China se ha mantenido entre 39% y 59.2% por debajo del precio de venta ex­fabrica de la RPN y entre 25,5% y 50,3% por debajo de este ultimo precio si se le adiciona el pago de los derechos antidumping actualmente vigentes. La supresion de los derechos antidumping vigentes podria ocasionar un deterioro en los precios de la RPN, presionandolos a la baja y afectando los principales indicadores economicos de la MORDAZA, pues permitiria la reorientacion de las importaciones del producto investigado al MORDAZA peruano, mas aun teniendo en consideracion la importante capacidad exportadora de dicho MORDAZA, los efectos de la crisis financiera internacional que podria contribuir a la reorientacion de las exportaciones chinas

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En el ano 2008, la participacion de Indonesia en las importaciones del producto investigado ascendio a 43%, frente a 31% procedente de China. Si bien el producto denunciado ingresa al MORDAZA a traves de ocho subpartidas arancelarias ­5407.81.00.00, 5407.82.00.00, 5512.11.00.00, 5512.19.00.00, 5513.11.00.00, 5513.21.00.00, 5514.11.00.00 y 5514.21.00.00­, aproximadamente el 90% de las importaciones del tejido investigado ingresan por las subpartidas 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00. En el ano 2006, China destino a su industria textil un total de 1 920 millones de yuanes al sector, lo que representa aproximadamente US$ 246,4 millones. Obtenido de: WT/TPR/S/199/Rev., Examen de las Politicas Comerciales de la OMC, Pagina 149 y 150. Segun los informes semestrales de la OMC, la Union Europea y los Estados Unidos de MORDAZA han impuesto derechos antidumping a "determinadas fibras de poliester" en los anos 2005 y 2007, respectivamente. En el ano 2007, Colombia impuso derechos antidumping a las importaciones de diversos textiles. En el ano 2007, Turquia impuso derechos antidumping a las fibras sinteticas discontinuas de poliester. En el ano 2006, Mexico decidio mantener los derechos antidumping impuestos en el ano 1994 a las importaciones de "hilados y tejidos de fibras sinteticas y artificiales", asi como a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles chinas. Cabe indicar que tales derechos tuvieron que ser suprimidos en octubre de 2008, debido al Acuerdo en Materia de Medidas de Remedio Comercial suscrito entre Mexico y China en dicho ano. Entre los anos 2004 y 2008, el nivel de produccion de La Parcela crecio 423%, lo cual impacto en un incremento de la productividad en 60%. Asimismo, su capacidad instalada crecio 17% y la tasa de utilizacion de la dicha capacidad fue de 96% en el 2008. De otro lado, las ventas internas de La Parcela se han incrementado 112% entre el 2004 y el 2008. Finalmente, entre los anos 2004 y 2008, el nivel de empleo de La Parcela registro un considerable crecimiento de 227%. La Parcela ha senalado que entre los anos 2004 y 2008 ha efectuado inversiones en la adquisicion de maquinaria para mejorar su capacidad de produccion en todas sus lineas productivas.

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