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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405610 Que, con Resolución Directoral Nº 193-09-EM/DGER de fecha 09 de setiembre de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Línea de Transmisión 60 kV Chulucanas – Morropón – Huancabamba y Subestaciones, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 19 195 887,26; Que, con Resolución Directoral Nº 194-09-EM/ DGER de fecha 09 de setiembre de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Santo Domingo – Chalaco I y II Etapa, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 12 441 485,24; Que, con Resolución Directoral Nº 195-09-EM/ DGER de fecha 09 de setiembre de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Chulucanas II Etapa, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 12 461 502,89; Que, con Resolución Directoral Nº 198-09-EM/ DGER de fecha 11 de setiembre de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Sullana II y III Etapa, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 16 081 820,10; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural, es competente en materia de electrifi cación rural; Que, el artículo 18º de la Ley General de Electrifi cación Rural y el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o, de ser el caso, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final de los Proyectos: i) Línea de Transmisión 60 kV Chulucanas – Morropón – Huancabamba y Subestaciones; ii) Pequeño Sistema Eléctrico Sullana II y III Etapa; iii) Pequeño Sistema Eléctrico Santo Domingo – Chalaco I y II Etapa; iv) Pequeño Sistema Eléctrico Huancabamba – Huarmaca, y v) Pequeño Sistema Eléctrico Chulucanas II Etapa, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dichos proyectos a la Empresa Regional de Servicio Público Electronoroeste S.A. – ENOSA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; en el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman los Proyectos: i) Línea de Transmisión 60 kV Chulucanas – Morropón – Huancabamba y Subestaciones; ii) Pequeño Sistema Eléctrico Sullana II y III Etapa; iii) Pequeño Sistema Eléctrico Santo Domingo – Chalaco I y II Etapa; iv) Pequeño Sistema Eléctrico Huancabamba – Huarmaca, y v) Pequeño Sistema Eléctrico Chulucanas II Etapa, Financiados por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, ubicados en el departamento de Piura, a la Empresa Regional de Servicio Público Electronoroeste S.A. – ENOSA. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público Electronoroeste S.A – ENOSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 417569-1 INTERIOR Modifican Reglamento de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú - Ley Nº 28857 DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN del 28 de diciembre de 2006, se reglamentó la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, norma legal que contiene las disposiciones aplicables al personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de su misión institucional; así como, en función a su clasifi cación, categoría, jerarquía, grado y empleo; Que, mediante Ley Nº 29333 se ha modificado la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, en el párrafo 7.2 del artículo 7º; el párrafo 10.1 del artículo 10º; el párrafo 12.3 del artículo 12º; el párrafo 19.5 del artículo 19º; el numeral 2 del párrafo 45.1 del artículo 45º; el artículo 47º; el párrafo 48.1 del artículo 48º; y, el párrafo 49.1 del artículo 49º; Que, estas modifi catorias están referidas a la incorporación como Ofi ciales de Servicios de los profesionales titulados de acuerdo a las necesidades institucionales, asimismo al tiempo mínimo de servicios en el Grado de Ofi ciales Policías para los procesos de ascenso, al tiempo de servicios como Ofi cial durante el ejercicio del cargo del Director General de la Policía Nacional del Perú, al tiempo de servicios para ocupar cargo en el exterior de la República, a la variación de 35 a 38 años de tiempo máximo de servicios para pasar a la Situación de Retiro, a los años de permanencia en el grado o tiempo mínimo de servicios para el proceso de renovación; así como a la inclusión dentro de este proceso, de los Ofi ciales de Servicios y Personal con Status de Ofi cial; Que, en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29333, se encarga al Ministerio del Interior adecuar los reglamentos respectivos a la presente Ley, en un plazo de noventa (90) días útiles; Que, en ese contexto, resulta necesario modifi car los artículos correspondientes del Reglamento de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú; De conformidad a las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifi car los Artículos 6º, 7º, 9º y 10º del Título I, Capítulo III del Reglamento de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN de 28 de diciembre del 2006, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 6º.- Asimilación de Ofi ciales de Servicios En el caso de Ofi ciales de Servicios, pueden incorporarse con Grado a la Policía Nacional del Perú los profesionales titulados y colegiados conforme a ley. Las Profesiones requeridas por la Policía Nacional del Perú están referidas al campo de las Ciencias de la Salud, Sociales, Jurídicas, de la Comunicación, de la Ingeniería, Biológicas, de la Física, de la Química, de las Matemáticas, Contables y Financieras y cualquier otra profesión requerida, con la denominación propia de cada Universidad. La Dirección General de la Policía Nacional del Perú, atendiendo a la necesidad institucional establecida en el Cuadro de Asignación de Personal