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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396638 de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001- 2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 4000- 2007-MTC/15 y modifi catorias. Artículo 3º.- Es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL JUNIN - PASCO - HUANCAVELICA, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que le correspondan con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 concordados con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, referidas a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL JUNIN - PASCO - HUANCAVELICA, renovar oportunamente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Nº 1201-514180 emitida por la compañía de seguros RIMAC SEGUROS, a fi n de mantener cubierta la responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil patronal, por daños materiales y/o personales como resultado directo de las actividades realizadas en el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Póliza de Seguro presentada antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 concordados con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC, referidas a la caducidad de la autorización. Los plazos máximos para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil que el SENATI debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe efectuarse, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo. Artículo 5º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº 010097950-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 30 de Julio del 2008, por el importe de US$ 50,000.00 para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certifi cadora de Operatividad Autorizada. Artículo 6º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 319808-1 VIVIENDA Designan miembros titular y alterno de la Comisión Multisectorial entre el Estado y los representantes de AIDESEP, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2009-VIVIENDA Lima, 26 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 031-2009-PCM, se conforma la Comisión Multisectorial entre el Estado y los representantes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, cuya función general es abordar la problemática de Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana; Que, el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo dispone que la referida Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia es necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Abog. Marco Antonio Heredia Timaná como miembro titular y a la Abog. Maribel Madeleine Calderón Ochoa, como miembro alterno, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial entre el Estado y los representantes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 353723-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras - CNDF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2009-VIVIENDA Lima, 28 de mayo de 2009 Visto, el OF. RE (DDF) Nº 22.6.BB/40 del Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras – CNDF, como órgano multisectorial encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo, así como de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento en concordancia con la Política Exterior, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo dispone que el mencionado Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras estará integrado, entre otros, por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-2007- VIVIENDA, se designó al Ing. Jesús Roddy Vidalón Orellana, como representante titular ante el CNDF, quien dejó de prestar servicios en este Ministerio; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto dicha designación y nombrar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;