TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405779 Que, con Ofi cio Nº 1637-2009-CONAFU-P de fecha 05 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, con fecha 12 de octubre de 2009 se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 13 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 345-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, presentado por el señor Luis Flores Salazar, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Comercio Exterior, 2) Contabilidad, 3) Enfermería y 4) Derecho; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, presentado por el señor Luis Flores Salazar, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Comercio Exterior, 2) Contabilidad, 3) Enfermería y 4) Derecho. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de América, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad Tecnológica de América que para la continuación de su evaluación del Proyecto Universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 418678-1 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA RESOLUCIÓN Nº 509-2009-CONAFU Lima, 18 de octubre de 2009 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 21 de agosto del 2008, la Resolución Nº 404-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, la Carta recibida en fecha 24 de octubre del 2008, la Carta recibida en fecha 14 de noviembre de 2008, la Resolución Nº 491-2008-CONAFU de fecha 11 de diciembre de 2008, la Resolución Nº 007- 2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, el Escrito recibido en fecha 10 de febrero de 2009, la Resolución Nº 166-2009-CONAFU de fecha 7 de abril de 2009, el Escrito recibido con fecha 21 de febrero de 2009, el Ofi cio Nº 881-2009-CONAFU-CDAA de fecha 24 de setiembre de 2009, y el Acuerdo Nº 439-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo el día 13 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 21 de agosto del 2008, los señores Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila, Promotores del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; solicitan la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad; Que, por Resolución Nº 404-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, presentada por Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila, en calidad de Promotores del Proyecto Universitario; concediéndosele el plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de expedirse resolución teniéndose por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, por carta recibida en fecha 24 de octubre del 2008, el doctor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, solicita un plazo de diez días adicionales, para cumplir con lo solicitado en la Resolución N° 404-2008-CONAFU; Que, por carta recibida en fecha 14 de noviembre de 2008, el doctor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, presenta el levantamiento de observaciones del PDI del referido Proyecto Universitario; Que, por Resolución Nº 491-2008-CONAFU de fecha 11 de diciembre de 2008, se resuelve otorgar -por única vez-, a la Promotora del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, la prórroga adicional de diez (10) días hábiles a la concedida por Resolución N° 404-2008- CONAFU; bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, por Resolución Nº 007-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución N° 491-2008- CONAFU; en consecuencia, téngase por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, presentada por el doctor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, responsable del Proyecto Universitario; disponiéndose el archivo del expediente en forma defi nitiva; Que, por escrito recibido en fecha 10 de febrero de 2009, el doctor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, responsable