Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2009 (05/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de noviembre de 2009

Que, con Resolucion Directoral Nº 193-09-EM/DGER de fecha 09 de setiembre de 2009, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto Linea de Transmision 60 kV Chulucanas ­ Morropon ­ Huancabamba y Subestaciones, la misma que establecio un monto total de inversion ajustado a la fecha de transferencia de S/. 19 195 887,26; Que, con Resolucion Directoral Nº 194-09-EM/ DGER de fecha 09 de setiembre de 2009, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto Pequeno Sistema Electrico MORDAZA MORDAZA ­ Chalaco I y II Etapa, la misma que establecio un monto total de inversion ajustado a la fecha de transferencia de S/. 12 441 485,24; Que, con Resolucion Directoral Nº 195-09-EM/ DGER de fecha 09 de setiembre de 2009, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto Pequeno Sistema Electrico Chulucanas II Etapa, la misma que establecio un monto total de inversion ajustado a la fecha de transferencia de S/. 12 461 502,89; Que, con Resolucion Directoral Nº 198-09-EM/ DGER de fecha 11 de setiembre de 2009, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto Pequeno Sistema Electrico Sullana II y III Etapa, la misma que establecio un monto total de inversion ajustado a la fecha de transferencia de S/. 16 081 820,10; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, establece que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Electrificacion Rural, es competente en materia de electrificacion rural; Que, el articulo 18º de la Ley General de Electrificacion Rural y el articulo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas transferira a titulo gratuito los Sistemas Electricos Rurales (SER) que MORDAZA ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal o, de ser el caso, a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ­ ADINELSA; Que, habiendose aprobado la Liquidacion Final de los Proyectos: i) Linea de Transmision 60 kV Chulucanas ­ Morropon ­ Huancabamba y Subestaciones; ii) Pequeno Sistema Electrico Sullana II y III Etapa; iii) Pequeno Sistema Electrico MORDAZA MORDAZA ­ Chalaco I y II Etapa; iv) Pequeno Sistema Electrico Huancabamba ­ Huarmaca, y v) Pequeno Sistema Electrico Chulucanas II Etapa, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dichos proyectos a la Empresa Regional de Servicio Publico Electronoroeste S.A. ­ ENOSA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural; en el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; Con la opinion favorable del Director General de Electrificacion Rural y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia a titulo gratuito de los bienes que conforman los Proyectos: i) Linea de Transmision 60 kV Chulucanas ­ Morropon ­ Huancabamba y Subestaciones; ii) Pequeno Sistema Electrico Sullana II y III Etapa; iii) Pequeno Sistema Electrico MORDAZA MORDAZA ­ Chalaco I y II Etapa; iv) Pequeno Sistema Electrico Huancabamba ­ Huarmaca, y v) Pequeno Sistema Electrico Chulucanas II Etapa, Financiados por la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, ubicados en el departamento de MORDAZA, a la Empresa Regional de Servicio Publico Electronoroeste S.A. ­ ENOSA. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Publico Electronoroeste S.A ­ ENOSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 417569-1

INTERIOR
Modifican Reglamento de la Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru - Ley Nº 28857
DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN del 28 de diciembre de 2006, se reglamento la Ley Nº 28857 - Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, MORDAZA legal que contiene las disposiciones aplicables al personal de la Policia Nacional del Peru, en el ejercicio de su mision institucional; asi como, en funcion a su clasificacion, categoria, jerarquia, grado y empleo; Que, mediante Ley Nº 29333 se ha modificado la Ley Nº 28857 - Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, en el parrafo 7.2 del articulo 7º; el parrafo 10.1 del articulo 10º; el parrafo 12.3 del articulo 12º; el parrafo 19.5 del articulo 19º; el numeral 2 del parrafo 45.1 del articulo 45º; el articulo 47º; el parrafo 48.1 del articulo 48º; y, el parrafo 49.1 del articulo 49º; Que, estas modificatorias estan referidas a la incorporacion como Oficiales de Servicios de los profesionales titulados de acuerdo a las necesidades institucionales, asimismo al tiempo minimo de servicios en el Grado de Oficiales Policias para los procesos de ascenso, al tiempo de servicios como Oficial durante el ejercicio del cargo del Director General de la Policia Nacional del Peru, al tiempo de servicios para ocupar cargo en el exterior de la Republica, a la variacion de 35 a 38 anos de tiempo MORDAZA de servicios para pasar a la Situacion de Retiro, a los anos de permanencia en el grado o tiempo minimo de servicios para el MORDAZA de renovacion; asi como a la inclusion dentro de este MORDAZA, de los Oficiales de Servicios y Personal con Status de Oficial; Que, en la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 29333, se encarga al Ministerio del Interior adecuar los reglamentos respectivos a la presente Ley, en un plazo de noventa (90) dias utiles; Que, en ese contexto, resulta necesario modificar los articulos correspondientes del Reglamento de la Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru; De conformidad a las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modificar los Articulos 6º, 7º, 9º y 10º del Titulo I, Capitulo III del Reglamento de la Ley Nº 28857 - Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN de 28 de diciembre del 2006, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 6º.- Asimilacion de Oficiales de Servicios En el caso de Oficiales de Servicios, pueden incorporarse con Grado a la Policia Nacional del Peru los profesionales titulados y colegiados conforme a ley. Las Profesiones requeridas por la Policia Nacional del Peru estan referidas al MORDAZA de las Ciencias de la Salud, Sociales, Juridicas, de la Comunicacion, de la Ingenieria, Biologicas, de la Fisica, de la Quimica, de las Matematicas, Contables y Financieras y cualquier otra profesion requerida, con la denominacion propia de cada Universidad. La Direccion General de la Policia Nacional del Peru, atendiendo a la necesidad institucional establecida en el Cuadro de Asignacion de Personal

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