Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2009 (05/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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y mediante Resolucion Directoral determinara las profesiones requeridas, asi como el numero de vacantes por profesion". "Articulo 7º.- Grado de incorporacion para Oficiales de Servicios Los profesionales titulados y colegiados se incorporan a la Policia Nacional del Peru, como Oficiales de Servicios con el Grado de Capitan o MORDAZA en condicion de Asimilados, segun lo resuelva para cada especialidad la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, mediante la resolucion administrativa correspondiente debidamente sustentada". "Articulo 9º.- Edad MORDAZA de incorporacion Para la incorporacion de profesionales a la Policia Nacional del Peru, la edad MORDAZA sera de 35 anos para los de procedencia civil y de 40 anos para los de procedencia de la Policia Nacional del Peru o de las Fuerzas Armadas". "Articulo 10º.especializacion Incorporacion por MORDAZA

1. La Renovacion se ejecuta anualmente, despues de producido el MORDAZA de ascenso correspondiente, en atencion a criterios objetivos y debidamente fundamentados. 2. No constituye sancion administrativa. 3. La propuesta de Renovacion de Oficiales Generales, es presentada por escrito por el Director General de la Policia Nacional del Peru al Ministro del Interior para su acuerdo y tramite, previo informe del Consejo de Calificacion. La aprobacion es potestad del Presidente de la Republica en su calidad de Jefe Supremo de la Policia Nacional del Peru. 4. La propuesta de Renovacion de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policia Nacional del Peru al Ministro del Interior para su aprobacion, previo informe del Consejo de Calificacion. 5. El Consejo de Calificacion debe mantener actualizado el Registro de Actas del MORDAZA de Renovacion. 6. El pase a la situacion de Retiro por la causal de Renovacion se hace efectivo a partir del 1 de enero del ano siguiente al del proceso". Articulo 4º.- Modificacion Modificar los Articulos 30º, 31º y 33º del Titulo II, Capitulo II del Reglamento de la Ley Nº 28857 - Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN de 28 de diciembre del 2006, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 30º.- Requisitos, condiciones o aspectos de evaluacion Para que el personal de la Policia Nacional del Peru pueda ser considerado en el MORDAZA de Renovacion, debe tener los anos de permanencia en el grado o tiempo de servicio minimo computado a la fecha de proyectado el cambio de Situacion Policial, que a continuacion se indica: 1. MORDAZA General 1 ano en el grado o 36 anos de tiempo de servicios. 2. General 2 anos en el grado o 34 anos de tiempo de servicios. 3. MORDAZA 6 anos en el grado o 30 anos de tiempo de servicios. 4. Comandante 6 anos en el grado o 27 anos de tiempo de servicios. 5. Mayor 6 anos en el grado o 24 anos de tiempo de servicios. Los Oficiales Policias, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de las jerarquias de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, que por ley deban pasar a la Situacion de Retiro, en los dos (2) anos siguientes al del MORDAZA, pueden ser considerados a su solicitud, en la propuesta del Consejo de Calificacion, sin tener en cuenta las condiciones establecidas en el presente articulo. Los Oficiales Policias, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de las jerarquias de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, que cumplan los requisitos previstos en el presente articulo, pueden solicitar a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, su pase a la Situacion de Retiro por causal de Renovacion, mediante solicitud fundamentada y con firma legalizada notarialmente, la que sera evaluada por el Consejo de Calificacion. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los Oficiales propuestos no deben estar comprometidos en otras causales de pase a la Situacion de Retiro, hasta el 31 de diciembre del ano del proceso. Finalmente, sin perjuicio de lo mencionado, los Oficiales Policias, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial pertenecientes a las jerarquias de Oficiales Generales y Oficiales Superiores propuestos para pasar a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, podran encontrarse en algunos de los siguientes supuestos: 1. No haber realizado o no tener posibilidad de realizar el curso de Perfeccionamiento correspondiente a su grado. 2. No haber sido condecorado o estar incurso en causal de inaptitud para el otorgamiento de la Condecoracion de la Orden al Merito PNP, por la causal Servicios Meritorios.

Los medicos que acrediten una MORDAZA especializacion, podran incorporarse como Oficiales de Servicios con el grado de Mayor en condicion de asimilado. En este caso, la edad MORDAZA de incorporacion sera de cuarenta (40) anos para los de procedencia civil, y de cuarenta y cinco (45) anos para los de procedencia de la Policia Nacional del Peru o de las Fuerzas Armadas. En el caso de los profesionales procedentes de la Policia Nacional del Peru que no obtuvieran la Efectividad, podran retornar a su anterior grado de procedencia, segun sea el caso". Articulo 2º.- Modificacion Modificar el Articulo 27º del Titulo II, Capitulo I del Reglamento de la Ley Nº 28857 - Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN de 28 de diciembre del 2006, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 27º.- Cumplir 38 anos de tiempo de servicio El personal de la Policia Nacional del Peru pasara automaticamente a la situacion de retiro en los casos siguientes: 1. Los Oficiales Policias, al cumplir 38 anos de tiempo de servicios, desde su egreso de las Escuelas de Formacion, cualquiera sea el grado que ostente. 2. Los Oficiales de Servicios, al cumplir 38 anos de tiempo de servicios, desde su incorporacion a la Policia Nacional, cualquiera sea el grado que ostente. 3. Los Suboficiales, al cumplir 38 anos de tiempo de servicios desde su egreso de las Escuelas de Formacion, cualquiera sea el grado que ostente; debiendo acumularse el tiempo de servicios reales y efectivos que hubiera tenido como Especialista. 4. Los Especialistas, al cumplir 38 anos de tiempo de servicios desde su incorporacion a la Policia Nacional, cualquiera sea el grado que ostente". Articulo 3º.- Modificacion Modificar el primer parrafo del Articulo 28º del Titulo II, Capitulo II del Reglamento de la Ley Nº 28857 - Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN de 28 de diciembre del 2006, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 28º.- Renovacion Pueden pasar a la situacion de retiro por la causal de Renovacion los Oficiales Policias, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial pertenecientes a las jerarquias de Oficiales Generales y Oficiales Superiores. El MORDAZA de Renovacion en la Policia Nacional del Peru se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:

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