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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405744 Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158; Que, el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Artículo 32º de la misma norma, establecen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en la aplicación de la fi scalización posterior, quedando las entidades obligadas a verifi car de ofi cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM se establecieron las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fi scalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o evaluación previa, habiéndose previsto en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria que las entidades a que se refi ere el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, deberán dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior; Que, para el caso de PROINVERSIÓN, los procedimientos administrativos sobre los cuales se efectuará la fi scalización posterior son todos aquellos que se realicen al amparo del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2003-EF; Que, mediante el literal g) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN - ROF, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, se establece entre las funciones del Director Ejecutivo, la de aprobar las políticas de administración, personal, fi nanzas, contratación de consultores y relaciones institucionales; Que, mediante Informe Nº 7-2009-OPR/ PROINVERSIÓN de fecha 23 de octubre de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización señaló que resulta necesario emitir una Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 689-2009-OAJ-AR, señaló que la Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos Contenidos en el TUPA de PROINVERSIÓN se ajusta a la normatividad vigente y constituye un instrumento necesario a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; Que, en ese sentido corresponde aprobar la Directiva Nº 008-2009-PROINVERSIÓN - “Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos Contenidos en el TUPA de PROINVERSIÓN”; Que, estando a lo resuelto por la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 008-2009- PROINVERSIÓN- “Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos Contenidos en el TUPA de PROINVERSIÓN”, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la Directiva aprobada en la Página Web de PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Directora Ejecutiva PROINVERSIÓN 419439-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicaciones en venta directa a favor de persona natural y de persona jurídica, de predios ubicados en los departamentos de Moquegua e Ica RESOLUCIÓN Nº 134-2009/SBN Lima, 4 de noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 095-2009/SBNJAD, que contiene el trámite de adjudicación en venta directa formulada por la señora Nelly Rosa Flores Pauro, del predio de propiedad del Estado de 147,00 m² ubicado frente a la Calle César Vallejo s/n , Mz. 10, Lote 1-C, Pueblo Joven Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es la titular de dominio del predio de 147,00 m² ubicado frente a la Calle César Vallejo s/n , Mz. 10, Lote 1-C, Pueblo Joven Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral Nº P08040105 del Registro de Predios de Moquegua y con Registro SINABIP Nº 1105 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales correspondiente al Libro de Moquegua, el cual corresponde al predio submateria; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la SBN, fue aprobada mediante Resolución Nº 166- 2009/SBN-GO-JAR de fecha 10 de agosto de 2009, debidamente inscrita en el asiento 00006 de la Partida Registral Nº P08040105 del Registro de Predios de Moquegua, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modifi có el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la señora Nelly Rosa Flores Pauro solicita mediante escrito recibido por la SBN el 05 de junio de 2008, la adjudicación en venta directa del predio antes descrito; Que, según el Informe Nº 0123-2009/SBN-GO- JAD-USK-LLSL, de fecha 29 de Febrero de 2009, con la conformidad del Jefe de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad de la adjudicación en venta directa del inmueble anteriormente descrito a favor de la señora Nelly Rosa Flores Pauro, toda vez que se ha determinado que la adjudicación en venta directa del predio solicitado se enmarca en lo establecido en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada