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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396243 una embarcación pesquera a denominarse MARAÑON 6, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los Escritos del visto, la empresa CONSORCIO MALLA S.A., sucedida procesalmente por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en virtud a la Escritura Pública de Fusión de Sociedades, solicita el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula Nº CO19579-PM, y asimismo la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de esta última embarcación y de la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502-PM, vía utilización de los derechos administrativos otorgados mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nros. 06 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que corresponde aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, asimismo autorizar el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM y POLAR VI de matrícula CO-4502-PM, vía utilización de los derechos administrativos otorgados mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP, supliendo parte del diferencial correspondiente al sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera MARIA JOSE a través de la modifi cación estructural para obtener como único volumen de bodega 378.88 m3 y referente a la embarcación pesquera POLAR VI, ésta ampliará su capacidad de bodega de 360.00 m3 a 390.00 m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nro. 385-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado con Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, y los procedimientos 06 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas complementarias y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE y modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A; excluyéndola del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como nuevo titular de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, así como la presente resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502-PM de 360.00 m3 a 390.00 m3 y la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, supliendo el diferencial correspondiente al sistema de preservación RSW, para obtener como único volumen de bodega 378.88 m3, para el acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); vía el aporte de los derechos administrativos con acceso a las mismas pesquerías otorgado mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP, de acuerdo al detalle siguiente: E/P Matrícula Volumen de bodega total actual ( m3) Volumen de bodega Neto Actual (m3) Volumen aportado por la R.D. Nº 220-2005-PRODUCE/ DNEPP Volumen de BODEGA neto fi nal (m3) MARIA JOSE CO-19579-PM 364.50 m3 273.41 m3 105.47 m3 378.88 m3 POLAR VI CO-4502-PM 360.00 m3 360.00 30 .00 m3 390.00 m3 Artículo 5º.- El recurso sardina en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgada en el artículo 4º de la presente Resolución, será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW O CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada por el 4º artículo tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses, la misma que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, puede ser ampliada por única vez por veinticuatro (24) meses improrrogables. Dicha ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de al Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si éste hubiese sido otorgado; y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera, la autorización de incremento de fl ota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada, la construcción de las embarcaciones pesqueras excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a las otorgadas. Artículo 7º.- Ejecutada la reconstrucción de las embarcaciones pesqueras autorizada por la presente resolución, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de la reconstrucción de las embarcaciones pesqueras. Vencido dicho plazo, sin iniciar, el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada caducará de pleno derecho, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 8º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del MInisterio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 349727-4