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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405973 Rondas que comprenden las diferentes mesas de trabajo en donde se discuten los temas de interés de las Partes y que concluyen con la defi nición de los textos que formarán parte del Acuerdo, entre otros; Que, en tal sentido, la SUNAT ha designado a los trabajadores Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales y Miguel Ángel Jara Falcón, Profesional III de la División de Gestión del Arancel Integrado, ambos de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para que asistan al mencionado evento; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje de los citados trabajadores, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, los viajes de los trabajadores Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales y Miguel Ángel Jara Falcón, Profesional III de la División de Gestión del Arancel Integrado, ambos de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 15 al 21 de noviembre de 2009, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2009 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes US $ 488,79 Viáticos US $ 1,200,00 TUUA US $ 31,00 Señor Miguel Ángel Jara Falcón Pasajes US $ 488,79 Viáticos US $ 1,200,00 TUUA US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados profesionales deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los profesionales cuyos viajes se autorizan. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 422496-3 EDUCACION Aprueban criterios y procedimientos para el otorgamiento de Becas en la Zona del VRAE DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 094-2009, se aprobaron las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los programas sociales y otras entidades en la zona del VRAE; Que, el artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 094- 2009, autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo - OBEC, para otorgar becas de estudios de naturaleza integral, a favor de los pobladores de la zona del VRAE, con la fi nalidad de facilitarles el acceso a los estudios de nivel superior, técnico superior y técnico productivo; Que, el sexto párrafo del artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se determinarán los procedimientos para el otorgamiento de becas, el número de becas a otorgarse anualmente, los criterios de selección de benefi ciarios, el ámbito de intervención, el alcance de la subvención, las obligaciones del benefi ciario y el sistema de rendición de cuentas; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los criterios y normas de procedimiento para el otorgamiento de becas integrales de estudios a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 094-2009; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) de artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de Becas en la Zona del VRAE Aprobar los criterios y procedimientos para el otorgamiento de becas integrales de estudios a favor de los pobladores de la zona del VRAE, para el año 2010, así como el anexo Nº 1 de la Identifi cación de Provincias del VRAE seleccionadas, los cuales forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo serán fi nanciados con cargo a los créditos presupuestarios aprobados a favor del Ministerio de Educación en las leyes anuales del presupuesto y sus modifi catorias. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicación y difusión Disponer la publicación de los criterios y procedimientos para el otorgamiento de becas integrales de estudios a favor de los pobladores de la zona del VRAE, para el año 2010, así como el anexo Nº 1 de la Identifi cación de Provincias del VRAE seleccionadas, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 422496-2