Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

consideracion lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley Nº 27050 y su modificatoria, la Ley Nº 28164. Articulo 17º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 17.- Concurso publico para cubrir cargos directivos El Ministerio de Educacion convoca a concurso publico para cubrir plazas de Director y Subdirector de las Instituciones y Programas Educativos. El concurso esta a cargo de la Unidad de Gestion Educativa Local y se realiza en funcion de las necesidades del servicio educativo. Se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Articulo 29º MORDAZA parrafo de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 29.- Factores de evaluacion del desempeno (...) Los profesores que no aprueben la evaluacion en una primera y MORDAZA oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagogicas. Si despues de esta capacitacion vuelven a desaprobar son retirados de la MORDAZA Publica Magisterial. Articulo 40º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 40º.- Gestion de las actividades del Programa Las actividades del Programa de Formacion y Capacitacion Permanente son normadas por el Ministerio de Educacion dentro de un Sistema de Formacion Continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educacion, por las otras instancias de gestion educativa descentralizadas o por las Instituciones Educativas, respetando la politica nacional, regional y local de formacion continua. Articulo 41º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 41.- Formacion y capacitacion de Directores y Subdirectores El Ministerio de Educacion normara y organizara un Programa Nacional de Formacion y Capacitacion de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas. Articulo 51º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 51.- Asignacion por tiempo de servicios El profesor tiene derecho a percibir una remuneracion integra al cumplir veinte (20) anos de servicios la mujer; y veinticinco (25) anos de servicio el varon; asimismo, dos (2) remuneraciones integras, al cumplir veinticinco (25) anos de servicio la mujer y treinta (30) anos de servicio el varon. Articulo 53º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 53.- Subsidio por luto y sepelio El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su conyuge. Este es equivalente a una remuneracion integra o a una pension. Tambien tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneracion integra o a una pension por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el conyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelacion y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones integras o pensiones. Articulo 54º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 54.- Compensacion por Tiempo de Servicios y remuneracion personal

El profesor recibe remuneracion compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razon de dos (2) remuneraciones totales permanentes por ano o fraccion mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Percibe, ademas, una remuneracion personal del dos por ciento (2%) de su remuneracion por cada ano de servicios cumplidos. Articulo 63º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 63º: Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronologicas semanales. Comprende horas de docencia de aula, de preparacion de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyeccion social y de apoyo al desarrollo de la Institucion Educativa. En los casos en que el profesor trabaje un numero de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en la Institucion Educativa, el pago de su remuneracion esta en funcion de las horas de trabajo. No gozan de esa remuneracion adicional aquellos profesores que perciben una asignacion al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedagogico. Los Directores de Instituciones Educativas, con la opinion del Consejo Academico, fijan los horarios de trabajo de los profesores de aula, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria. La jornada de trabajo para los Directores y Subdirectores es de cuarenta (40) horas cronologicas semanales. Articulo 65º inciso c) de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 65.- Termino de la relacion laboral El retiro de la MORDAZA Publica Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: (...) c. No haber aprobado la evaluacion de desempeno laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial. (...) El profesor comprendido en los alcances del literal a. puede solicitar su reingreso a la MORDAZA Publica Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenia al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimientos de reingreso. El profesor comprendido en los alcances del literal b. no puede reingresar a cualquier entidad publica por un plazo de cinco (5) anos, a excepcion de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b. y c. del articulo 36 de la presente Ley, los que no podran reingresar al servicio publico. El profesor comprendido en los alcances del literal c. no puede reingresar al servicio publico docente. Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: SEXTA.- Los profesores que estan bajo el regimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los articulos 28 y 65 de la presente Ley. Decima Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: DECIMA TERCERA.- Entiendase por remuneracion integra a los conceptos de caracter regular y permanente que de manera continua percibe el profesor. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piscoya y MORDAZA Sandrita Najar Kokally, en representacion de 10 388 ciudadanos,

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