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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396640 Visto, el Informe Nº 047-2009-DRECPC/INC de fecha 29 de abril de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la danza Paso Huanquilla, del distrito de San Luis, provincia Carlos Fermín Fitzcarrald, región Ancash, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Ancash; Que, la danza Paso Huanquilla es defi nida como una “danza costumbrista” (esto es, tradicional de esta micro región) que se representa durante la fi esta de la Virgen de las Mercedes o Mama Milshi en el citado distrito de San Luis; Que, dicha danza se presume es de origen prehispánico, siendo originaria de las poblaciones locales que luego fueron sometidas a los incas y que sobrevivió, disfrazada bajo el ropaje católico del culto a la Virgen, como una representación de la luna o Mama Quilla, cuyo culto se confunde con el de aquélla, llamada Mama Milshi; Que, su etimología, producto de la fusión de los nombres huanca (piedra sagrada) y quilla (nombre genérico de la luna, considerada antiguamente una deidad), indica que se trataba originalmente de un ritual realizado en un lugar especial en honor a la luna. María Rostworowski refi ere que el vocablo quechua huacasa o huacsa designaba a las personas dedicadas al culto lunar, que se realizaba en un lugar escogido, donde seguramente había una piedra o huanca, aparte de ser celebrada durante el tiempo que en el mundo prehispánico, o al menos durante el Tawantinsuyo, se dedicaba al culto lunar, celebrándose el Quilla Raymi; Que, actualmente esta danza es el elemento más característico de la fi esta de la Virgen de las Mercedes. Es interpretada por una cuadrilla de trece danzantes (conformados por el cuerpo de diez Huanquillas o auxiliares; dos Guiadores que conducen la danza y un Caporal o director de la danza). La música es del todo tradicional, interpretada por músicos de arpa y violín (conjunto que en muchos lugares de los Andes está en proceso de desaparecer). El peculiar atuendo es especialmente notable en el caso de los Huanquillas, pues mientras el traje del Capataz remite a los tiempos de la hacienda, aquéllos se presentan tradicionalmente con un traje azul y blanco coronado por una montera con plumas del mismo color cuya forma, se dice, reproduce la de la luna; Que, la aludida celebración dura cinco días, del 22 al 27 de septiembre, y en cada fase de la fi esta la comparsa de Huanquilla tiene una labor particular: el “Rompe” o saludo a la Mama Milshi (primer día) en que se sale de la casa del mayordomo para recorrer el pueblo y volver a aquélla; la “Víspera” (segundo día) en que la danza se realiza en la plaza central a las 10 de la noche con quema de castillos; la Procesión de la imagen de la Virgen (tercer día) acompañada por los danzantes; la “Despedida” (cuarto día) de los paisanos que residen en el exterior y habían llegado de visita; la “Carrera de cintas” (quinto día) en la que la comparsa tiene una participación menor, y la “Colocación” (sexto día) o retorno de la Virgen a su altar, acompañada por la comparsa que le expresa su devoción. A estas fases de la fi esta corresponden pasos de baile que estarían asociados con una fase lunar: el Rompe o calle con el cuarto creciente, la Rueda que se baila en la Víspera, con la luna llena; la Despedida, con el cuarto menguante, y el Zapateo al fi nal de la misma, con la luna nueva. El hecho de que una cuadrilla de trece danzantes bailen en una sucesión de cuatro pasos hace pensar en trece períodos lunares de trece meses, cada uno de 4 fases lunares de siete días, 28 días en total; Que, esta danza en la actualidad es una manifestación muy original debido a su relación directa con los cultos prohibidos por la dominación cristiana, habiendo sobrevivido a la extirpación de idolatrías; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la danza Paso Huanquilla en tanto se trata de una representación que, por su historia, la originalidad de su coreografía y de su música, constituye un valioso elemento del patrimonio cultural inmaterial de la región Ancash que contribuye a la afi rmación de la identidad colectiva regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 353088-2 Declaran al Templo de San Pedro de Larcay como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 733/INC Lima, 19 de mayo de 2009 Visto el Informe Nº 023-2009-SCCC-SDR-DPHCR/INC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el proveído de fecha 10 de julio de 2008, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano