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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405971 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de fecha 06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” a ser conferido por el Ministerio de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión publica sectorial; Que, se ha propuesto otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Marcial Colque Cajía en reconocimiento a su destacado aporte innovador en la crianza de alpaca así como a su actividad promotora de las cadenas de comercialización de fi bra de alpaca; Que, por su labor destacada y su contribución en la actividad agraria, corresponde otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Marcial Colque Cajía; En uso de las facultades otorgadas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG; SE RESUELVE: Artículo Único: Otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Marcial Colque Cajía por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 422293-3 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1210-2009-DE/SG Lima, 9 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1086 de fecha 29 de octubre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América sostendrán reuniones con autoridades de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para sostener reuniones con autoridades de la Marina de Guerra del Perú, del 11 al 16 de noviembre de 2009: 1.- GENERAL DE BRIGADA USMC WALTER L. MILLER 2.- CAPITAN USMC MATTHEW A. ANKER Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 422110-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1211-2009-DE/SG Lima, 9 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1083 de fecha 28 de octubre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra; Que, personal de la Armada Nacional de Colombia realizará una visita de carácter profesional a la Dirección General de Material de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al CONTRALMIRANTE RICARDO GALVIS COVO para realizar una visita de carácter profesional a la Dirección General de Material de la Marina de Guerra del Perú, del 10 al 13 de noviembre de 2009. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 422110-2