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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405611 y mediante Resolución Directoral determinará las profesiones requeridas, así como el número de vacantes por profesión”. “Artículo 7º.- Grado de incorporación para Ofi ciales de Servicios Los profesionales titulados y colegiados se incorporan a la Policía Nacional del Perú, como Ofi ciales de Servicios con el Grado de Capitán o Teniente en condición de Asimilados, según lo resuelva para cada especialidad la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, mediante la resolución administrativa correspondiente debidamente sustentada”. “Artículo 9º.- Edad máxima de incorporación Para la incorporación de profesionales a la Policía Nacional del Perú, la edad máxima será de 35 años para los de procedencia civil y de 40 años para los de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas”. “Artículo 10º.- Incorporación por segunda especialización Los médicos que acrediten una segunda especialización, podrán incorporarse como Ofi ciales de Servicios con el grado de Mayor en condición de asimilado. En este caso, la edad máxima de incorporación será de cuarenta (40) años para los de procedencia civil, y de cuarenta y cinco (45) años para los de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. En el caso de los profesionales procedentes de la Policía Nacional del Perú que no obtuvieran la Efectividad, podrán retornar a su anterior grado de procedencia, según sea el caso”. Artículo 2º.- Modifi cación Modifi car el Artículo 27º del Título II, Capítulo I del Reglamento de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN de 28 de diciembre del 2006, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 27º.- Cumplir 38 años de tiempo de servicio El personal de la Policía Nacional del Perú pasará automáticamente a la situación de retiro en los casos siguientes: 1. Los Ofi ciales Policías, al cumplir 38 años de tiempo de servicios, desde su egreso de las Escuelas de Formación, cualquiera sea el grado que ostente. 2. Los Ofi ciales de Servicios, al cumplir 38 años de tiempo de servicios, desde su incorporación a la Policía Nacional, cualquiera sea el grado que ostente. 3. Los Subofi ciales, al cumplir 38 años de tiempo de servicios desde su egreso de las Escuelas de Formación, cualquiera sea el grado que ostente; debiendo acumularse el tiempo de servicios reales y efectivos que hubiera tenido como Especialista. 4. Los Especialistas, al cumplir 38 años de tiempo de servicios desde su incorporación a la Policía Nacional, cualquiera sea el grado que ostente”. Artículo 3º.- Modifi cación Modifi car el primer párrafo del Artículo 28º del Título II, Capítulo II del Reglamento de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN de 28 de diciembre del 2006, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 28º.- Renovación Pueden pasar a la situación de retiro por la causal de Renovación los Ofi ciales Policías, Ofi ciales de Servicios y Personal con Estatus de Ofi cial pertenecientes a las jerarquías de Ofi ciales Generales y Ofi ciales Superiores. El proceso de Renovación en la Policía Nacional del Perú se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. La Renovación se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a criterios objetivos y debidamente fundamentados. 2. No constituye sanción administrativa. 3. La propuesta de Renovación de Ofi ciales Generales, es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su acuerdo y trámite, previo informe del Consejo de Califi cación. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. 4. La propuesta de Renovación de Ofi ciales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su aprobación, previo informe del Consejo de Califi cación. 5. El Consejo de Calificación debe mantener actualizado el Registro de Actas del proceso de Renovación. 6. El pase a la situación de Retiro por la causal de Renovación se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso”. Artículo 4º.- Modifi cación Modifi car los Artículos 30º, 31º y 33º del Título II, Capítulo II del Reglamento de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN de 28 de diciembre del 2006, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 30º.- Requisitos, condiciones o aspectos de evaluación Para que el personal de la Policía Nacional del Perú pueda ser considerado en el proceso de Renovación, debe tener los años de permanencia en el grado o tiempo de servicio mínimo computado a la fecha de proyectado el cambio de Situación Policial, que a continuación se indica: 1. Teniente General 1 año en el grado o 36 años de tiempo de servicios. 2. General 2 años en el grado o 34 años de tiempo de servicios. 3. Coronel 6 años en el grado o 30 años de tiempo de servicios. 4. Comandante 6 años en el grado o 27 años de tiempo de servicios. 5. Mayor 6 años en el grado o 24 años de tiempo de servicios. Los Ofi ciales Policías, Ofi ciales de Servicios y Personal con Estatus de Ofi cial de las jerarquías de Ofi ciales Generales y Ofi ciales Superiores, que por ley deban pasar a la Situación de Retiro, en los dos (2) años siguientes al del proceso, pueden ser considerados a su solicitud, en la propuesta del Consejo de Califi cación, sin tener en cuenta las condiciones establecidas en el presente artículo. Los Ofi ciales Policías, Ofi ciales de Servicios y Personal con Estatus de Ofi cial de las jerarquías de Ofi ciales Generales y Ofi ciales Superiores, que cumplan los requisitos previstos en el presente artículo, pueden solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, su pase a la Situación de Retiro por causal de Renovación, mediante solicitud fundamentada y con fi rma legalizada notarialmente, la que será evaluada por el Consejo de Califi cación. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los Ofi ciales propuestos no deben estar comprometidos en otras causales de pase a la Situación de Retiro, hasta el 31 de diciembre del año del proceso. Finalmente, sin perjuicio de lo mencionado, los Ofi ciales Policías, Ofi ciales de Servicios y Personal con Estatus de Ofi cial pertenecientes a las jerarquías de Ofi ciales Generales y Ofi ciales Superiores propuestos para pasar a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, podrán encontrarse en algunos de los siguientes supuestos: 1. No haber realizado o no tener posibilidad de realizar el curso de Perfeccionamiento correspondiente a su grado. 2. No haber sido condecorado o estar incurso en causal de inaptitud para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden al Mérito PNP, por la causal Servicios Meritorios.