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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396307 VIVIENDA Modifican el D.S. Nº 006-2008- VIVIENDA que aprobó las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29128, Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común, se prevé el marco normativo para la prestación de servicios individualizados de energía y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con áreas de uso común, comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA, se aprobaron las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, a que se refi ere el considerando anterior, que establece normas relativas a la ubicación de conexiones domiciliarias, adquisición, instalación y lectura de medidores, facturación mensual, corte de suministro y resolución de contrato de suministro; Que, es necesario concordar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA, con la terminología utilizada en el Título III “Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común” de la Ley Nº 27157 y la Sección Tercera del Texto Único Ordenado de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2006-VIVIENDA, y en la Norma A.020 “Vivienda” del Título III “Edifi caciones” del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, cuyas sesenta y seis (66) Normas Técnicas comprendidas en el Índice a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, fueron aprobadas por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA que aprobó las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128 Modifíquese los artículos 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA que aprobó las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, conforme el siguiente texto: “Artículo 2º.- Alcances El presente dispositivo será aplicable para los copropietarios de inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común; comprendidos en el artículo 2º de la Ley Nº 29128, tales como edifi cio multifamiliar, compuesto por secciones de dominio privado y bienes y servicios de dominio común; conjunto residencial en base a edifi cios multifamiliares, pudiendo incluir viviendas unifamiliares. (...)” “Artículo 3º.- Ubicación de las conexiones domiciliarias Las edifi caciones bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberán contar con un área especialmente habilitada para la instalación de los medidores para los suministros de agua potable y energía, la misma que deberá estar ubicada en lugares de fácil acceso que posibilite su lectura sin tener que ingresar a la edifi cación.” “Artículo 4º.- Adquisición e Instalación de medidores La adquisición e instalación de los medidores para cada sección de propiedad exclusiva (medidor individual) será fi nanciada por el respectivo propietario, correspondiendo a la respectiva Junta de Propietarios fi nanciar los medidores para los servicios de dominio común (medidor general). La adquisición e instalación efectiva corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y energía en adelante EPS. (...) “Artículo 6º.- Facturación En la facturación mensual las EPS detallarán el volumen e importe del consumo individual de cada sección de propiedad exclusiva, adicionando y detallando el volumen e importe prorrateado del consumo de los servicios comunes. El volumen correspondiente a los servicios comunes será prorrateado entre todas las secciones de propiedad exclusiva, en función al área construida de cada sección salvo disposición distinta del Reglamento Interno de la Edifi cación o Acuerdo Expreso de la respectiva Junta de Propietarios, pudiéndose adoptar alguno de los siguientes criterios: i) Partes iguales, ii) Proporcional al consumo o iii) Cualquier otra modalidad acordada por la Junta de Propietarios.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 351226-3 ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Designa Miembro de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 013-2009/006-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 013- 2009/006-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 15 de Mayo de 2009, se designó como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación: SECTOR QUE PROPONE EMPRESA NOMBRE CARGO AL QUE POSTULA MTC ENAPU S.A. RAUL ANTONIO TORRES TRUJILLO DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 351227-2