Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 365-2005-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF del departamento de Tumbes, a fin de incorporar a las localidades de Acapulco y Canaveral; conforme se indica a continuacion: Localidad: Acapulco Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de MORDAZA : 6 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera: 0.1 KW. Localidad: Canaveral Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de MORDAZA : 7 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera: 0.1 KW. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

MORDAZA, solicito se apruebe la transferencia de la concesion que le fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 592-2005MTC/03, a favor de la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C.; Que, la Resolucion Ministerial Nº 592-2005-MTC/03, ha quedado sin efecto de pleno derecho al haber incurrido en la causal prevista en numeral 5 del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente a esa fecha, al haber pagado fuera de plazo la tasa anual de los anos 2005 y 2006. Dicho articulo ha sido recogido en el numeral 5 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 2 del articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, establece que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion, articulo concordado con el numeral 5.2 del articulo 5º de la citada ley; Que, corresponde denegar la solicitud de vista, toda vez que el contrato de concesion, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 592-2005-MTC/03, quedo resuelto de pleno derecho a partir del 01 de MORDAZA de 2007, por tanto, ha dejado de surtir efectos juridicos, no pudiendo ser objeto de modificaciones posteriores por acto administrativo alguno pues esto implicaria la preexistencia del mismo, lo que constituye un imposible juridico; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 1341-2008-MTC/27, concluyo que se debe denegar la solicitud registro Nº 2008-048561 sobre aprobacion para transferir la concesion otorgada al senor MORDAZA AGUINAGA MORDAZA, a favor de la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C., toda vez que el transferente no cuenta con concesion vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denegar la solicitud de aprobacion de transferencia de la concesion otorgada al senor MORDAZA AGUINAGA MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 592-2005-MTC/03, a favor de la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

350285-1

Deniegan solicitud de autorizacion de transferencia de concesion otorgada mediante R.M. Nº 592-2005-MTC/03 a favor de Telecable Soritor S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 167-2009-MTC/03
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 VISTA, la solicitud registro Nº 2008-048561, presentada por el senor MORDAZA AGUINAGA MORDAZA, sobre aprobacion de transferencia de concesion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, a favor de la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 592-2005-MTC/03 de fecha 1 de setiembre de 2005, se otorgo al senor MORDAZA AGUINAGA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Soritor, de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; habiendose suscrito el contrato respectivo el 12 de setiembre de 2005; Que, con solicitud registro Nº 2008-048561 de fecha 05 de diciembre de 2008, el senor MORDAZA AGUINAGA

350276-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Huancavelica - Ascencion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 168-2009-MTC/03
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-005545 presentado por la senora YULIANA CHERIL MORDAZA CAUCHOS, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de

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