Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA
Modifican el D.S. Nº 006-2008VIVIENDA que aprobo las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun
DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29128, Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun, se preve el MORDAZA normativo para la prestacion de servicios individualizados de energia y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con areas de uso comun, comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA, se aprobaron las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, a que se refiere el considerando anterior, que establece normas relativas a la ubicacion de conexiones domiciliarias, adquisicion, instalacion y lectura de medidores, facturacion mensual, corte de suministro y resolucion de contrato de suministro; Que, es necesario concordar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA, con la terminologia utilizada en el Titulo III "Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun" de la Ley Nº 27157 y la Seccion Tercera del Texto Unico Ordenado de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0352006-VIVIENDA, y en la MORDAZA A.020 "Vivienda" del Titulo III "Edificaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, cuyas sesenta y seis (66) Normas Tecnicas comprendidas en el Indice a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, fueron aprobadas por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los articulos 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA que aprobo las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128 Modifiquese los articulos 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA que aprobo las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, conforme el siguiente texto: "Articulo 2º.- Alcances El presente dispositivo sera aplicable para los copropietarios de inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun; comprendidos en el articulo 2º de la Ley Nº 29128, tales como edificio multifamiliar, compuesto por secciones de dominio privado y bienes y servicios de dominio comun; conjunto residencial en base a edificios multifamiliares, pudiendo incluir viviendas unifamiliares. (...)" "Articulo 3º.- Ubicacion de las conexiones domiciliarias Las edificaciones bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, deberan contar con un area especialmente habilitada para la instalacion de los medidores para los suministros de agua potable y energia, la misma que debera estar ubicada en lugares de facil acceso que posibilite su lectura sin tener que ingresar a la edificacion." "Articulo 4º.- Adquisicion e Instalacion de medidores La adquisicion e instalacion de los medidores para cada seccion de propiedad exclusiva (medidor individual) sera financiada por el respectivo propietario, correspondiendo a

la respectiva Junta de Propietarios financiar los medidores para los servicios de dominio comun (medidor general). La adquisicion e instalacion efectiva corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y energia en adelante EPS. (...) "Articulo 6º.- Facturacion En la facturacion mensual las EPS detallaran el volumen e importe del consumo individual de cada seccion de propiedad exclusiva, adicionando y detallando el volumen e importe prorrateado del consumo de los servicios comunes. El volumen correspondiente a los servicios comunes sera prorrateado entre todas las secciones de propiedad exclusiva, en funcion al area construida de cada seccion salvo disposicion distinta del Reglamento Interno de la Edificacion o Acuerdo Expreso de la respectiva Junta de Propietarios, pudiendose adoptar alguno de los siguientes criterios: i) Partes iguales, ii) Proporcional al consumo o iii) Cualquier otra modalidad acordada por la Junta de Propietarios." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Designa Miembro de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como Accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 013-2009/006-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designacion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0132009/006-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 15 de MORDAZA de 2009, se designo como Miembro de Directorio, a la persona que se senala a continuacion:
SECTOR QUE EMPRESA PROPONE MTC NOMBRE CARGO AL QUE POSTULA DIRECTOR

ENAPU S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo

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