Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2009 (13/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405969

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 109-2009 DICTAN DISPOSICIONES PARA FACILITAR LA EXPORTACION TEMPORAL DE ELECTRICIDAD Y REDUCIR CARGOS A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 58° de la Constitucion Politica del Peru, el Estado actua, entre otras, en el area de los servicios publicos; Que, el articulo 119° de la Constitucion Politica del Peru, dispone que la direccion y la gestion de los servicios publicos estan confiadas al Consejo de Ministros, y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, de acuerdo con el articulo 2° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el Servicio Publico de Electricidad es de utilidad publica, siendo de interes publico y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad, segun lo previsto en el articulo 2° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; Que, en base a las disposiciones senaladas, y a fin de atender el MORDAZA incremento de la demanda de electricidad debido al crecimiento economico, se expidio el Decreto de Urgencia N° 037-2008, a traves del cual, entre otros, se dispuso que los costos totales en que incurra el generador estatal por la generacion adicional autorizada, deben ser cubiertos mediante un cargo adicional que se incluya en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, el mismo que viene haciendose efectivo por parte de los usuarios del servicio electrico; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 0492008 creo un MORDAZA regimen de costos marginales que no consideren las restricciones imperantes en el MORDAZA, estableciendo ademas que la diferencia entre los costos variables de operacion y los costos marginales calculados sin restricciones, debe ser cubierta mediante un cargo adicional en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; y, que en el caso de los retiros sin contrato, los costos variables adicionales con respecto a los Precios en MORDAZA en que se incurra para atender dichos retiros, se incorporen en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; siendo en la actualidad ambos conceptos efectivamente pagados por los usuarios del servicio electrico; Que, el Gobierno de la Republica del Ecuador ha solicitado al Gobierno de la Republica del Peru cooperacion temporal de emergencia en materia energetica, apelando a las complementariedades existentes entre ambos paises para asegurar un suministro confiable y suficiente de energia, en la medida que no se vea afectado negativamente el MORDAZA peruano; Que, de acuerdo con las proyecciones actuales del COES, las unidades de emergencia contratadas al MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 037-2008 no seran requeridas para atender el MORDAZA interno durante el periodo del requerimiento de emergencia del Gobierno del Ecuador, por lo que dicha solicitud configura una oportunidad para que los costos que vienen asumiendo los usuarios del servicio electrico peruano se vean considerablemente reducidos a traves del abastecimiento temporal solicitado, lo que a su vez, implica una situacion imprevisible que requiere de medidas con caracter de urgencia que establezcan las condiciones minimas para que dicha exportacion se efectue, toda vez que, en la normativa actual, la exportacion temporal de energia electrica no podria realizarse sin producir un incremento en las tarifas electricas; Que, atender el requerimiento del Gobierno del Ecuador no debe perjudicar la atencion del MORDAZA interno peruano, por lo que las medidas a ser dictadas deben priorizar la

atencion al MORDAZA interno, garantizando que este no sea afectado, tanto a nivel de consumidor final como del MORDAZA de corto plazo, y en todo caso, permitir la reduccion de los cargos adicionales en el Peaje por Conexion al Sistema de Transmision a que se refieren los considerandos anteriores, asi como permitir la atencion oportuna conforme a la urgencia del requerimiento a atender; Que, la prioridad de abastecimiento del MORDAZA interno, implica que unicamente se podra exportar aquella capacidad que tenga la calidad de generacion adicional no requerida en determinado momento por el SEIN; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, las situaciones referidas en los considerandos que anteceden, justifican dictar medidas extraordinarias temporales con el objeto de cautelar el interes nacional, evitando alteraciones inconvenientes en el MORDAZA electrico y asegurando que el suministro de energia electrica permita mantener el normal desarrollo de las actividades economicas del pais; Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situacion amerita el uso de la facultad a que se refiere el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Exportacion temporal de electricidad por empresas estatales 1.1 La empresa generadora de energia electrica de mayor capacidad de generacion en la que el Estado tenga participacion mayoritaria, queda autorizada a suscribir contratos de suministro para exportacion de electricidad, con la finalidad de atender requerimientos temporales durante el periodo de vigencia del presente Decreto de Urgencia. 1.2 La autorizacion a que se refiere el parrafo anterior estara limitada a los excedentes de energia y potencia que no MORDAZA requeridos para atender la demanda del MORDAZA, conforme a la revision periodica que determine el COES. Articulo 2°.- Disposiciones relativas al MORDAZA interno 2.1 La demanda asociada a la exportacion de electricidad no se tomara en cuenta para la determinacion de los costos marginales en el MORDAZA ni para la determinacion de los Precios en Barra. 2.2 Los sobrecostos en el MORDAZA de corto plazo derivados de la exportacion de electricidad a que se refiere el presente Decreto de Urgencia, seran asumidos por el generador que suscriba el respectivo contrato de suministro ("Generador"). 2.3 La energia y potencia asociada al contrato de exportacion no se tomara en cuenta para efectos de la aplicacion del primer parrafo del Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 049-2008. Articulo 3°.- Precios de Venta del Contrato de Exportacion 3.1 El Generador incluira en el precio de venta de su contrato de exportacion, los sobrecostos establecidos en el articulo anterior y un cargo fijo equivalente a 92 US$/ kW-mes por la potencia, asi como cualquier otro costo en que incurra este para atender el suministro de electricidad requerido. 3.2 Los contratos de suministro incluiran los mecanismos de garantia de pago y los esquemas de prepago que MORDAZA necesarios. Articulo 4°.- Compensacion al Peaje por Conexion 4.1 El saldo neto que obtenga el Generador producto de las transacciones de exportacion realizadas en el MORDAZA del presente Decreto de Urgencia, se destinara integramente a reducir el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, conforme al procedimiento que establezca OSINERGMIN. 4.2 Para el caso de la compensacion de la generacion adicional a que se refiere el Articulo 5° del Decreto de

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