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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396794 Que, mediante Informe Nº 371-2009-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que estando a los hechos expuestos, con la normativa glosada, en el Informe Nº 014-JCCR-2009 por el que se incide en el autodenominado Lote 38A ha perdido la naturaleza que justificó su inclusión en esta categoría de bien de uso público (Calle S/N) estando en su proceso de consolidación y con la conformidad de los vecinos que podrían verse afectados, correspondería su desafectación al encontrarse enmarcados dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 296-MML, art. 28º, inciso b; no siendo así, el caso del Lote 61 por cuanto este se mantiene como parque, asimismo, el área legal opina que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal, con la finalidad de que sea evaluada la propuesta de Desafectación y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296-MML, modificada por la Ordenanza Nº 786-MML. Que, mediante Ordenanza Nº 296-MML, publicada el 23 de diciembre del 2000, el Art. 28º establece que los bienes de uso público pueden ser desafectados: a) Como consecuencia de un cambio en la regularización de los mismos de acuerdo a la Ley, b) Por la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esta categoría de bienes, c) como consecuencia de que los planes urbanos o estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de reestructuración o de adecuación urbana o renovación urbana que implique modifi caciones en la estructura urbana existente. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, publicada el 20 de junio de 2005, se modifica el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296MML y el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, y fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 014-2009-MDA/ CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda Aprobar la Desafectación de Uso de Suelo y asignar zonifi cación para fi nes de vivienda del terreno que es parte de la calle S/N de 89.78 m², área contigua al Lote 38, asimismo, recomienda desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del lote 61 (parque) de 85.43 m², predios ubicados en la UCV 116 Zona “G” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 014-2009- MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la Desafectación de Uso de Suelo y asignar zonifi cación para fi nes de vivienda del terreno que es parte de la calle S/N de 89.78 m², área contigua al Lote 38, predio ubicado en la UCV 116 Zona “G” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DESAPROBAR la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 61 (parque) de 85.43 m², predio ubicado en la UCV 116 Zona “G” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia de Servicios Públicos tome las acciones que le correspondan a fi n de consolidar el Lote 61, como Parque o Área Verde. Artículo 4º.- DISPONER la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes. Artículo 5º.- DISPONER a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 352186-1 Aprueban dictámenes sobre desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de terrenos ubicados en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 028 Ate, 20 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo del 2009, el Dictamen Nº 015-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda Aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del área 60.00 m², ubicada en el área contigua al Lote 34 (parte de la vía denominada Calle J-5) de la franja comercial Av. 15 de Julio, Zona “J” del AA.HH. Proyecto Especial Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio Nº 236-2009-MML-GDU- SPHU, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita dentro del marco de la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-