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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405781 recibida con fecha 14 de agosto de 2009, la Resolución Nº 393-2009-CONAFU de fecha 17 de agosto de 2009, la Carta N° 004-UPS-2009 recibida con fecha 17 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 887-2009-CONAFU- CDAA de fecha 28 de setiembre de 2009, el Informe Legal N° 463-2009-CONAFU-CJ de fecha 22 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 1755-2009-CONAFU-P de fecha 22 de octubre de 2009 y el Acuerdo Nº 459-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 26 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, con Carta N° 001 UPS recibida con fecha 21 de julio de 2009, el señor Rolando Vallejo Cortez, Representante de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana – ACL, remite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada SISE – UPS, para su admisión, aprobación y autorización correspondiente por parte del CONAFU, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Gestión de Negocios, 2) Administración de Negocios Internacionales, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Administración de Redes y Seguridad Informática y 5) Marketing y Publicidad, adjuntando la documentación para tal fi n; Que, por Ofi cio Nº 1249-2009-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2009, el Presidente de CONAFU remite a la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana las observaciones advertidas tanto de la Parte “A” y “B” del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada SISE – UPS, para lo cual se le otorga un plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con lo solicitado; Que, con Carta N° 003-UPS-2009 recibida con fecha 14 de agosto de 2009, el señor Jorge Walter Ponce Urquiza, Responsable del Proyecto de Universidad Privada SISE – UPS, solicita un plazo ampliatorio de treinta días hábiles para que cumpla con el levantamiento de observaciones requeridas mediante Ofi cio Nº 1249-2009-CONAFU-P; Que, por Resolución Nº 393-2009-CONAFU de fecha 17 de agosto de 2009, se resuelve otorgar al Proyecto de Universidad Privada SISE – UPS, un plazo adicional de treinta (30) días hábiles - contados a partir de la fecha del vencimiento inicial -; a efectos de que cumpla con presentar el levantamiento de observaciones requeridas mediante Ofi cio Nº 1249-2009-CONAFU-P; Que, con Carta N° 004-UPS-2009 recibida con fecha 17 de setiembre de 2009, el señor Jorge Walter Ponce Urquiza, Responsable del Proyecto de Universidad Privada SISE – UPS, remite el levantamiento de las observaciones realizadas al Proyecto de la mencionada Universidad, las mismas que se remitieran en el Ofi cio Nº 1249-2009-CONAFU-P, dando cumplimiento a la Resolución Nº 393-2009-CONAFU; Que, en el artículo 21º del texto normativo antes referido, se establece que: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades, previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud…. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Ofi cio Nº 887-2009-CONAFU-CDAA de fecha 28 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Representante del Proyecto Universidad Privada SISE, cumple con remitir el levantamiento de las observaciones correspondientes a la parte “A” del PDI del mencionado Proyecto de Universidad, las mismas que han sido levantadas en su totalidad, por lo que el Consejero de Asuntos Académicos sugiere al Pleno del CONAFU admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institución del Proyecto Universidad Privada SISE correspondiente a su Parte “A”, Que, por Informe Legal N° 463-2009-CONAFU-CJ de fecha 22 de octubre de 2009, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que el Representante del Proyecto Universidad Privada SISE, cumple con remitir el levantamiento de las observaciones correspondientes a la parte “B” del PDI del mencionado Proyecto de Universidad , que le fueran trasladadas en el Ofi cio Nº 1249-2009- CONAFU-P, observaciones que han sido levantadas en su totalidad, por lo que la Comisión Jurídica opina que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite correspondiente a su Parte “B”, Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, por Ofi cio Nº 1755-2009-CONAFU-P de fecha 22 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de “Universidad Privada SISE”, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, con fecha 26 de octubre de 2009 se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada SISE, con los señores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 26 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 459-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada SISE, presentado por el señor Rolando Vallejo Cortez, Representante de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana – ACL; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Gestión de Negocios, 2) Administración de Negocios Internacionales, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Administración de Redes y Seguridad Informática, y 5) Marketing y Publicidad, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria – Ley Nº 23733; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada SISE, presentado por el señor Rolando Vallejo