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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2009 (22/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396304 Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 365-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Tumbes, a fi n de incorporar a las localidades de Acapulco y Cañaveral; conforme se indica a continuación: Localidad: Acapulco Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales : 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: Cañaveral Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 350285-1 Deniegan solicitud de autorización de transferencia de concesión otorgada mediante R.M. Nº 592-2005-MTC/03 a favor de Telecable Soritor S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 167-2009-MTC/03 Lima, 8 de mayo de 2009 VISTA, la solicitud registro Nº 2008-048561, presentada por el señor NEHEMIAS AGUINAGA MALCA, sobre aprobación de transferencia de concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, a favor de la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 592-2005-MTC/03 de fecha 1 de setiembre de 2005, se otorgó al señor NEHEMIAS AGUINAGA MALCA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Soritor, de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; habiéndose suscrito el contrato respectivo el 12 de setiembre de 2005; Que, con solicitud registro Nº 2008-048561 de fecha 05 de diciembre de 2008, el señor NEHEMIAS AGUINAGA MALCA, solicitó se apruebe la transferencia de la concesión que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 592-2005- MTC/03, a favor de la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C.; Que, la Resolución Ministerial Nº 592-2005-MTC/03, ha quedado sin efecto de pleno derecho al haber incurrido en la causal prevista en numeral 5 del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente a esa fecha, al haber pagado fuera de plazo la tasa anual de los años 2005 y 2006. Dicho artículo ha sido recogido en el numeral 5 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 2 del artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, establece que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente y comprender las cuestiones surgidas de la motivación, artículo concordado con el numeral 5.2 del artículo 5º de la citada ley; Que, corresponde denegar la solicitud de vista, toda vez que el contrato de concesión, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 592-2005-MTC/03, quedó resuelto de pleno derecho a partir del 01 de mayo de 2007, por tanto, ha dejado de surtir efectos jurídicos, no pudiendo ser objeto de modifi caciones posteriores por acto administrativo alguno pues esto implicaría la preexistencia del mismo, lo que constituye un imposible jurídico; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1341-2008-MTC/27, concluyó que se debe denegar la solicitud registro Nº 2008-048561 sobre aprobación para transferir la concesión otorgada al señor NEHEMIAS AGUINAGA MALCA, a favor de la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C., toda vez que el transferente no cuenta con concesión vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Denegar la solicitud de aprobación de transferencia de la concesión otorgada al señor NEHEMIAS AGUINAGA MALCA, mediante Resolución Ministerial Nº 592-2005-MTC/03, a favor de la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 350276-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huancavelica - Ascención RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 168-2009-MTC/03 Lima, 11 de mayo de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-005545 presentado por la señora YULIANA CHERIL CORTEZ CAUCHOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de